¿Qué es el ingreso mínimo vital?
El ingreso mínimo vital, es una prestación no contributiva de la Seguridad Social de carácter familiar, cuyo objetivo es garantizar unos ingresos mínimos a aquellas personas o familias que carecen de ellos, o que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica al tener unos ingresos muy bajos. Es por ello que conviene aclarar que el Ingreso Mínimo Vital, no es una renta básica universal, sino una renta dirigida a familias económicamente vulnerables que persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias. El lunes 15 de junio entra en vigor.
¿Cuáles son los requisitos a cumplir?
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho.
- Que la unidad de convivencia este formada desde hace un año.
- Figurar inscritas como demandantes de empleo, en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando.
- Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.
¿Cuánto se percibirá? Estas son las cantidades:
Se ha fijado como umbral mínimo 462 euros mensuales para una persona adulta que viva por su cuenta y cuando se trate de una unidad de convivencia el importe se incrementará en 139 euros mensuales, hasta un máximo de 1.015 euros. Además se sumarán 100 euros al mes para las familias monoparentales. El ingreso mínimo vital constará de 12 pagas mensuales.
Ejemplo aclaratorio:
Si una persona que vive sola, cumple con todos los requisitos y no tiene ningún ingreso computable, recibirá mensualmente 462 euros.
Pero en caso de que esta misma persona, tenga unos ingresos mensuales de unos 200 euros, provenientes por ejemplo de un contrato a tiempo parcial, esta persona recibirá un ingreso por la diferencia entre el umbral mínimo y sus ingresos, es decir, recibirá un ingreso mínimo vital mensual de 262 euros.
Una unidad de convivencia con dos adultos y dos niños tendrán derecho a una renta de 879 euros al mes. En caso de tener algún ingreso, recibirán la diferencia entre los 879 euros al mes y los ingresos mensuales que obtuvieran.
Documentación a presentar para acreditar los requisitos:
DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o autorización de residencia.
Certificado de empadronamiento.
Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil o inscripción en el registro de parejas de hecho.
En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas, de la Hacienda Foral de Navarra o Diputaciones Forales del País Vasco y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario. Para que puedan acreditar que cumplen con los requisitos de ingresos y patrimonio.
Acceso a la guía sobre el Ingreso Mínimo Vital ⇒
Acceso al asistente virtual. Simulador del Ingreso Mínimo Vital ⇒