Deducciones Renta 2020

Uno de los temas más importante dentro de la campaña de la renta correspondiente a cada año son las deducciones de las cuáles los contribuyentes pueden beneficiarse. A continuación os nombramos las principales Deducciones Renta 2020 ; existen deducciones Estatales aplicables a todos los contribuyentes y además cada Comunidad Autónoma tiene otras deducciones particulares.

 

Nos centraremos en las primeras, las deducciones Estatales.

 

Deducciones Renta 2020 ⇒ A nivel nacional

  • Vivienda habitual. Esta deducción  solo se aplica a los pagos por compra de vivienda (es decir, hipotecas) anteriores a 2013: Hasta el 15% de los gastos, con un límite de 9.040 euros por contribuyente. También se puede deducir el dinero invertido en rehabilitación o construcción de vivienda, con el mismo límite de plazo.

 

  • Empresas de reciente creación. La suscripción de acciones de entidades de nueva creación es deducible en un 20% de las cantidades aportadas, con un límite de 50.000 euros (es decir, la deducción máxima es de 10.000 euros).

 

  • Alquiler. La deducción para el inquilino solo está en vigor para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, y siempre que la base imponible del contribuyente sea menor de 24.107 euros. La deducción es del 10,5% de las cantidades destinadas a pagar el alquiler. También son deducibles los gastos imputados al inquilino, como IBI o comunidad.

 

  • Donativos.  Para ser deducibles deben hacerse a entidades cubiertas por la ley 49/2002: ciertas fundaciones, entidades públicas (Estado, Ayuntamiento…), una Universidad, ciertos museos, federaciones deportivas, la Iglesia católica, la Cruz Roja o la ONCE. Las deducciones por donativos no pueden superar el 10% de la base liquidable.  Se ha producido una novedad en la escala de las deducciones de los donativos:
    • Donativos inferiores a 150 euros son al deducibles el 50%;
    • A partir de 150 euros, se aplica generalmente el 27,5%, que se incrementa al 32,5% para donativos reiterados (tres años consecutivos realizando donaciones a la misma entidad).
    • Los llamados programas prioritarios de mecenazgo (lucha contra la violencia de género, los donativos a la Agencia Española de Cooperación Internacional, ciertos programas de voluntariado o investigación …) el porcentaje aumenta cinco puntos en cada tramo de la escala.
    • Los donativos a asociaciones u ONG declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley son deducibles el 10% de los donativos.
    • Son deducibles el 20% de las cuotas abonadas a partidos políticos, con un máximo de 600 euros.

 


Deducciones familiares

  • Como son las deducciones por maternidad, por madres trabajadores, por familia numerosa, y por personas a cargo con discapacidad. La cuantía de las más recientes y conocidas son 1.200 euros (o 100 euros anuales) por descendientes o ascendientes por discapacidad o familia numerosa.  Las madres trabajadoras, que se encuentren de alta en el régimen general o por cuenta propia, recibirán 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años con derecho a aplicación la deducción del mínimo por descendiente.

 

  • Incrementos deducciones por familia numerosa: Desde la renta del ejercicio anterior se viene aplicando el incremento de la cuantía de la deducción por familia numerosa en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa y excedan del número mínimo de hijos para que se forme la familia numerosa. Ejemplo deducción por maternidad con incremento por familia numerosa⇒.

 

  • Incremento adicional por gastos de custodia (Guarderías):  Se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho satisfaga gastos de custodia en guarderías o centros de educación  autorizados. Está cuantía se incrementará por cada hijo menor de tres años que cumpla las condiciones.

 

  • Deducción aplicable a la unidades familiares formadas por residentes fiscales en estados miembros de la UE o del E.E.E. En el IRPF cuando uno de los cónyuges no es residente fiscal en España, aparece esta deducción para equipararse a la reducción por tributación conjunta que tienen derecho las familias residentes.

 

  • Deducción por descendientes con discapacidad a cargo. Tendrán derecho a percibir una deducción de hasta 1.200 euros anuales, por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación de los mínimos por descendiente y por discapacidad de ese descendiente.Los contribuyentes tendrán derecho a percibir la deducción de forma proporcional al número de meses en que concurran de forma simultánea la situación de discapacidad y la realización de una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa, o bien, la percepción de prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la seguridad Social, Clases Pasivas o por Mutualidades de Previsión Social alternativas.Los importes se prorratearán en función del número de meses en que se cumplan los requisitos.La determinación del cómputo del número de meses para el cálculo de la deducción se tendrá en consideración la situación de discapacidad el último día de cada mes.
    • Para el colectivo de contribuyentes que realizan una actividad por cuenta propia o ajena con cotizaciones (Colectivo 1), el límite de la deducción serápor cada una de las deducciones (descendientes, ascendientes, familia numerosa, ascendiente con dos hijos) la cuantía de dichas cotizaciones, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
    • Para el colectivo que perciba prestaciones del sistema de protección del desempleo o ser pensionista (Colectivo 2), no existirá esta limitación, teniendo derecho a la aplicación de la deducción cada mes en el que, al menos, coincida la situación de discapacidad y la percepción de cualesquiera clase de prestación.

    Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción de un mismo descendiente su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Pudiéndose ceder el derecho a la percepción de la deducción.

    Por último deberá indicarnos si no estuviera obligado a presentar declaración por este impuesto pero se presenta, en alguna de las dos modalidades, individual o conjunta.

    Para el cómputo de la deducción:

    • Se tendrá derecho a la deducción los meses en que cualquiera de los contribuyentes que tuvieran derecho cumpla los requisitos previstos.
    • Para el Colectivo 1 se tendrán en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.
    • Para el Colectivo 2 no se tendrá en cuenta ningún límite.
    • Los importes que, en su caso, se hubieran percibido anticipadamente, se considerarán obtenidos por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.

    Cuando se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del primer solicitante.

    En los restantes casos se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.

    CompatibilidadEsta deducción es compatible con la deducción por maternidad y con la deducción por familia numerosa. Esta deducción minorará la cuota diferencial del impuesto. Por tanto, si su declaración resulta a devolver incrementará el importe de la devolución y si el resultado de la declaración es positivo minorará el importe a pagar.

     

  • Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad: Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    1- Que el cónyuge con discapacidad  no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

    2- Que no genere ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.

    La deducción es de 100 euros mensuales, por lo tanto 1.200 euros anuales en caso de no haber existido pagos mensuales de abono anticipado.


 

  • Inversión y actividades económicas. Los contribuyentes que realicen actividades económicas y realicen determinadas inversiones se pueden beneficiar de las deducciones previstas en el impuesto de sociedades. Las actividades de investigación y desarrollo, la creación de empleo (especialmente para personas con discapacidad), la reinversión de beneficios, las inversiones en espectáculos audiovisuales o el apoyo a eventos de interés público dan derecho a deducción.

 

  • Protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial. Supone una desgravación del 15% de las inversiones o gastos para la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico España que estuviesen fuera de nuestras fronteras, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural y la rehabilitación de edificios.

 

  • Reinversión de rendimientos  de actividades económicas.  Que se reinviertan en inmovilizado o inversiones afectas a dicha actividad tienen una deducción de entre el 2,5% y el 5%.

 

  • Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y por inversión en Canarias.

 

Para obtener más información, contáctenos Declaraciones Renta 2020 ⇒

 

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