Preguntas frecuentes prestación empleadas hogar

Preguntas frecuentes o FAQs sobre la prestación para empleados del hogar por suspensión de la actividad a causa del covid-19.

 

A continuación os dejamos una relación de preguntas frecuentes sobre la prestación extraordinaria para Empleados de Hogar elaborada por el SEPE:

 

¿Qué es la prestación extraordinaria para empleados de hogar? 

Es un subsidio extraordinario de carácter temporal, destinado al colectivo de las empleadas de hogar, del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

 

¿Puede pedirlo cualquier persona que trabaje en un hogar? 

Para pedir el subsidio es imprescindible estar o haber estado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma. Y además, hay que encontrarse en una de las siguientes situaciones:

Haber dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, para reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Haber visto extinguido su contrato de trabajo por despido o por desistimiento del empleador o empleadora, muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.

La solicitud la realiza la persona empleada de hogar y la acompaña de la declaración responsable de su/s empleador/es (en caso de reducción total o parcial de la jornada laboral), de la fotocopia de su documento de identidad y del documento de identidad de su/s empleadores y de la documentación acreditativa de la baja en la Seguridad Social o la carta de despido (en caso de extinción del contrato).

 

 


Acceso al registro electrónico del SEPE para solicitar la prestación ⇒


 

¿Quién puede percibir el SEEH? 

Para tener derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad es imprescindible estar o haber estado de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 14 de marzo, fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma.

Además, hay que encontrarse en una de las siguientes situaciones:

Haber dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Haber visto extinguido su contrato de trabajo por despido o por desistimiento del empleador o empleadora, muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.

 

¿Qué requisitos hacen falta? 

La persona empleada de hogar deberá estar o haber estado de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 14 de marzo, y además, hay que encontrarse en una de las siguientes situaciones:

Tener una reducción total o parcial en su jornada laboral en uno o en varios domicilios, por causas ajenas a su voluntad, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Haber visto extinguido su contrato de trabajo por despido o por desistimiento del empleador o empleadora, muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.

 

¿Qué plazo hay para pedirlo? 

La solicitud del subsidio extraordinario se puede presentar en cualquier momento y hasta un mes después de que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno.   

 

¿Dónde se solicita? 

La presentación de la solicitud, acompañada de los documentos necesarios, podrá presentarse en las oficinas de correos, en las oficinas de asistencia en materia de registros y por los demás medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud se dirigirá a la Unidad Subsidio Empleadas Hogar-Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal- Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.

También podrá presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE (www.sepe.es) o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. Para ello, es necesario disponer de eDNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.

El formulario oficial de solicitud se encuentra en la web del SEPE (Solicitud de subsidio extraordinario Sistema Especial para Empleados del Hogar (COVID-19). Es un documento, en formato pdf, que podrá descargar e imprimir para después cumplimentarlo con letras mayúsculas y bolígrafo negro o azul.

 

¿Qué documentos tengo que aportar?

Para solicitar el subsidio tiene que aportar los siguientes documentos:

1) La solicitud.

El formulario oficial de solicitud se encuentra en la web del SEPE (Solicitud de subsidio extraordinario Sistema Especial para Empleados de Hogar (COVID-19). Es un documento, en formato pdf, que podrá cumplimentar on line, o bien descargar e imprimir para después cumplimentarlo con letras mayúsculas y bolígrafo negro o azul.

2) La Declaración Responsable de su empleador o empleadora

Si usted ha dejado de prestar servicios con carácter temporal, total o parcialmente, y por tanto se mantiene de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, su empleador acreditará la reducción de jornada cumplimentando y firmando una declaración responsable.

En caso de tener varios empleadores, deberá presentar una declaración responsable por cada empleador que le haya reducido total o parcialmente su jornada laboral.

También será necesario presentar la declaración responsable de los empleadores en cuyos domicilios continúe usted trabajando cuando su relación laboral no se haya visto afectada por la crisis sanitaria, para que el SEPE tenga constancia de los ingresos que usted tiene en la actualidad.

Este documento también está disponible en la web del SEPE: “Declaración responsable de la persona empleadora de personas trabajadoras del Sistema Especial para Empleados de Hogar”, en formato pdf y permite su descarga e impresión, pero no permite su cumplimentación online puesto que deberá ser aportado por la persona solicitante del subsidio junto a su solicitud.

