El IVA en la venta de coches

 

Las operaciones de ventas pueden encontrarse sujetas o no sujetas a IVA. En caso de estar sujetas pueden estar exentas o no exentas.

 

No todas las ventas de bienes se encuentras sujetas a IVA, en función del sector en el que se encuentre el bien, la situación del bien y la de los vendedores y compradores, la venta del bien en cuestión podrá encontrase sujeta o no sujeta al impuesto sobre el valor añadido.

En este caso vamos a centrarnos en el sector de la automoción, analizando el IVA en las diferentes situaciones de compraventa de vehículos: venta de coches nuevos, de segunda mano, venta por particulares o empresarios…

 

Venta de coches nuevos

En el supuesto de que el coche sea nuevo, la operación de venta estará gravada con un tipo impositivo del 21%, sin tener en cuenta que la condición de los compradores y vendedores.

En estas operaciones se aplicará el IVA general del 21%, salvo en excepciones, por ejemplo cuando el vehículo sea destinado para el transporte de personas con alguna discapacidad como las de movilidad reducida, en este caso se aplicará el tipo de IVA súper-reducido del 4%.

Esta operación también puede encontrarse sujeta pero exenta de IVA, en caso de que la venta del vehículo este afecta a una actividad económica que esté exenta de IVA, como por ejemplo un vehículo destinado a una actividad sanitaria.

 

 

Ventas de coches usados

Una vez comentado el caso de la venta de vehículos nuevos, pasamos a analizar las problemáticas de la transmisiones de vehículos en segundas ventas y posteriores. En estas situaciones será necesario conocer la condición del vendedor, la sujeción al IVA de la venta del coche variará en función de que sea un particular o empresario o profesional.

 

 

¿Qué sucede si el vendedor es un particular?

Si el vendedor es un particular, la venta del coche usado no estará sujeta a IVA, pero si estará sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las competencias de este impuesto es de cada Comunidad Autónoma, por tanto el tipo impositivo a aplicar variará en función de la Comunidad Autónoma.

El comprador es el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones y será el encargado de satisfacer el impuesto.

Aquí os dejamos los trámites en caso de que el comprador se encuentre en Andalucía⇒ Trámites para la compraventa de coches en Andalucía

 

 

¿Qué sucede si el vendedor es un empresario?

En el caso de que el vendedor se un empresario, profesional o directamente el vehículo esté a nombre de una sociedad (persona jurídica), hay que distinguir si la venta de vehículos forma parte de su actividad principal o por el contrario es simplemente un bien que estaba afecto a su actividad.

Si el empresario no se dedica a la venta de coches: El IVA a aplicar en la venta del vehículo dependerá del IVA que el empresario se dedujo al comprar el vehículo, es decir, irá en función de la afección del bien a su actividad económica.

  • Si no se dedujo nada de IVA en la compra, al estar su actividad empresarial exenta de IVA, la transmisión del vehículo quedará sujeta pero exenta de IVA y de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Si la deducción fue solo de una parte del IVA de la compra,  al estar el vehículo afecto a su actividad económica en un determinado porcentaje, en el momento de la venta se aplicará el IVA a la parte proporcional del vehículo afecto a su actividad empresarial.
  • Si el empresario se dedujo el 100% del IVA soportado en el momento de la compra, la operación estará sujeta y no exenta, debiendo aplicar IVA al total del precio de venta.

 

Si el empresario se dedica a la venta de coches de segunda mano:  Si el empresario o sociedad tienen la condición de revendedores de vehículos usados, es decir, su actividad económica está encuadrada en el sector de ventas de automoción; normalmente suelen aplicarse el Régimen de Especial de Bienes Usados en este caso la venta del vehículo llevará IVA, pero se encontrará incluido en el precio de venta. Esto da lugar a que el IVA no sea deducible para los compradores. 

En determinadas ocasiones también se podrán pactar con el comprador no acogerse a este régimen especial, y aplicar a la operación el tipo general del IVA del 21%, en ese caso deberá quedar el IVA desglosado en la factura, siendo el IVA de esta forma deducible para el comprador.

 

 

Enlaces relacionados:

Trámites para la compraventa de coches en Andalucía ⇒

 

 

 

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