El ingreso mínimo vital y la Renta

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tendrán la obligación de presentar la declaración de la Renta.

 

Uno de los puntos que figuraban en la notificación de aprobación de la prestación de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital era que mientras percibieran el IMV tendrían la obligación de presentar anualmente la declaración de la renta.

Esto creó un poco de duda entre los beneficiarios ya que incluso desde la seguridad social tampoco se lo confirmaban. En principio atendiendo a la Ley y el reglamento de IRPF, una persona o unidad familiar que sus únicos ingresos provinieran del ingreso mínimo vital, no tendrían obligación de presentar la declaración al no alcanzar el límite de ingresos.


El ingreso mínimo vital y la renta: Los beneficiarios del IMV tendrán la obligación de presentar la declaración de la Renta 2020, en la mayoría de los casos estas declaraciones serán con cuota cero, es decir, no tendrán que pagar impuestos.


Con la aproximación al inicio de la Campaña de la Renta 2020 (cuyo inicio comienza el 7 de abril), la Agencia Tributaria ha emitido una nota en la que ha aclarado la situación. y ha confirmado que: Los beneficiarios del IMV tendrán la obligación de presentar la declaración de la Renta.

Nota de la Agencia Tributaria: El ingreso mínimo vital y la Renta ⇒

 

Os dejamos aquí las claves del Ingreso Mínimo Vital y la Renta:

  • Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

 

  • El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.

 

  • Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

 

  • En la mayoría de los casos, estas declaraciones de la renta serán con cuota cero, es decir, los contribuyentes tendrán que presentarla pero no tendrán que pagar ningún importe a Hacienda.

 

  • La Agencia Tributaria realizará un envío masivo de cartas a los contribuyentes que deban presentar la declaración de la Renta al percibir el IMV para informarles al respecto.

 

  • Mucha precaución en estos tiempos de Campaña de la Renta con los intentos de fraude y suplantación de identidad a través de correo electrónico, whatsApp o sms.

 

 

Si quieren información sobre cómo presentar su declaración de la renta, contáctenos a través de nuestro email, nosotros le asesoraremos y presentaremos su declaración de la renta.

info@suarezyrodriguezasesores.com

 

 


Guía del Ingreso Mínimo Vital ⇒


 

 

Share