En estas fechas cercanas al sorteo de lotería de Navidad del día 22 de diciembre, la Agencia Tributaria ha publicado una nota en su página web explicando la tributación que tienen los premios de loterías de Navidad.
Para este año, la principal novedad es el incremento de la cantidad exenta, en años anteriores se situaba en 2.500 euros, hace dos años los premios inferiores a 10.000 euros estuvieron exentos y para 2019 se fijó la exención en 20.000, la novedad para 2020 está en situar la exención en 40.000 euros. Este incremento viene reflejado en los últimos presupuestos, donde se aprobó incrementar progresivamente la cantidad exenta; para 2019 el límite se fijó en 20.000 euros y en 2020 alcaza los 40.000 euros.
A continuación os dejamos el contenido de la nota publicada en hacienda:
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.
Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
NOVEDAD SORTEO NAVIDAD 2020. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.
Así por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € ( 100.000 – 40.000 ) , por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibiría 88.000 €
La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en que el premio se reparte entre todos los participantes ,se debe distribuir los 40.000 € que está exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación , y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
Para el sorteo del Niño, que se celebra en enero la cantidad del premio exenta también se situará en 40.000 euros.
Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.
A continuación os dejamos una serie de recomendaciones de Consumo (OCU) sobre el sorteo de Lotería de Navidad:
- En caso de compartir décimos es importante, saber que dinero juega cada uno, fotocopiar el décimo y redactar un documento en el que figure las firmas de los participantes.
- Adquirir los décimos en lugares autorizados.
- Los premios inferiores a 2.000 euros se podrán cobrar desde el día siguiente en las administraciones de loterias.
- Para los premios superiores a 2.000 euros se deberá acudir a las entidades financieras habilitadas.
- Los premios procedentes de una participación y no un décimo deberán cobrarse en las entidades financieras.