Actividades esenciales Málaga

A partir de del miércoles 3 de febrero de 2021, el municipio de Málaga capital, pasará al grado II dentro del nivel de alerta 4 debido a la crisis sanitaria del coronavirus, al superar la tasa de contagios de 1.000 por cada 100.000 habitantes.

Esto supone un incremento de las restricciones cómo es el cierre de toda actividad no esencial, por lo tanto desde el miércoles, la capital se une a otros municipios como Alhaurín el Grande , Alhaurín de la Torre, Marbella o Vélez-Málaga que ya llevan unos días con toda su actividad no esencial suspendida. Uno de los sectores más castigados por la covid-19 será el de la hostelería; sólo podrán abrir los bares, cafeterías y restaurantes que tengan servicios de recogida o entregas a domicilio.

El cierre del comercio no esencial se prolongará durante 14 días, hasta el día 17 de febrero deberán permanecer cerrados.

 

Cómo ya comentamos en una anterior publicación, sobre las actividades esenciales en Andalucía, las actividades que sean consideradas como esenciales, podrán mantener abiertos sus comercios más allá de las 18:00 horas.

Las actividades esenciales quedaron reguladas con la publicación en el BOJA de la  Orden de 8 de noviembre por el que se regulan los niveles de alerta y la actividad comercial.

 

Resumen de las actividades consideradas como esenciales:

 

a) La actividad industrial.

b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) Los servicios profesionales y financieros.

e) Los empleados del hogar.

f) Comercio de prensa, librería y papelería.

g) Floristerías.

h) Ferreterías, tintorerías y lavanderías.

i) Las peluquerías (*Los salones o centros de belleza quedan excluidos y no podrán abrir).

j) Los servicios sociales y sociosanitarios.

k) Los centros o clínicas veterinarias.

l) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

m) Los talleres.

n) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.

ñ) Los servicios de entrega a domicilio.

o) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

p) Los velatorios.

k) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

r) Puntos de encuentro familiar.

s) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

r) Los estancos.

 

Para comprobar el nivel de alerta y las medidas preventivas que existen en vuestro municipio podéis visitar la web de mapacovid de la Junta de Andalucía:

Acceso a mapacovid.com

 

Los comercios que se vean obligados al cierre podrán solicitar las ayudas por suspensión de actividad:

Acceso a prestación por suspensión de actividad

 

En caso de que los autónomos o trabajadores deban desplazarse a otro municipio para realizar su actividad laboral que al ser considerada actividad esencial, no estará suspendida, deberán llevar consigo un certificado de desplazamiento laboral para acreditarlo.

Descarga certificado desplazamiento Andalucía

 

 

 

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