¿Cómo declarar los ERTE en la Renta?

¿Hay que declarar los ERTE en la Renta 2020? La respuesta es si.

Comienza la Campaña de la Renta del ejercicio 2020 y surge la principal duda, ¿cómo declarar los ERTE en la Renta? Esta no va a ser una Campaña de la Renta fácil y va a tener en el foco la declaración de los ERTE. La mayoría de los contribuyentes que hayan sido perceptores de prestaciones, verán modificada su declaración de la renta respecto a año anteriores; los que años atrás no tuvieran obligación de presentarla este año puede que se lleven una sorpresa negativa y sobre todo los que haya recibido cobros de más del SEPE posiblemente tengan problemas con su declaración.


Las prestaciones recibidas por la situación de ERTE son rendimientos de trabajo no exentos de IRPF, lo que convierte al SEPE en un pagador más.


En primer lugar recordaremos que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujeto a IRPF y no exentos, por lo tanto figurarán en los datos fiscales y se deberán incluir en la declaración.

 

Imagen del banco de imágenes gratuitas Pixabay: Imagen de slon_pics

 

Dentro de los contribuyentes que hayan recibido prestaciones procedentes de un procedimiento de regulación temporal de empleo (ERTE), tenemos que destacar dos situaciones:

  • Posibilidad que el contribuyente este obligado a presentar declaración al contar con dos pagadores: su empresa y el SEPE.

 

  • Haber recibido abonos del SEPE no procedente, es decir, haber cobrado el «ERTE» durante más meses de los que correspondían.

 


Si se ha cobrado «ERTE» de más y aún el SEPE no ha contactado para solicitar la devolución, se recomienda esperar a que avance la Campaña de la Renta, para presentar la declaración. Para que de esta forma el SEPE pueda regularizar el expediente y no sea necesario presentar rectificaciones de la declaración de la renta posteriormente.


1. Efecto de un segundo pagador en la Renta (Empresa +SEPE):

Con carácter general los contribuyentes, tienen la obligación de presentar la Renta cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros, pero cuando sus ingresos proceden de más de un pagador, este limite se reduce a 14.000 euros si el importe recibido por los siguientes pagadores es superior a 1.500 euros.

Por lo tanto, este año muchos contribuyentes que hayan estado en situación de ERTE, pasarán a estar incluidos en este segundo grupo estando obligados a presentar la renta, si sus rendimientos superan los 14.000 euros y tienen más de 1.500 euros de pagadores no principales  y/o del SEPE.

Además posiblemente a  muchos de estos contribuyentes, la declaración de la renta del ejercicio 2020 les saldrá a pagar, uno de los principales motivos es que las prestaciones cobradas por el SEPE no tienen retención.

 

2.  Percepción de cobros del ERTE no procedentes:

Un porcentaje muy elevado, cercano al 100% de los trabajadores que han estado durante 2020 en situación de ERTE, tras su reincorporación al puesto de trabajo, han seguido cobrando la prestación del SEPE en los meses posteriores.

En algunos casos trabajadores que volvieron a situación de ERTE total o parcial, el SEPE descontó sus nuevas prestaciones de las que habían recibido de más , en otros casos el SEPE se ha comunicado vía carta certificada para la devolución de los cobros indebidos, pero en la mayoría de los casos aún los contribuyentes no han recibido notificación del SEPE y por tanto no han tenido opción de devolver los excesos.

 

La forma de presentar la declaración de la renta variará en función de si el SEPE ha iniciado/completado  el expediente de reintegro del exceso en el momento de presentación de la declaración o si todavía el SEPE no ha iniciado el proceso de devolución:

A) Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE se haya producido en 2020:

En este caso, la Agencia Tributaria contará con los datos realmente percibidos, y en los datos fiscales del contribuyente figuraran los importes correctos. Se presentará la declaración de la renta, sin necesidad de tener que presentar posteriores rectificaciones.

 

B) Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2020:

  • Si el SEPE ya ha iniciado el procedimiento de regularización: El SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria, y en los datos fiscales quedarán recogidos el importe abonado por el SEPE y el de la devolución ya realizada o pendiente de realizar. De esta forma el contribuyente podrá presentar su declaración de la renta sin tener que realizar posteriores rectificaciones.

 

  • Si el SEPE no ha iniciado el procedimiento de regularización: Este es la opción más compleja, en este caso en los datos fiscales del contribuyente figurarán la totalidad de los importes cobrados sin poder distinguir cuales se corresponden a cobros indebidos, por lo tanto el contribuyente al no haberse iniciado el procedimiento de regularización por el SEPE y no haber podido devolver el dinero al SEPE, deberán incluir en la  declaración de la renta la totalidad del importe cobrado por el SEPE. Posteriormente cuando el SEPE comunique el procedimiento de regularización al contribuyente, este podrá realizar una rectificación de la declaración ya presentada para recuperar lo pagado de más a la Agencia Tributaria.

 

Borrador de la Renta ejercicio 2020:

Este año los contribuyentes deberán revisar sus datos fiscales y no confirmar el borrador de la renta directamente. Y en caso de haber recibido prestaciones del SEPE prestar más atención aún.

Y en caso de que se haya cobrado «ERTE» de más y aún el SEPE no haya contactado para solicitar la devolución, se recomienda esperar a que avance la Campaña de la Renta, para presentar la declaración, así habrá más posibilidades de que el SEPE contacte con el contribuyente y no se necesario realizar declaraciones rectificativas de la renta posteriormente.

 

 

 

Para más información o si necesitáis asesoramiento, contáctanos a través de nuestro email:

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