Las empresas solicitarán desempleo tras ERTE

 

¿Cómo se solicita el desempleo para los trabajadores afectados por un ERTE?

Durante unos días, al estar cerradas las oficinas de empleo, las vías de comunicación telefónica y telemática se colapsaron, surgieron muchas dudas sobre como solicitar la prestación de desempleo en caso de que los trabajadores se vieran afectados por un ERTE a consecuencia del Covid-19.

Con motivo de facilitar los trámites para los trabajadores y no colapsar los sistemas, a las empresas se les ha encomendado una gestión más, una vez que la autoridad laboral haya aprobado el ERTE y se haya llevado a cabo en la empresa, serán las empresas las que tendrán que comunicar al SEPE los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE por causa de fuerza mayor, tanto en caso de suspensión de contrato como en caso de reducción de jornada laboral. Para esto el Servicio Público de Empleo Estatal ha articulado en su web un registro electrónico para que las empresas puedan comunicar la situación de desempleo por un ERTE por Covid-19 de sus trabajadores.


¿Cómo solicitar un ERTE por causa de Fuerza Mayor?


 

 

La empresa, a la vez que comunique a los trabajadores que se ha procedido a implementar el ERTE tras la aprobación del mismo de la autoridad laboral competente, también deberá informar que la propia empresa se encargará de solicitar al SEPE la prestación por desempleo. El trabajador tendrá que autorizar a la empresa para que solicite la prestación en su nombre.

Deberá indicar al trabajador que puede darse de alta en el servicio de empleo de su comunidad autónoma correspondiente.


La solicitud de prestación de desempleo se presenta por la empresa de forma colectiva en nombre de sus trabajadores


 

¿Cómo realizarlo? La empresa tendrá que presentar una solicitud colectiva por cada centro de trabajo que disponga, en cada solicitud incluirá los datos de todos los trabajadores que se hayan incluido en el ERTE.

El SEPE a través de su página web ha proporcionado una plantilla excel, la cuál deberá ser rellenada por las empresas. En la plantilla solo se deberá incluir los trabajadores que se encontraban en activo en el momento de la suspensión del contrato o de la reducción de la jornada  (no se incluirá a los que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal, excedencia o los que están de baja por maternidad o paternidad).

 

El nombre del fichero excel será el Código de Cuenta de Cotización del centro de trabajo de la empresa.

Acceso fichero excel solicitud colectiva desempleo SEPE

 

En el Real Decreto-ley 9/2020 de 27 de marzo se indicaron los plazos de presentación de la solicitud colectiva de desempleo por parte de la empresa, la solicitud deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la presentación del expediente de regulación temporal de empleo. En el caso de que el ERTE por causa de fuerza mayor se hubiera presentado con anterioridad a la publicación de este decreto, el plazo de presentación comenzará a contar desde la publicación, por lo tanto tendrán 5 días desde el 28 de marzo.

Con o sin recepción de la resolución del expediente por parte de la autoridad laboral, debe cumplirse el plazo especificado. La falta de cumplimiento del plazo será considerada conducta constitutiva de infracción grave.

En el caso de presentar la solicitud colectiva de desempleo, antes de que la autoridad laboral dicte la aprobación o rechazo del ERTE en la casilla de referencia del ERTE habrá que indicar el número 12020 y el SEPE posteriormente una vez aprobado el ERTE por la autoridad laboral subsanará el expediente y añadirá el correspondiente número de referencia.

 

 

Una vez completo se remitirá el archivo excel de la solicitud colectiva a través del registro electrónico común de las administraciones públicas a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubique el centro de trabajo. Dentro de esta plataforma hay que indicar el SEPE como «Organismo destinatario» y buscar la provincia del centro de trabajo.

Acceso registro electrónico de envío de la solicitud colectiva por desempleo

 

Posteriormente la empresa tendrá que remitir de forma urgente el certificado de empresa de cada uno de los trabajadores afectados por el ERTE que se hayan incluido en la solicitud colectiva de desempleo. La presentación individual de los certificados de los trabajadores se realizará como habitualmente a través de la aplicación Certific@2 del SEPE.

Acceso aplicación Certific@2

 

 

 


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