3) Fotocopia del documento que acredite la identidad de la persona trabajadora y de todos los empleadores/titulares de hogar (DNI, NIE, TIE o pasaporte).

Si la persona trabajadora presenta la solicitud online sólo tendrá que aportar fotocopia del DNI/NIE/TIE/PASAPORTE de su/s empleador/empleadores, pero no la fotocopia de su documento de identidad ya que la misma habrá quedado acreditada.

4) Carta de despido, comunicación del desistimiento de la persona empleadora o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, la persona trabajadora presentará uno de estos documentos que tendrán carácter acreditativo. En este caso, no será necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora.

 

¿Es compatible con el trabajo? 

El subsidio extraordinario por cese de actividad es compatible con las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

 

¿Es compatible con otras prestaciones? 

El subsidio extraordinario por cese de actividad es incompatible con la prestación de incapacidad temporal.

 

¿Se tienen en cuenta las cargas familiares (hijos a cargo…)? ¿Y los ingresos de la unidad familiar? 

Para este subsidio extraordinario no se tienen en cuenta las cargas familiares ni los ingresos de la unidad familiar. Únicamente se tienen en cuenta los ingresos de la persona solicitante.

 

¿Se tienen en cuenta los ingresos del solicitante? 

Sí. Se tienen en cuenta todos sus ingresos derivados de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que estuviera desarrollando en el momento del devengo del subsidio, así como los ingresos derivados de los trabajos como empleado/a de hogar que mantenga.

Esos ingresos serán compatibles con el subsidio siempre que la suma de todos ellos y la cuantía del subsidio no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

 

¿Cuándo voy a cobrar?

El subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho y se prorrogará hasta el final de su duración por periodos mensuales cuando subsistan los hechos que determinaron su concesión.

 

¿Cuánto se cobra? 

La determinación de la cuantía del subsidio se realizará según lo establecido en los artículos 31 y 32 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%.

b) Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento. 

c) En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.

Si la cuantía total del subsidio, antes de la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos.

A las cantidades así obtenidas les será de aplicación el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente. Seguidamente se realizará el sumatorio de dichas cuantías.

d) La cuantía del subsidio no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (950 euros).

 

¿Cuánto dura el subsidio? 

El subsidio extraordinario por falta de actividad se extenderá desde la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad (acreditada por la Declaración Responsable del Empleador) o desde la fecha de extinción de la relación laboral, hasta el día en que se cumpla un mes después del fin de vigencia de la medida, siempre que el importe del subsidio sumado a los ingresos derivados del resto de actividades compatibles no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional y siempre que subsistan los hechos que dieron lugar a su concesión.

 

¿Si durante el plazo de duración del subsidio cambian mis circunstancias (me coloco en otro hogar, pierdo una colocación, varía la jornada…., tengo que hacer algo? 

Sí, tiene usted la obligación de comunicar inmediatamente, y cómo máximo en el plazo de 3 días naturales, al SEPE cualquier variación que se produzca en su situación laboral o en sus retribuciones, así como la percepción de la prestación por incapacidad laboral, a partir de la presentación de la solicitud y durante la percepción del subsidio.

La falta de comunicación de estos datos, así como la falsedad, incorrección u ocultación en la información facilitada en la declaración responsable de la persona empleadora o de la persona trabajadora supondrá la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, además de las sanciones que eventualmente correspondieran.  

 

¿Si durante la duración del subsidio dejo de estar de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, me cortan el subsidio? 

No. Si la causa de dejar de estar de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar fuera una extinción del contrato por despido o desistimiento del empleador, muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable a la persona empleadora y ajena a la voluntad de la persona trabajadora, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19, sería una variación del hecho causante que dio origen al subsidio que está percibiendo.

Tiene usted la obligación de comunicarlo al SEPE y se procedería a recalcular la cuantía del subsidio.

 

¿Puedo cobrar el subsidio tras una baja voluntaria por temor al contagio?

La baja voluntaria no da derecho a la percepción del subsidio extraordinario.

 

¿Tengo que inscribirme como demandante de empleo para cobrar el subsidio?

Para cobrar el subsidio extraordinario por falta de actividad no es necesario estar inscrito como demandante de empleo, a diferencia de lo establecido para los demás subsidios por desempleo.

 

 

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