¿Cómo se aplica un ERTE por fuerza mayor en empresas?
ERTEs por causa de Fuerza Mayor
Normalmente las empresas pueden acogerse a un ERTE por causas técnicas, económicas, organizativas , de producción o por otras causas de Fuerza Mayor, cómo es el caso de la empresas que hayan visto suspendida su actividad o disminuido drásticamente su volumen de trabajo e ingresos a causas del coronavirus.
La crisis del Covid-19 y la declaración del estado de alarma, han producido un acontecimiento extraordinario, ajeno al entorno de la empresa e independiente a la voluntad del trabajador, por lo que en esta situación un ERTE cumple con la definición de ser por causa de Fuerza Mayor.
Esta situación de fuerza mayor provoca la imposibilidad temporal y sobrevenida de realizar el contrato que les vincula y las prestaciones, tanto a empresa como a trabajadores.
Se considerarán ERTEs por causas de fuerza mayor a causa del Covid-19:
- Aquellos que realicen las empresas que hayan visto suspendida su actividad por el gobierno: Establecimientos de cara al público que no sean de primera necesidad, lugares de afluencia pública, actividades de restauración…
- Los debidos a situaciones urgentes provocadas por el contagio de la plantilla o adopción de medidas preventivas.
- Los que puedan probar que la actividad de la empresa se ha visto reducida por falta de suministros, paralización de contratos de prestación de servicios, cancelación de eventos, actividades que necesiten de un estrecho contacto entre trabajadores y clientes, etc..
Si la actividad de la empresa, no se encuentra entre las indicadas para que soliciten un ERTE por causa mayor, o una vez solicitado es rechazado por la autoridad laboral competente, la empresa podrá solicitar un ERTE alegando causas económicas y de producción.
El ERTE por causa de Fuerza Mayor, no será superior a la duración del estado de alarma, en caso de que el estado de alarma se prolongue y que el ERTE presentado inicialmente tenga una fecha de finalización anterior a la del estado de alarma, se podrá prorrogar el ERTE mientras que dure la situación.
En el caso de aplicación de un ERTE, el empleador no tendrá que abonar indemnizaciones, pero si deberá reincorporar a los trabajadores a su puesto de trabajo una vez finalice el periodo estipulado y en caso de que la autoridad laboral apruebe el ERTE por causa de fuerza mayor, no tendrán que pagar los seguros sociales de sus trabajadores (en caso de empresas con más de 50 trabajadores, tendrán una bonificación en la cuota empresarial del 75%).
El ERTE por causa de fuerza mayor comenzará el mismo día que se decretó el estado de alarma, es decir el día 14 de marzo, por lo tanto, las empresas también tendrán que pagar a sus trabajadores las nóminas de los primeros 13 días del mes de marzo.
¿Cómo solicitan las empresas el ERTE por causa de fuerza mayor?
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
La solicitud deberá dirigirse a la autoridad laboral competente, en este caso será la comunidad autónoma donde resida el centro de trabajo de la empresa, en caso de que existan centros de trabajo en varias comunidades, la presentación se realizará a través del Ministerio de trabajo. La presentación se realizará telemáticamente, os dejamos algunos accesos a las plataformas de presentación:
Presentación ERTE en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Presentación ERTE en la Comunidad de Madrid.
2. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas. La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud. Surtirá efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
3. Tras la aceptación del ERTE por la autoridad laboral, la empresa procederá a hacerlo efectivo y comunicarle a sus trabajadores la suspensión del contrato o reducción de jornada que surtirá efecto desde la fecha en que se decretó el estado de alarma.
En caso de que la autoridad laboral, rechace la solicitud, y considere que no está acreditada la fuerza mayor, la empresa podrá iniciar un nuevo procedimiento y solicitar un ERTE por causas productivas.
4. La empresa debe solicitar al SEPE la prestación por desempleo de los trabajadores que hayan sido incluidos en el ERTE. Para ello la empresa presentará un solicitud colectiva donde incluya a todos los trabajadores (hay que presentar una solicitud por cada centro de trabajo) y posteriormente tendrá que presentar el certificado de empresa de cada uno de ellos.
5. En caso de que el estado de alarma se prolongue, se tendrá que presentar una solicitud de prórroga del ERTE. Una vez finalizado el estado de alarma, la suspensión laboral se dará por finalizada y las empresas reincorporarán a los trabajadores y éstos volverán a sus puestos de trabajo.
¿Qué documentos debe acompañar la empresa en la solicitud?
En el procedimiento de solicitud del ERTE a la autoridad laboral, la empresa debe acompañar una serie de documentación, la cuál puede variar en función de la comunidad autónoma en la que se presente, pero con carácter general los documentos que deben presentarse son:
- Solicitud del ERTE, indicando los motivos que le llevan a solicitarlo y las medidas de suspensión o reducción de jornada aprobadas.
- Informe de causas de fuerza mayor: Si su actividad no ha sido suspendida directamente por el gobierno, habrá que justificar el motivo de causa de fuerza mayor y explicando que el estado de alarma ha provocado la reducción total de la actividad, paralización de contratos de prestación de servicios de la empresa o que la actividad necesita de un contacto directo con los clientes y puede desembocar en una situación de riesgo tanto para los trabajadores como para los clientes.
- Relación de trabajadores afectados: Donde se incluyan nombre y apellidos, DNI, NAF y fecha de alta en la empresa.
- Documento de comunicación a los representantes de los trabajadores o en el caso de que no tengan representantes a todos los trabajadores.
- Escritura o poder de acreditación de representación otorgada por la empresa.
- Código de CNAE de actividad de la empresa.
- Informe ITA de trabajadores de alta en el CCC de la empresa.
- Autorización del solicitante, en el caso de que la presentación telemática la realice el asesor o se realice con otro certificado.
⇒ PREGUNTAS FRECUENTES FAQs SOBRE ERTEs POR FUERZA MAYOR: MINISTERIO DE TRABAJO