Ingreso Minimo Vital

Tras aprobarse en el Consejo de Ministros de final de mayo, el BOE ya regula el esperado Ingreso Mínimo Vital en el Real Decreto-ley 20/2020 de 29 de mayoes una prestación que llevaba bastante tiempo en proceso y cuya puesta en marcha se ha acelerado por la crisis sanitaria a causa del coronavirus. El Ingreso Mínimo Vital es una renta de carácter mensual, estructurada en 12 pagas y de la que espera que puedan beneficiarse unos 850.000 hogares. Se podrá solicitar desde el 15 de junio desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

El ingreso mínimo vital, es una prestación no contributiva de la Seguridad Social de carácter familiar, cuyo objetivo es garantizar unos ingresos mínimos a aquellas personas o familias que carecen de ellos, o que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica al tener unos ingresos muy bajos. Es por ello que conviene aclarar que el Ingreso Mínimo Vital, no es una renta básica universal, sino una renta dirigida a familias económicamente vulnerables que persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.


El Ingreso Mínimo Vital se ha fijado entre los 462 euros para una persona adulta que viva sola y hasta un máximo de 1.015 euros en función de la unidad de convivencia.


 

 

Los beneficiarios serán personas de entre 23 y 65 años que vivan solas o formen parte de una unidad de convivencia. Una unidad de convivencia, está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o sean pareja de hecho y sus hijos. También se considerará unidad de convivencia personas que convivan en el mismo domicilio y lleven más de tres años viviendo de forma independiente. La unidad de convivencia debe de estar constituida de forma continuada durante al menos un año antes de presentar la solicitud.


Acceso a la presentación del Ingreso Mínimo Vital


¿Qué requisitos deben cumplirse para poder solicitarlo?

Los requisitos básicos para acceder al ingreso mínimo vital son:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.

 

  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.

 

  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

 

  • Que la unidad de convivencia este formada desde hace un año.

 

  • Figurar inscritas como demandantes de empleo, en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando.

 

  • Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.

 

Límites económicos: Nivel de renta y patrimonio

Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.

Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.
No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a 16.614 euros.

Se ha fijado como umbral mínimo 462 euros mensuales para una persona adulta que viva por su cuenta y cuando se trate de una unidad de convivencia el importe se incrementará en 139 euros mensuales, hasta un máximo de 1.015 euros.

Por tanto las personas o unidad familiar cuyos ingresos no alcancen estos umbrales mínimos podrán ser beneficiarios del ingreso mínimo vital.

Ejemplo aclaratorio:

Si una persona que vive sola, cumple con todos los requisitos y no tiene ningún ingreso computable, recibirá mensualmente 462 euros. 

Pero en caso de que esta misma persona, tenga unos ingresos mensuales de unos 200 euros, provenientes por ejemplo de un contrato a tiempo parcial, esta persona recibirá un ingreso por la diferencia entre el umbral mínimo y sus ingresos, es decir, recibirá un ingreso mínimo vital mensual de 262 euros.

Una unidad de convivencia con dos adultos y dos niños tendrán derecho a una renta de 879 euros al mes. En caso de tener algún ingreso, recibirán la diferencia entre los 879 euros al mes y los ingresos mensuales que obtuvieran.

 

Cuantías mensuales del ingreso mínimo vital:

  • Para un beneficiario individual: el 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2020 son 461,53 euros.  

 

  • Para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 por 100. Para 2020 los importes son:
    • 599,99 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos.         
    • 738,45 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y un menor o tres adultos.
    • 876,91 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.  
    • 1.015,37 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores o por cuatro adultos y un menor.

 

  • La cuantía señalada en el punto anterior se incrementa con un complemento del 22 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce, cuando se trate de familias monoparentales (un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando sea el sustentador único de la unidad de convivencia). Para 2020 los importes son:
    • 701,53 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
    • 839,98 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores.
    • 978,44 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres o más menores.

 

Todas las personas que sean beneficiarias del ingreso mínimo vital, tendrán la obligación de notificar en el plazo de 30 días aquellas circunstancias que puedan provocar modificaciones en su renta mensual.

 

El ingreso mínimo vital podrá solicitarse desde la Sede electrónica de la Seguridad Social a partir del 15 de junio de 2020 y todas las solicitudes que se cursen hasta el 15 de septiembre se cobrarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio.  A través del siguiente enlace podrán conocer cómo presentar el IMV:

¿Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

 

¿Qué documentación debe aportarse? 

Acceso a la documentación a presentar para acreditar que se cumplen los requisitos ⇒

 

La seguridad social ha puesto a disposición de los ciudadanos un simulador para que los ciudadanos puedan comprobar si cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la prestación.

Acceso al Simulador del Ingreso Mínimo Vital.

 

Si deseas obtener más información o que nos encarguemos de presentar tu solicitud de ingreso mínimo vital, contáctanos a través de nuestro email: info@suarezyrodriguezasesores.com

 


PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL INGRESO MÍNIMO VITAL