Modelo 347

Fechas importantes y principales modelos a presentar por el contribuyente.

Calendario Fiscal Febrero 2018.

Especial importancia al Modelo 347.

 

 

Hasta el 20 : Las grandes empresas deben presentar sus modelos correspondientes a Enero de 2018.
  • Retenciones:
    Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
    Modelo 115: Retenciones procedentes de arrendamientos.
    Modelo 123-124: Retenciones e ingresos a cuenta de capital mobiliario.
  • IVA:
    Modelo 303: Autoliquidación IVA.

 

 

Hasta el 28: Declaración anual de operaciones con terceros: Año 2017. Modelo 347.

Modelo 347: Es una declaración informativa que cada año deben presentar las empresas o profesionales obligados donde se incluyen las operaciones con clientes o proveedores que superen los 3.005,06 euros. El importe que se declara es el total de la contraprestación o la suma de la totalidad de las facturas, es decir, hay que incluir la cuantía correspondiente al IVA. Es importante que ambas partes presenten la declaración con idénticas cuantías, para que no haya lugar a problemas y sanciones.

 

¿Quiénes no están obligados a presentarlo?

  • Los profesionales que aunque superen dicha cantidad, hayan practicado retención en todas sus facturas. Por lo tanto ya habrán informado a Hacienda mediante el Modelo 190 (Resumen anual de retenciones).

 

  • Empresarios que realicen actividades en España, pero tengan su sede social y domicilio de la actividad fuera de territorio español.

 

  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que en el IRPF tributen por el método de estimación objetiva (se encuentren en módulos).

 

  • Los arrendadores de locales de negocios en el caso de que en los recibos mensuales vaya incluida la retención.

 

  • Por las importaciones y exportaciones de mercancías realizadas por entidades o profesionales desde o para un establecimiento situado fuera de territorio español y cuya sede no se encuentre en España.

 

  • Por las entregas o adquisiciones de bienes que supongan entre el territorio peninsular o las Islas baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

 

  • Por las cotizaciones a la seguridad social tanto de la empresa como de los trabajadores, así como las cuotas de autónomos satisfechas.

 

  • Por los tributos y tasas locales, como el IBI o la tasa de basuras, ya que no se corresponde con el concepto de entrega de bienes y prestación de servicios.

 

  • Los profesionales por las provisiones de fondos que percibe de sus clientes, tampoco deben incluirse los gastos considerados suplidos en la factura.

 

 

Aquí os nombramos algunas operaciones que deben incluirse en la declaración y que normalmente son las que más dudas plantean sobre su inclusión:

  • Las primas de seguros pagadas a las compañías y las indemnizaciones recibidas de las mismas.

 

  • Los intereses y comisiones que nos haya facturado una entidad de crédito.

 

  • La cuantías que nos hayan facturado los colegios profesionales.

 

  • Las cuotas satisfechas a una entidad, para el pago de un leasing para la adquisición de un inmovilizado.

 

  • Los anticipos de clientes y de proveedores.

 

  • Las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas.

 

 

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