Certificado de desplazamiento laboral Madrid

Desde este lunes 21 de septiembre han entrado en vigor las nuevas restricciones de movilidad implementadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid para frenar la transmisión del coronavirus en la región. Estas medidas se aplican a un total de 45 zonas básicas de salud que afectarán a cerca de 850.000 personas, se espera que en los próximos días las zonas confinadas puedan aumentarse.

De esta forma, se restringen las entradas y salidas de estas zonas salvo para desplazamientos justificados como acudir a centros sanitarios o educativos, asistir al trabajo, retornar a la residencia habitual, desplazarse a entidades financieras, para el cuidado a mayores, menores, dependientes y personas con discapacidad o por otros motivos de fuerza mayor. 

 

Certificado de desplazamiento laboral Madrid

Debido a estas restricciones, es necesario que las personas que tengan que desplazarse por motivos laborales, lleven con ellos un certificado de desplazamiento laboral, el cual debe ser expedido por la empresa y en el que debe constar: la fecha de desplazamiento, nombre y DNI del trabajador y nombre, NIF y dirección de la empresa.

 

Modelo orientativo de certificado de desplazamiento laboral del trabajador.

 

Desde la Comunidad de Madrid, han preparado un borrador de modelo orientativo de certificado de desplazamiento laboral, el cuál se ha puesto a disposición de las empresas y trabajadores y puede descargarse desde la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

Puedes descargar aqui Modelo Orientativo Certificado de desplazamiento laboral

 

 

Horarios y aforos

Hay que recordar que en el territorio de la Comunidad de Madrid quedan prohibidas las reuniones, privadas o en la calle, de más de seis personas salvo los convivientes y el ámbito laboral o institucional. Los establecimientos comerciales abiertos al público no podrán tener un aforo superior al 50 por ciento. Los establecimientos mantendrán su horario de cierre habitual, excepto aquellos que superen las 22:00 horas, ya que a esa hora deben estar todos cerrados al público. Los establecimientos de hostelería y restauración también tienen un aforo limitado al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, y no se permite el consumo en barra, y deben guardarse las medias de distanciamiento de seguridad entre mesa y mesa de 1,5 metros respecto a las sillas asignadas en el resto de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

Zonas afectadas

Por zonas básicas de salud, en Madrid capital en Carabanchel (Puerta Bonita, Vista Alegre y Guayaba), Usera (Almendrales, Las Calesas, Zofío, Orcasur y San Fermín), Villaverde (San Andrés, San Cristóbal, El Espinillo y Los Rosales), Ciudad Lineal (Doctor Cirajas, Ghandi, Daroca y La Elipa), en la de Villa de Vallecas y en Puente de Vallecas (Entrevías, Martínez de la Riva, San Diego, Numancia, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Ángela Uriarte, Alcalá de Guadaira y Federica Montseny). Fuenlabrada (Alicante, Cuzco y Francia), los municipios de Humanes de Madrid y Moraleja de Enmedio, Parla (San Blas e Isabel II), Getafe (Las Margaritas y Sánchez Morate), San Sebastián de los Reyes (Reyes Católicos) y Alcobendas (Chopera y Miraflores).

 

 

 

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