ERTE por causas de fuerza mayor Covid19

 Aplicación de ERTEs por causa de Fuerza Mayor

 

Desde que la crisis sanitaria y socio económica provocada por coronavirus golpeó a nuestro país, una de las palabras que comenzó a sonar con fuerza en el mundo laboral fue la de ERTE; la delicada situación y el estado alarma anunciado por el gobierno paralizaron el país, provocando la suspensión de muchas empresas y disminuyendo drásticamente la actividad y los ingresos del resto de empresas. Ante este escenario las empresas se vieron en la tesitura de reducir su plantilla al no tener ingresos suficientes para satisfacer los costes laborales de los trabajadores.

Vista la situación, el gobierno el 17 de marzo publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al al impacto económico y social del COVID-19 con el que articuló un nuevo paquete de medidas económicas. Una de las medidas que se regularon fueron los expedientes de regulación temporales de empleo, es decir, los denominados ERTEs. La principal intención de esta medida era flexibilizar el acceso a los ERTE por causas de fuerza mayor y mejorar las condiciones de la regulación temporal de empleo tanto para las empresas como para los trabajadores, con intención de frenar los despidos colectivos en empresas.

 


Principales diferencia entre ERTE y ERE


 

 

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores:

«Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de una causa mayor.

El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.

La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará un informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas.»

Un ERTE por lo general se aplican a toda una plantilla o a un departamento completo de una empresa. Se pueden aplicar:

  • En medidas de suspensión total de jornada. 
  • Reducción de jornada continua durante periodos concretos. La reducción de la jornada tendrá que ser entre un 10% y un 70%. Durante este periodo no podrán realizarse horas extraordinarias salvo situaciones de fuerza mayor.


En caso de que tu empresa aplique un ERTE durante la crisis del coronavirus, está no será una situación de desempleo definitiva. Una vez superado esta situación de fuerza mayor, la empresa readmitirá a sus trabajadores.

La aplicación del ERTE, no da derecho a indemnización al trabajador, pero si le permitirá solicitar la prestación por desempleo.


ERTEs por causa de Fuerza Mayor

Normalmente  las empresas pueden acogerse a un ERTE por causas técnicas, económicas, organizativas , de producción o por otras causas de Fuerza Mayor, cómo es el caso de la empresas que hayan visto suspendida su actividad o disminuido drásticamente su volumen de trabajo e ingresos a causas del coronavirus.

La crisis del Covid-19 y la declaración del estado de alarma, han producido un acontecimiento extraordinario, ajeno al entorno de la empresa e independiente a la voluntad del trabajador, por lo que en esta situación un ERTE cumple con la definición de ser por causa de Fuerza Mayor.

Esta situación de fuerza mayor provoca la imposibilidad temporal y sobrevenida de realizar el contrato que les vincula y las prestaciones, tanto a empresa como a trabajadores.

Se considerarán ERTEs por causas de fuerza mayor a causa del Covid-19:

  • Aquellos que realicen las empresas que hayan visto suspendida su actividad por el gobierno: Establecimientos de cara al público que no sean de primera necesidad, lugares de afluencia pública, actividades de restauración…
  • Los debidos a situaciones urgentes provocadas por el contagio de la plantilla o adopción de medidas preventivas.
  • Los que puedan probar que la actividad de la empresa se ha visto reducida por falta de suministros, paralización de contratos de prestación de servicios, cancelación de eventos, actividades que necesiten de un estrecho contacto entre trabajadores y clientes, etc..

 

Si la actividad de la empresa, no se encuentra entre las indicadas para que soliciten un ERTE por causa mayor, o una vez solicitado es rechazado por la autoridad laboral competente, la empresa podrá solicitar un ERTE alegando causas económicas y de producción.

 

El ERTE por causa de Fuerza Mayor, no será superior a la duración del estado de alarma, en caso de que el estado de alarma se prolongue y que el ERTE presentado inicialmente tenga una fecha de finalización anterior a la del estado de alarma, se podrá prorrogar el ERTE mientras que dure la situación.

 

¿En qué situación quedan los trabajadores afectados por un ERTE?

Un ERTE no genera situaciones de desempleo definitivas, una vez finalice el plazo temporal estipulado los trabajadores deben ser readmitidos en su puesto de trabajo. Un ERTE no es un despido, sino una suspensión de la jornada laboral. Tras finalizar el estado de alarma los trabajadores volverán a sus puestos de trabajo.

