¿Cómo pedir el paro en Andalucía tras un ERTE?

¿Cómo solicitan los trabajadores el desempleo? Las empresas son las encargadas de solicitarlo en nombre de los trabajadores.

Con motivo de facilitar los trámites para los trabajadores y no colapsar los sistemas, a las empresas se les ha encomendado una gestión más, una vez que la autoridad laboral haya aprobado el ERTE y se haya llevado a cabo en la empresa, serán las empresas las que tendrán que comunicar al SEPE los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE por causa de fuerza mayor, tanto en caso de suspensión de contrato como en caso de reducción de jornada laboral. Para esto el Servicio Público de Empleo Estatal ha articulado en su web un registro electrónico para que las empresas puedan comunicar la situación de desempleo por un ERTE por Covid-19 de sus trabajadores.


En Andalucía para que los trabajadores cobren la prestación por desempleo solicitada por las empresas, deberán darse de alta como demandantes de empleo en el SAE.


 

¿En qué situación quedan los trabajadores andaluces afectados por un ERTE?

Un ERTE no genera situaciones de desempleo definitivas, una vez finalice el plazo temporal estipulado los trabajadores deben ser readmitidos en su puesto de trabajo. Un ERTE no es un despido, sino una suspensión de la jornada laboral. Tras finalizar el estado de alarma por coronavirus los trabajadores volverán a sus puestos de trabajo.

Al ser un procedimiento suspensivo y no extintivo, los trabajadores no recibirán ningún tipo de  indemnización, pero si se encontrarán en situación legal de desempleo y podrán cobrar el paro, tanto si el ERTE ha supuesto la suspensión completa o solo una reducción de jornada, en este segundo caso accederán a la parte proporcional de paro que le correspondan. La prestación por desempleo en estos casos será del 70% de la base de cotización de cada trabajador. Normalmente los demandantes de empleo que tienen concedida la prestación, la cobran el día 10 de cada mes, en esta ocasión los afectados por ERTEs puede que el cobro se demore unos días.

Tras la suspensión del contrato, los trabajadores podrán cobrar el desempleo, pero serán las propias empresas las que tramiten y soliciten la prestación para los trabajadores que hayan incluido en el ERTE.

 

 

¿Cómo deben solicitar los trabajadores afectados por un ERTE el paro?

Cómo ya hemos comentado será la empresa la encargada de realizar estas gestiones, la empresa, a la vez que comunique a los trabajadores que se ha procedido a implementar el ERTE, tras la aprobación del mismo por parte de la autoridad laboral competente, también deberá informar al trabajador que se encargará de solicitar al SEPE la prestación por desempleo. El trabajador tendrá que facilitar a la empresa los datos bancarios donde desea que le ingresen la prestación.

El trabajador tendrá que autorizar a la empresa para que solicite la prestación en su nombre, firmando el documento que la empresa le facilite.


Guía para las empresas para presentar la solicitud colectiva de desempleo de sus trabajadores


A la vez que la empresa presenta la solicitud colectiva de prestación de desempleo, los trabajadores tendrán que darse de alta en el servicio de empleo de la Junta de Andalucía, la empresa deberá indicarle al trabajador que tiene que realizar este trámite por su cuenta.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, los trabajadores  tendrán que darse de alta como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), hay dos procedimientos distintos en función de cada trabajador, si en alguna ocasión han estado de alta, tendrán que renovar su situación  y si nunca han sido demandantes de empleo tendrán que darse de alta por primera vez.

El SAE ha facilitado estos enlaces para que los trabajadores puedan realizar estos trámites rápidamente de forma online:

Acceso para renovar tu situación como demandante de empleo,y reinscribirte si ya has estado alguna vez de alta.

Acceso para darse de alta como demandante de empleo por primera vez.

 

En caso de tener algún problema con la inscripción como demandante de empleo, el SAE en su página web ha indicado una serie de números de teléfonos y un listado de preguntas frecuentes para poder resolver todas las dudas, ya que todas las oficinas de empleo se encuentran cerradas.

Acceso a los número de teléfonos SAE

 

Listado de preguntas frecuentes publicadas en el SAE sobre el COVID-19

 

Mi empresa ha anunciado un ERTE por el coronavirus COVID-19. ¿Cómo sé si me afecta?

  • La solicitud del ERTE la debe tramitar tu empresa ante la autoridad laboral competente, en el caso de Andalucía, es la Dirección General de Trabajo y Binestar Social. En la solicitud de ERTE, la empresa tiene que indicar, entre otros datos, la relación nominal de las personas trabajadoras afectadas. (Más información sobre la presentación de ERTE por fuerza mayor, COVID-19). Si tu nombre aparece ahí, te verás afectado por la suspensión temporal de empleo.
  • La empresa tiene que comunicarte que ha presentado una solicitud de ERTE y que estás incluido o incluida. Si en tu empresa hay representantes de los trabajadores y trabajadoras, debe también remitirles informe y documentación acreditativa. La empresa tiene que acreditar que ha realizado esta comunicación.

¿Cuánto tiempo durará el ERTE?

  • El ERTE podrá ser de suspensión total o de reducción de la jornada y su duración vendrá determinada por la solicitud del empresario y la resolución de la autoridad laboral.
  • En caso de que la Autoridad Laboral constate la existencia de fuerza mayor, la duración del ERTE no podrá ser superior a la del estado de alarma (Más información en el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19).
  • La causa y la fecha de efectos de la situación legal de desempleo deben figurar, en todo caso, en el certificado de empresa.

Mi empresa ya me ha comunicado que estoy incluido en el ERTE ¿Puedo pedir ya la prestación por desempleo?

  • Tú NO tienes que solicitar la prestación. La solicitud la presenta la empresa.  Desde que la empresa presenta la solicitud de ERTE ante la Autoridad Laboral, el plazo máximo para que esta lo autorice o lo rechace es de 5 días. Si en ese tiempo no recibe respuesta, el silencio es positivo. A partir de ahí, se ha articulado un procedimiento “especial” para que sean las empresas quienes soliciten las prestaciones en nombre de los trabajadores y trabajadoras afectados. (Más información sobre la solicitud en la web del Servicio Estatal Público de Empleo, SEPE)

Estoy incluido en un ERTE y quiero darme de alta en el SAE como demandante de empleo ¿Cómo lo hago?

  • Puedes hacerlo a través de la web o a través de nuestra aplicación móvil. Si no tienes acceso a Internet, entonces llama por teléfono. Aquí te explicamos las diferentes opciones.

¿Cómo sé cuándo y cuánto voy a cobrar por la prestación?

  • Nosotros no tenemos competencias sobre las prestaciones o subsidios. Es el Servicio Público Estatal de Empleo, SEPE, quien mejor puede informarte porque es la administración que reconoce y abona la prestaciones. Aquí puedes resolver tus preguntas y consultar los teléfonos y otras vías de contacto del SEPE.

¿Cómo comunico mi número de cuenta para cobrar la prestación por desempleo si mi empresa ha presentado un ERTE?

  • Te lo pedirá tu empresa. No envíes ningún dato sin conocer la identidad de quien te lo solicita.

¿Qué pasa si me he dado de alta como demandante de empleo y mi empresa aún no ha hecho el ERTE (estoy de vacaciones ahora)? 

  • No pasa nada, el sistema cuenta desde el día en que causas baja en la Seguridad Social. El periodo de vacaciones computa como tiempo de trabajo efectivo.

 

 

 

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