Una de las principales medidas que se aprobó en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al al impacto económico y social del COVID-19 fue la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos y autónomas, la cuál queda regulada en el artículo 17 del citado decreto.
Los autónomos y autónomas son uno de los grupos más perjudicados por esta crisis sanitaria, muchos de estos vieron suspendida su actividad con el cierre de sus comercios por el gobierno y el resto han visto disminuidos drásticamente sus ingresos en estas últimas semanas, viviendo situaciones muy complicadas, cero ingresos pero con unos gastos fijos que atender.
Si bien el decreto fue publicado el miércoles 18 de marzo, ha suscitado muchas dudas en su aplicación, los diferentes Organismos Públicos encargados de tramitarlo no tenían claro si para la obtención de la prestación era necesario tramitar el cese de la actividad económica en hacienda y la baja en RETA en la seguridad social.
Finalmente el viernes se aclaró la situación y desde los distintos colectivos, Colegios Profesionales y Organismos Públicos, se informó que para solicitar la prestación por cese de actividad no hay que tramitar ninguna baja; únicamente hay que solicitar la prestación directamente.
Cualquier trabajador autónomo que se encuentre de alta en el RETA podrá cobrar la prestación económica y tendrá bonificada la cuota de autónomo mientras el gobierno mantenga el estado de alarma.
Claves de la prestación extraordinaria por cese de actividad:
A continuación desglosamos la prestación por cese de actividad, aclarando sus principales puntos, la duración, los requisitos necesarios y la forma de tramitación.
Aquí os facilitamos la guía sobre prestaciones extraordinarias a causas del Covid-19 elaborada por el Colegio de Economistas de Málaga.
¿Qué duración tiene?
La duración prevista en la norma es de un mes prorrogable hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de Alarma. El Estado de Alarma se decretó por quince días desde el domingo 15 de marzo, una semana después el gobierno ya ha anunciado que lo prolongará otros quince días, por lo tanto, cómo mínimo el Estado de Alarma se alargará hasta el domingo 12 de abril, casualmente Domingo de Resurrección.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Constar como afiliado y en situación de alta, en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos. Es decir el 14 de marzo de 2020.
- Estar al corriente de pagos de las cuotas de la Seguridad Social. En el caso de no cumplir con este requisito, se ha habilitado un mecanismo para que el autónomo pueda ponerse al corriente ingresando las cuotas pendientes en el plazo de 30 días, una vez cubierta la deuda podrá solicitar la prestación.
- No es exigible que el trabajador autónomo esté cotizando por el cese de actividad, ni tampoco es necesario contar con periodo mínimo cotizado.
- Esta percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social.
El periodo de percepción de la prestación económica se considerará como no cotizado, no debiendo cotizar el autónomo durante el mismo y por tanto no teniendo que pagar la cuota de autónomo.
¿Quién puede acogerse?
Podrán solicitar la prestación los trabajadores autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por el gobierno. El listado de actividades suspendidas se pueden observar en el anexo del Decreto en el que se declaró el Estado de Alarma.
El resto de autónomos cuya actividad no figure en este listado, tendrán acceso a la prestación cuando su facturación se haya visto reducida en un 75% con respecto al promedio de facturación del semestre anterior.
En el caso de que la actividad no haya sido suspendida, para percibir la prestación, será necesario justificar la reducción del 75% de la facturación.
¿Qué cuantía tiene la prestación?
La cuantía de la prestación extraordinaria se calculará de idéntica forma a la prestación ordinaria por cese de actividad, la cuantía será equivalente al 70% de la base de cotización particular de cada autónomo.
Tiene la particularidad, que en caso de que el autónomo no tenga el periodo mínimo de cotización de doce meses para tener derecho a desempleo, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA, aunque el trabajador tuviera una base superior.
En términos monetarios el importe mínimo que percibirán mensualmente los autónomos será de 661,04 euros, cuantía que corresponde al 70% de la base mínima. Los importes se incrementarán en función de la base de cotización que tenga cada autónomo.
La prestación de cese de actividad se gestionará por las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
Otras claves a tener en cuenta:
- No hay que darse de baja en hacienda ni en la Seguridad Social. El tiempo que dure el cobro de esta ayuda, el Estado cotizará por el trabajador, por este motivo la prestación no disminuirá los periodos de prestación a los que el autónomo tuviera derecho.
- Como no es necesario realizar la baja de autónomo, el cobro de la prestación es compatible con mantener la actividad y seguir trabajando. Un claro ejemplo es el gremio del taxi, su actividad no ha sido suspendida, pero si se ha visto reducida su al 50% con la consiguiente bajada de ingresos.
- Durante el periodo de prestación, el trabajador autónomo no tendrá que pagar la cuota mensual de autónomos.
- Los autónomos que tengan trabajadores a su nombre, tendrán que solicitar en primer lugar un ERTE y suspender el contrato de sus trabajadores para poder solicitar la prestación por cese de actividad.
- Los autónomos societarios, los administradores de empresa y los autónomos que tengan una sociedad a su nombre o posean participaciones o acciones de la misma, también tendrán derecho a esta prestación extraordinaria siempre que cumplan con los requisitos estipulados.
- De igual forma los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que estén encuadrados como trabajadores por cuenta propia, también podrán acceder a la prestación.
- Los autónomos que tengan derecho a la tarifa plana o estén disfrutando de alguna bonificación, podrán solicitar la prestación y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
¿Cómo solicitar o tramitar la prestación?
Los trabajadores autónomos deben ponerse en contacto con su Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, ya que la prestación extraordinaria por cese de actividad por el coronavirus, será gestionada y pagada por las Mutuas.
La solicitud de la prestación deberá realizarse telemáticamente en su mutua correspondiente, con carácter general cada trabajador deberá presentar:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopias de los recibos de los últimos boletines de autónomo.
- Modelo 145 de IRPF.
- Formulario proporcionado por cada mutua.
Os mostramos un modelo de formulario de la mutua Fremap.
En caso de alegar reducción de facturación se deberá presentar además:
- Libro de facturas emitidas y recibidas, de los siete meses anteriores a la solicitud.
- Trabajadores autónomos en régimen de estimación objetiva:
- Libro registro de ventas e ingresos.
- Registro de compras e ingresos.
- Otra documentación que acredite la reducción de ingresos o la finalización de prestación de servicios.
¿En qué situación queda la cuota de autónomo del mes de marzo?
La cuota de autónomo del mes de marzo se pagará completa el día 31 de marzo, tanto para los autónomos que hayan solicitado la prestación por cese de actividad cómo a los que ya le hayan concedido la ayuda.
Es un punto que hay que tener claro, independientemente de la situación del trámite la seguridad social cargará el día 31 la cuota del mes completo.
Posteriormente a los autónomos que les hayan concedido la prestación, la seguridad social actuará de oficio devolviendo la parte proporcional de la cuota de autónomo, también se podrá solicitar los ingresos indebidos a través del sistema red.
¿Qué importe devolverá la TGSS? La seguridad social, devolverá algo más de la parte proporcional a medio mes, debido a que se tendrá en cuenta la fecha en la que se decretó el estado de alarma y por tanto hasta esa fecha del 14 marzo se considerará tiempo cotizado para los autónomos y tendrán que pagar las cotizaciones de esos días.
Para cualquier duda que tengan sobre el funcionamiento de la prestación así como su gestión y tramitación, podrán contactar con nosotros a través de nuestro correo electrónico:
info@suarezyrodriguezasesores.com
Podrán seguir nuestras actualizaciones e información sobre la crisis sanitaria del coronavirus a través de nuestras redes sociales: