Con la llegada del verano, se va acercando el periodo de vacaciones de la mayoría de empresas y autónomos. Para pasar unas vacaciones placenteras y sin sobresaltos es necesario dejarlo todo lo mejor atado posible: compras, ventas, pagos, cobros, clientes, proveedores… y aparte de lo esencial para el funcionamiento de la empresa o negocio, ¿qué hacemos si nos llegan notificaciones de hacienda en vacaciones?
Los días de cortesía, se utilizan para informar a la Agencia Tributaria de la no disponibilidad de recepción de notificaciones. Durante estos días la Agencia Tributaria no enviará ninguna notificación electrónica.
Pues bien, hacienda también «da unas vacaciones»o días de cortesía como se denominan. La Agencia Tributaria concede a todos los obligados a recibir las notificaciones electrónicamente, un periodo máximo de 30 días al año en los que no enviarán notificaciones electrónicas.
¿Cómo solicitar los días de cortesía?
El trámite es bastante sencillo, se debe acceder desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, al apartado Mis Notificaciones y posteriormente entrar en: Solicitar días en los que no se podrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada. Desde aquí podréis acceder directamente pinchando en el enlace.
Una vez dentro, se abrirá un calendario laboral donde se irán señalando los días de cortesía deseados.
Se podrán solicitar días de cortesía tanto para contribuyentes en representación propia, como para poderdantes, que anteriormente hayan autorizados a un tercero a la recepción de sus notificaciones.
¿Cuándo solicitar los días de cortesía?
Cómo hemos comentado se disponen de 30 días al año. Estos 30 días pueden ser elegidos por el contribuyente con total libertad, pueden ser días sueltos, no es necesario seleccionar un periodo de días mínimos. Los días de cortesía son días naturales, esto quiere decir que también se tienen en cuenta los sábados, domingos y festivos, por lo tanto en caso que entre los días que seleccionemos figuren fines de semanas y festivos, deberemos marcarlos, de lo contrario podría llegar antes de tiempo alguna sorpresa en forma de notificación.
Un requisito importante, es que se deben solicitar los días de cortesía con una antelación mínima de 7 días, no es posible solicitarlos de un día para otro.
Los días de cortesía, son días naturales, por lo tanto dentro de los 30 días que se disponen también se incluyen los sábados, domingos y festivos.
Los días de cortesía deben de ser otra de las gestiones clave en la planificación de las vacaciones, ya que una vez que la Agencia Tributaria pone una notificación a disposición del contribuyente, este dispone de 10 días hábiles para descargarla, pasados estos días, se da automáticamente por notificada.
Como recomendación, con los días de cortesía, puede ser interesante no marcar exclusivamente el periodo de vacaciones, sino seleccionar unos días antes al inicio de las vacaciones, para que no llegue una notificación justo el día antes que tuviera que ser respondida en el periodo de vacaciones.