Prestaciones a autónomos hasta 31 de mayo

El día 27 de enero se publicó en el BOE la ampliación de las prestaciones a autónomos hasta el 31 de mayo, el aumento de casos de covid-19 tras la navidad, las llegadas de nuevas restricciones y la no reactivación de la economía dejaban entrever que sería necesario ampliar los ERTEs y las prestaciones por cese de actividad de los autónomos.

Las ampliación de las prestaciones a autónomos hasta el 31 de mayo han sido aprobadas en el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Estas prestaciones para autónomos quedan recogidas en los artículos 5 al 7 del Decreto nombrado anteriormente, cabe diferenciar las prestaciones que van dirigidas a los autónomos que han tenido que suspender su actividad debido a medidas sanitarias y las que son compatibles con la actividad económica a estas podrán acceder los autónomos que puedan acreditar una disminución de ingresos.

Al igual que en las anteriores prestaciones por cese de actividad a autónomos, las mutuas serán las encargadas de abonar la prestación, por lo tanto la solicitud y tramitación de las prestaciones deberá realizarse a través de la mutua a la que cada trabajador autónomo esté adscrito.

 

 

Prestación extraordinaria para autónomos que ven suspendida temporalmente su actividad:

A partir del 1 de febrero los autónomos que se vean obligados a suspender su actividad a consecuencia de las medidas tomadas por el gobiernos y las autoridades sanitarias, podrán acceder a la prestación extraordinaria siempre que cumplan:

  • Estén de alta con anterioridad al 1 de enero de 2021.
  • Se encuentren al corriente de pagos de sus cuotas de autónomos.

 

La cuantía de esta prestación corresponderá al 50% de la base mínima de cotización (la prestación será de 472,20 euros) y mientras que la actividad se encuentre suspendida el autónomo se mantendrá de alta en la seguridad social pero sus cuotas de autónomo estará exonerada (no se pagará la cuota de autónomo).

 

Prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia:

Esta prestación va dirigida a los autónomos que hayan visto reducido considerablemente su volumen de ingresos, para poder acceder a ella el trabajador autónomo deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • Encontrarse de alta con anterioridad al ejercicio 2020 (tener actividad económica en el ejercicio 2019):
  • Se deberá acreditar una reducción de ingresos de al menos el 50%, los periodos a comparar serán el primer semestre de 2021 y el segundo semestre de 2019 (3 y 4 trimestre de 2019). 
  • Los rendimientos netos durante el primer semestre de 2021 deberán ser inferiores a 7.980 euros.

 

La cuantía también será del 50% de la base mínima de cotización y la mutua junto a la prestación también le abonará la parte correspondiente a la cuota de autónomos, ya que en este caso, la cuota mensual de autónomo no está exonerada y el autónomo deberá seguir pagándola (472,20 + cuota de autónomo correspondiente).

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos autónomos que no puedan acceder a la prestación ordinaria:

Los autónomos con alta posterior a 2019, podrán acogerse a la prestación extraordinaria si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha anterior al 1 de abril de 2020.
  • Tener una disminución de ingresos, en este caso se deberá acreditar que los ingresos obtenidos en el primer semestre de 2021, han sido inferiores a los ingresos obtenidos en el primer trimestre de 2020.
  • Los rendimientos netos de la actividad en el primer semestre no podrán ser superiores a 6.650 euros.

 

La cuantía de la prestación también será en este caso del 50% de la base mínima de cotización; y mientras el autónomo sea beneficiario de la prestación seguirá de alta en su régimen correspondiente, pero estará exonerado de pagar las cuotas mensuales.

 

 

Share