Deducciones Andalucía Renta 2020

 

Las deducciones estatales que los contribuyentes pueden aplicar para beneficiarse en su declaración de la renta, no son las únicas, aparte cada Comunidad Autónoma dispone de sus propias deducciones que se aplican sus residentes y se practican sobre la parte autonómica de la cuota del IRPF. Nos centraremos en las Deducciones de Andalucía, para este campaña de la renta, en esta comunidad no ha habido ninguna ninguna novedad respecto al ejercicio anterior.

 

Las deducciones Autonómicas en Andalucía para la Renta 2020 son las siguientes:

Deducción por percepción de ayudas a la vivienda protegida: Los contribuyentes que en 2020 percibieran subvenciones o ayudas económicas autonómicas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual protegida conforme a la normativa autonómica podrán deducir 30 euros, siempre que su unidad familiar tenga ingresos anuales (base imponible general más base imponible del ahorro) que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o IPREM (en 2016: 7.455,14 x 5,5 = 41.003,27euros).

En el supuesto de declaración conjunta, si hubiera varios beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas, la deducción a aplicar será igualmente de 30 euros, sin que proceda su multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar beneficiarios de la ayuda.

 

Deducción por inversión en vivienda habitual protegida: Los contribuyentes pueden deducir el 2% de lo pagado en 2020 por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual (sobre una base máxima de 9.040 euros anuales) siempre que:

  • La vivienda tenga, a 31 de diciembre de 2020, la calificación de protegida según la normativa autonómica andaluza.
  • Los ingresos anuales de la unidad familiar del contribuyente al igual que la anterior deducción, no excedan de 5,5 veces el IPREM.
  • La adquisición o rehabilitación de la vivienda se iniciara tras el 1 de enero de 2003.

Esta deducción es incompatible con la de inversión en vivienda habitual por personas jóvenes.

 

Deducciones por inversión en vivienda habitual por las personas jóvenes: Los contribuyentes pueden deducir el 3% de lo pagado en 2020 por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, con una base máxima de 9.040 euros anuales, siempre que:

  • Sean menores de 35 años a 31 de diciembre de 2020. En caso de tributación conjunta, tendrá que serlo al menos uno de los cónyuges o, en caso de familia monoparental, el padre o la madre.
  • La suma de sus bases imponibles general y del ahorro no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 en tributación conjunta.
  • Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se iniciara tras el 1 de enero de 2003.

Es incompatible con la de inversión en vivienda habitual protegida.

 

Deducción por alquiler de vivienda habitual: Los contribuyentes menores de 35 años a 31 de diciembre de 2020 pueden deducir el 15% de lo pagado en 2020 por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales, siempre que:

  • La suma de sus bases imponibles  no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 en conjunta.
  • Se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según la normativa autonómica o bien poseer copia de la denuncia presentada ante el organismo autonómico correspondiente.
  • El contribuyente identifique al arrendador de la vivienda y su NIF en la declaración.

 

Deducciones para los beneficiarios de las ayudas familiares: Los contribuyentes que recibieran en 2020 ayudas económicas de apoyo a las familias andaluzas pueden deducir:

  • 50 euros por hijo menor de tres años integrado en la unidad familiar, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.
  • 50 euros por hijo integrado en la unidad familiar, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.

 

Deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional: Los contribuyentes pueden deducir 600 euros por cada hijo adoptado en un proceso de adopción internacional, si la inscripción en el Registro Civil se hizo en 2020. La suma de las bases imponibles no puede superar los 80.000 euros en caso de tributación individual o los 100.000 en conjunta.

 

Deducción para contribuyentes con discapacidad: Los contribuyentes con discapacidad pueden deducir 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles no supere los 19.000 euros en caso de tributación individual o los 24.000 en conjunta.

 

 

Deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad: Los contribuyentes, con cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho que no sean declarantes del impuesto en el ejercicio 2019 y que tengan una discapacidad del 65% o más, pueden deducir 100 euros en la cuota íntegra autonómica, siempre que la suma de sus bases imponibles sea inferior a los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 en conjunta. Esta deducción es incompatible con la deducción para contribuyentes con discapacidad.

 

Deducción para madre o padre de familia monoparentales: Quienes sean  madres o padres de familia monoparental a 31 de diciembre de 2020, pueden deducir 100 euros, siempre que la suma de sus bases imponibles general y del ahorro no supere los 80.000 euros en tributación individual o los 100.000 euros en conjunta. Esta deducción se incrementará en 100 euros por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con la familia monoparental. 

Tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  • Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
  • Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

 

Deducción por asistencia a personas con discapacidad: Los contribuyentes con derecho a aplicarse el mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes según la normativa estatal, pueden deducir 100 euros por persona discapacitada, siempre que la suma de las bases imponibles no supere los 80.000 euros en tributación individual o los 100.000 en conjunta. Si se acredita que las personas discapacitadas necesitan ayuda de terceras personas y dan derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, podrá deducirse el 15% de la cuota fija a la Seguridad Social por cuenta del empleador, con el límite de 500 euros anuales.

 

Deducción por ayuda doméstica: Puede deducirse un 15% de la cotización pagada por el empleado afiliado en Andalucía al sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar, con un máximo de 250 euros anuales.

Deberán concurrir cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha del devengo del Impuesto:

  • Que ambos cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar, y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. En este supuesto, podrá aplicar la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.
  • Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

 

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales, por constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles: Puede deducirse el 20% de lo invertido en 2020, con un límite de 4.000 euros, en la adquisición de acciones o participaciones sociales consecuencia de la constitución de sociedades o la ampliación de capital en sociedades mercantiles.

Requisitos de las participaciones:

  • La participación del contribuyente, más las que puedan tener su cónyuge o sus parientes de hasta tercer grado incluido, no puede superar durante ningún día del ejercicio el 40% del capital social.
  • La participación debe mantenerse un mínimo de tres años.

La entidad debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio social y fiscal en Andalucía.
  • Desarrollar una actividad económica (la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario no se considera actividad ecoonómica).
  • Si la inversión efectuada corresponde a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal debe haber al menos una persona con contrato laboral a jornada completa, cuyas condiciones se mantengan durante al menos veinticuatro meses, dada de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Si se trata de una ampliación de capital, la entidad ha de haberse constituido en los tres años anteriores y la plantilla media en los dos ejercicios fiscales siguientes a la ampliación ha de incrementarse respecto de la plantilla media que tuviera  al menos en una persona a jornada completa y cotizando, cuyas condiciones duren al menos otros veinticuatro meses.

 

Deducción por gastos de defensa jurídica de la relación laboral: Se deducen los gastos de defensa jurídica derivados de procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, con el límite de 200 euros.

 

 

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