Certificado de desplazamiento laboral Andalucía

El pasado 25 de octubre el Gobierno aprobó un nuevo Estado de Alarma, el cuál entró en vigor tras la publicación en el BOE del  Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El incremento de contagios en las últimas semanas (España cuenta ya de media con más de 400 casos por cada 100.000 habitantes) y el colapso sanitario, han hecho que el Gobierno vuelva a tomar medidas restrictivas importantes para conseguir aplacar la curva de contagios de covid-19.

La principal medida fue la limitación de la libertad de circulación en horario nocturnos (salvo desplazamientos laborales o esenciales)

Estas medidas estarían en vigor 2 semanas, posteriormente las Comunidades Autónomas tendrían las competencias para ampliar el toque de queda. En Andalucía a partir del 10 de noviembre entraron en vigor las nuevas medidas acordadas por la Junta de Andalucia. Entre las que destaca el cierre de todos los municipios de Andalucía, solo se podrá salir y entrar de el municipio de residencia por causa justificado: motivos laborales, motivos sanitarios u otras causas justificadas. Los trabajadores que tengan que desplazarse por motivos laborales a otros municipios diferentes de su residencia deberán llevar consigo un certificado de desplazamiento laboral Andalucía emitido por la empresa.


Los trabajadores que por motivos laborales deban desplazarse a municipios diferentes de su municipio de residencia, deberán llevar consigo un certificado de desplazamiento laboral emitido por la empresa.


El documento anterior es un borrador de certificado de desplazamiento laboral Andalucía, las empresas deberán entregar a sus trabajadores un certificado de desplazamiento laboral como éste o similar, para que sus empleados puedan acudir a su centro de trabajo o desplazarse para poder cumplir con sus obligaciones laborales sin problema mientras que el estado de alarma se encuentre en vigor.

 

Las nuevas medidas de las que fueron publicadas en el BOJA en domingo por la noche, han entrado en vigor el martes 10 de noviembre.

Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, en el que se establecen las medidas para Andalucía

Orden de 8 de noviembre por el que se regulan los niveles de alerta y la actividad comercial.

Dentro de estas medidas destacan el nuevo toque de queda de limitación nocturna aprobado: desde las 07:00 h a las 22:00h, el cierre de toda la actividad no esencial a las 18:00h, los comercios no esenciales deberán cerrar a las seis de la tarde y el cierre perimetral de todos los municipios de Andalucía, no se podrán ir a un municipio diferente de residencia salvo por causas justificadas. Estas medidas estarán en vigor hasta el 23 de noviembre inicialmente.

A parte de estas medidas de aplicación en toda Andalucía, las medidas en Granada son aún más restrictivas, debido a su situación sanitaria, en Granada toda la actividad  no esencial debe cerrar. Los comercios que no sean esenciales no podrán abrir.

Resumen de las actividades consideradas como esenciales:

a) La actividad industrial.

b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.

e) Los servicios sociales y sociosanitarios.

f) Los centros o clínicas veterinarias.

g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.

i) Los servicios de entrega a domicilio.

j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

k) Los velatorios.

l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

m) Puntos de encuentro familiar.

n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

 

 

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