¿ Debemos comprobar el borrador ?

 

En los últimos años, con las mejoras informáticas,  se ha facilitado el acceso al borrador de la renta, se ha simplificado el acceso y actualmente cualquier contribuyente a través de la plataforma y de la App de la Agencia Tributaria puede ver, confirmar y presentar el borrador de su declaración de la renta.

Aunque el trámite de confirmar el borrador es sencillo, nos surge la pregunta ¿ debemos comprobar el borrador de la Renta 2017 ? La respuesta claramente es sí, ya que en ocasiones en el borrador no figuran todos los datos.

 

 

Es imprescindible comprobar el borrador de la renta antes de confirmarlo, debido a que hay datos que la Agencia Tributaria desconoce o de los que no ha sido informada.

 

Datos importantes que no figuran en el borrador:

 

  • Datos personales: Las modificaciones de domicilio y el cambio de circunstancias personales o familiares, como por ejemplo el estado civil, si se ha tenido algún hijo.

 

  • Información de inmuebles y sus referencias catastrales.

 

  • Gastos en los rendimientos del trabajo: Como las cuotas sindicales y gastos de colegio.

 

  • Actividades económicas: Los contribuyentes que durante el ejercicio hayan tenido actividades económicas, no podrán confirmar el borrador directamente, tendrán que modificar la declaración e incluir ingresos y gastos correspondientes a su actividad.

 

  • Ganancias y/o pérdidas patrimoniales: Las ventas de bienes de los que el contribuyente posee un porcentaje en escritura pública: inmuebles, terrenos, naves…

 

  • Rendimientos de capital mobiliario: Venta de acciones o participaciones.

 

  • Subvenciones declarables: Como el plan Pive para la compra de vehículos, subvenciones para la compra de vivienda habitual…

 

  • Planes de pensiones: Las aportaciones realizadas a los planes de pensiones no aparecen en los datos fiscales ni está incluidas en el borrador.

 

  • Cláusulas suelo: La cuantía que le ha sido reembolsada al contribuyente por la cláusula suelo de su hipoteca.

 

  • Deducciones por ascendientes/descendientes, por maternidad y por familia numerosa.

 

  • Deducción estatal y autonómica por vivienda habitual: Hay que incorporar la cuantía de los préstamos por hipotecas.

 

  • Deducción estatal y autonómica por alquiler de vivienda habitual.

 

  • Deducción por obras de mejoras en las viviendas.

 

  • El resto de deducciones autonómicas, que dependen de la comunidad autónoma en la que el contribuyente tenga su domicilio fiscal.

 

  • Donaciones realizadas a diferentes asociaciones u ONG´s.

 

Incluir estos datos no solo sirven para disminuir la cuota a pagar o aumentar la posible devolución; la no inclusión en la declaración de ciertas partidas como la venta de viviendas, la venta de acciones o las subvenciones son motivos de sanción por parte de la Agencia Tributaria. Hacienda dispone de 4 años, antes de que prescriba la declaración, para revisar tu declaración y enviarte una declaración complementaria.

 

 

Contáctanos para obtener más información: Declaraciones de la Renta 2017 ⇒

 

 

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