Renta 2015

 

Llega la Renta 2015, comienza la campaña de la renta de las persona físicas 2015, para presentar el IRPF del ejercicio pasado. Desde Suárez y Rodríguez Asesores os ofrecemos el mejor asesoramiento. Contáctanos.

 

Renta 2015

 

En primer lugar os dejaremos las fechas a tener en cuenta:

  • 6 abril: Fecha de inicio de la campaña, posibilidad de solicitar el borrador de la renta y modificar o confirmar la declaración de renta y patrimonio 2015. Disponibilidad también de los datos fiscales de los contribuyentes.

 

  • 23 abril: Se abre el plazo para la presentación telemática a través de internet.

 

  • 10 de mayo: Posibilidad de presentar las declaraciones de manera presencial en papel.

 

  • 25 junio: Fecha límite para la presentación de la renta con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

 

  • 30 junio: Fin de la campaña Renta 2015; último día para presentar la declaración de la renta.

 

La Renta 2015, llega con varias novedades, a nivel de presentación y herramientas, la Agencia Tributaria pone en marcha un nuevo sistema denominado Renta Web, el cuál unifica el borrador y el programa PADRE con la intención de facilitar los trámites y mejorar la accesibilidad.

A nivel fiscal las mayores novedades que benefician al contribuyente son la reducción de los tipos impositivos, el tipo mínimo ha bajado 5 puntos, situándose en el 19,5% y la deducción por familia numerosa. Por el contrario se han suprimido las deducciones por vivienda habitual para los nuevos contratos, ya que sólo podrán seguir deduciéndose las cuantías los inquilinos con contratos anteriores a 2015.

 

En función de su nivel de rendimientos, ¿quiénes no están obligados a presentar la declaración de la renta?

  • Rendimientos anuales del trabajo personal iguales o inferiores a 22.000 euros: Siempre que procedan de un solo pagador, o cuando existan varios pagadores, la suma del segundo y posteriores pagadores no superen la cuantía de 1.500 euros. O en el caso que los rendimientos solo procedan de prestaciones pasivas (pensiones de la seguridad social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, prestaciones de seguros de dependencia…)

 

  • Rendimientos anuales del trabajo personal iguales o inferiores a 12.000 euros: Cuando procedan de más de un pagador y la suma del segundo y posteriores pagadores supere la cuantía de 1.500 euros.

 

Por último, están obligados a presentar la declaración de la renta  en modelo ordinario y por tanto no pueden utilizar el borrador:

  • Quienes desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos) y generen más de 1.000 euros.

 

  • Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta.

 

  • Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas.

 

  • Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario.
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