Al ser un procedimiento suspensivo y no extintivo, los trabajadores no recibirán ningún tipo de indemnización, pero si se encontrarán en situación legal de desempleo y podrán solicitar el paro, tanto si el ERTE ha supuesto la suspensión completa o solo una reducción de jornada, en este segundo caso accederán a la parte proporcional de paro que le correspondan. La prestación por desempleo en estos casos será del 70% de la base de cotización de cada trabajador. Normalmente los demandantes de empleo que tienen concedida la prestación, la cobran el día 10 de cada mes, en esta ocasión los afectados por ERTEs puede que el cobro se demore unos días.

Tras la suspensión del contrato, los trabajadores podrán cobrar el desempleo, pero serán las propias empresas las que tramiten y soliciten la prestación para los trabajadores que hayan incluido en el ERTE.

Antes de que puedan cobrar la prestación, los trabajadores  tendrán que darse de alta como demandante de empleo, si en alguna ocasión han estado de alta, tendrán que renovar su situación y si nunca han sido demandantes de empleo tendrán que darse de alta por primera vez.  En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la junta ha facilitado estos enlaces para que los trabajadores puedan realizar estos trámites rápidamente de forma online.

Acceso para renovar tu situación como demandante de empleo, si ya has estado alguna vez de alta.

 

Acceso para darse de alta como demandante de empleo por primera vez.

 

El periodo de cobro de la prestación mientras dure la situación, no se restará del periodo de desempleo que acumulen los trabajadores, se considera una situación excepcional en el desempleo que no afectará a prestaciones futuras del demandante.

 

¿Qué impacto económico tiene un ERTE de fuerza mayor para la empresa?

En el caso de aplicación de un ERTE, el empleador no tendrá que abonar indemnizaciones, pero si deberá reincorporar a los trabajadores a su puesto de trabajo una vez finalice el periodo estipulado y en caso de que la autoridad laboral apruebe el ERTE por causa de fuerza mayor, no tendrán que pagar los seguros sociales de sus trabajadores (en caso de empresas con más de 50 trabajadores, tendrán una bonificación en la cuota empresarial del 75%).

El ERTE por causa de fuerza mayor comenzará el mismo día que se decretó el estado de alarma, es decir el día 14 de marzo, por lo tanto, las empresas también tendrán que pagar a sus trabajadores las nóminas de los primeros 13 días del mes de marzo.

 

¿Cómo solicitan las empresas el ERTE por causa de fuerza mayor?

1.  El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

La solicitud deberá dirigirse a la autoridad laboral competente, en este caso será la comunidad autónoma donde resida el centro de trabajo de la empresa, en caso de que existan centros de trabajo en varias comunidades, la presentación se realizará a través del Ministerio de trabajo. La presentación se realizará telemáticamente, os dejamos algunos accesos a las plataformas de presentación:

Presentación ERTE en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

 

Presentación ERTE en la Junta de Andalucía.

 

Presentación ERTE en la Comunidad de Madrid.

 

2. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas. La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud. Surtirá efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

 

3. Tras la aceptación del ERTE por la autoridad laboral, la empresa procederá a hacerlo efectivo y comunicarle a sus trabajadores la suspensión del contrato o reducción de jornada que surtirá efecto desde la fecha en que se decretó el estado de alarma.

En caso de que la autoridad laboral, rechace la solicitud, y considere que no está acreditada la fuerza mayor, la empresa podrá iniciar un nuevo procedimiento y solicitar un ERTE por causas productivas.

 

4. La empresa debe solicitar al SEPE la prestación por desempleo de los trabajadores que hayan sido incluidos en el ERTE. Para ello la empresa presentará un solicitud colectiva donde incluya a todos los trabajadores (hay que presentar una solicitud por cada centro de trabajo) y posteriormente tendrá que presentar el certificado de empresa de cada uno de ellos.

En este enlace tenéis toda la información sobre cómo solicitar la prestación en nombre de los trabajadores

 

5. En caso de que el estado de alarma se prolongue, se tendrá que presentar una solicitud de prórroga del ERTE. Una vez finalizado el estado de alarma, la suspensión laboral se dará por finalizada y las empresas reincorporarán a los trabajadores y éstos volverán a sus puestos de trabajo.

 


⇒ PREGUNTAS FRECUENTES FAQs SOBRE  ERTEs POR FUERZA MAYOR: MINISTERIO DE TRABAJO


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