¿Cómo solicitan los trabajadores el desempleo? Las empresas son las encargadas de solicitarlo en nombre de los trabajadores.
Con motivo de facilitar los trámites para los trabajadores y no colapsar los sistemas, a las empresas se les ha encomendado una gestión más, una vez que la autoridad laboral haya aprobado el ERTE y se haya llevado a cabo en la empresa, serán las empresas las que tendrán que comunicar al SEPE los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE por causa de fuerza mayor, tanto en caso de suspensión de contrato como en caso de reducción de jornada laboral. Para esto el Servicio Público de Empleo Estatal ha articulado en su web un registro electrónico para que las empresas puedan comunicar la situación de desempleo por un ERTE por Covid-19 de sus trabajadores.
¿En qué situación quedan los trabajadores afectados por un ERTE?
Un ERTE no genera situaciones de desempleo definitivas, una vez finalice el plazo temporal estipulado los trabajadores deben ser readmitidos en su puesto de trabajo. Un ERTE no es un despido, sino una suspensión de la jornada laboral. Tras finalizar el estado de alarma por coronavirus los trabajadores volverán a sus puestos de trabajo.
Al ser un procedimiento suspensivo y no extintivo, los trabajadores no recibirán ningún tipo de indemnización, pero si se encontrarán en situación legal de desempleo y podrán cobrar el paro, tanto si el ERTE ha supuesto la suspensión completa o solo una reducción de jornada, en este segundo caso accederán a la parte proporcional de paro que le correspondan. La prestación por desempleo en estos casos será del 70% de la base de cotización de cada trabajador. Normalmente los demandantes de empleo que tienen concedida la prestación, la cobran el día 10 de cada mes, en esta ocasión los afectados por ERTEs puede que el cobro se demore unos días.
Tras la suspensión del contrato, los trabajadores podrán cobrar el desempleo, pero serán las propias empresas las que tramiten y soliciten la prestación para los trabajadores que hayan incluido en el ERTE.
¿Cómo deben solicitar los trabajadores afectados por un ERTE el paro?
Cómo ya hemos comentado será la empresa la encargada de realizar estas gestiones, la empresa, a la vez que comunique a los trabajadores que se ha procedido a implementar el ERTE, tras la aprobación del mismo por parte de la autoridad laboral competente, también deberá informar al trabajador que se encargará de solicitar al SEPE la prestación por desempleo. El trabajador tendrá que facilitar a la empresa los datos bancarios donde desea que le ingresen la prestación.
El trabajador tendrá que autorizar a la empresa para que solicite la prestación en su nombre, firmando el documento que la empresa le facilite.
Guía para las empresas para presentar la solicitud colectiva de desempleo de sus trabajadores
A la vez que la empresa presenta la solicitud colectiva de prestación de desempleo, los trabajadores tendrán que darse de alta en el servicio de empleo de su comunidad autónoma correspondiente, la empresa deberá indicarle al trabajador que tiene que realizar este trámite por su cuenta.
Los trabajadores tendrán que darse de alta como demandante de empleo, si en alguna ocasión han estado de alta, tendrán que renovar su situación y si nunca han sido demandantes de empleo tendrán que darse de alta por primera vez. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la junta ha facilitado estos enlaces para que los trabajadores puedan realizar estos trámites rápidamente de forma online.
Acceso para renovar tu situación como demandante de empleo, si ya has estado alguna vez de alta.
Acceso para darse de alta como demandante de empleo por primera vez.
En la Comunidad de Madrid, para aligerar los trámites, se ha facilitado un formulario exprés para la inscripción de los trabajadores como demandante de empleo. Se tarda muy poco en rellenar el formulario y enviarlo.
Acceso formulario exprés inscripción como demandante de empleo.
Una vez los trabajadores se encuentren de alta como demandante de empleo en su comunidad autónoma correspondiente y la empresa envíe la solicitud colectiva de prestación por desempleo, el SEPE tramitará los expedientes y activará la prestación a cada uno de los trabajadores.
¿Qué importe mensual de paro cobrarán los trabajadores?
La prestación por desempleo que cobrará cada trabajador será del 70% de su base de cotización.
La prestación contributiva mínima será de 501,98 euros, sin hijos a cargo y de 671,40 euros en caso de tener hijos a su cargo.
La cuantía máxima será de 1.098,09 euros sin hijos a cargo y con un hijo a cargo el límite ascenderá a 1.254,86 euros mientras que con dos o más hijos, la cuantía tope se fija en 1.411,83 euros.
PREGUNTAS FRECUENTES O FAQs DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO POR COVID-19 SEPE