Los plazos para atender a los procedimientos tributarios se amplían hasta el 30 de abril de 2020
Desde el día 16 de marzo la mayoría de organismos administrativos públicos anunciaron su cierre de cara al público, ante el Estado de Alarma anunciado por el gobierno por la crisis sanitaria del coronavirus.
Ese mismo día la Agencia Tributaria, publicó una nota en la que avisaban de la ampliación de los plazos tributarios:
«Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo».
En el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al al impacto económico y social del COVID-19 el gobierno aprobó la suspensión de plazos en el ámbito tributario, por el que se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020 los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargos, procedimientos sancionadores y otros procedimientos administrativos de apremio, que hubieran sido notificados con anterioridad a la entrada en vigor a este decreto.
En relación a los trámites que se notifiquen a partir de la publicación en el BOE de esta medida, el plazo para atenderlos se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020.
Estas medidas van más allá de los procedimientos tributarios y se extienden también a otros procedimientos iniciados por otros organismos públicos en materia laboral y seguridad social y notificaciones autonómicas y locales. Los ayuntamientos han aprobado una moratoria en tributos locales para sus ciudadanos, retrasando el pago voluntario de diferentes impuestos y tasas que tenían vencimientos cercanos.
Plazos de pagos de deudas liquidadas por la administración tras RD-ley 8/2020
Os dejamos aquí una tabla elaborada y publicada por el REAF, donde se indican los plazos de pagos de deudas liquidadas por la Administración y los plazos de pago de deudas tributarias en apremio. Se realiza la comparativa entre los plazos en virtud del artículo 62.2 LGT y los plazos ampliados por el Real Decreto-ley 8/2020.
No obstante la posibilidad de acogerse a la ampliación de plazos, si el contribuyente atendiera los procedimientos antes de alcanzar los plazos ampliados por el Real Decreto-ley 8/2020, se considerará evacuado el trámite.