Declaración Modelo 347 Año 2020

¿Qué es el modelo 347?

Es una declaración informativa que cada año deben presentar las empresas o profesionales obligados donde se incluyen las operaciones con clientes o proveedores que superen los 3.005,06 euros. El importe que se declara es el total de la contraprestación o la suma de la totalidad de las facturas, es decir, hay que incluir la cuantía correspondiente al IVA. Las cuantías deben dividirse también por trimestres. Es importante que ambas partes presenten la declaración con idénticas cuantías, para que no haya lugar a problemas y sanciones.

 

 

¿Cuándo se presenta?

El periodo de presentación es durante el mes de febrero, y con carácter general el último día de presentación es el 28 de febrero. Este mes debido al calendario laboral , hacen que el día 28 sea no laborable para la Agencia Tributaria y se traspasa al lunes siguiente. Por tanto el último día para la presentación del Modelo 347 es el 1 de marzo.


El Modelo 347 es un modelo informativo en el que se incluye el volumen de operaciones con terceros superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.


¿Quiénes no están obligados a presentarlo?

  • Los profesionales que aunque superen dicha cantidad, hayan practicado retención en todas sus facturas. Por lo tanto ya habrán informado a Hacienda mediante el Modelo 190 (Resumen anual de retenciones).
  • Empresarios que realicen actividades en España, pero tengan su sede social y domicilio de la actividad fuera de territorio español.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que en el IRPF tributen por el método de estimación objetiva (se encuentren en módulos).
  • Los arrendadores de locales de negocios en el caso de que en los recibos mensuales vaya incluida la retención.
  • Por las importaciones y exportaciones de mercancías realizadas por entidades o profesionales desde o para un establecimiento situado fuera de territorio español y cuya sede no se encuentre en España.
  • Por las entregas o adquisiciones de bienes que supongan entre el territorio peninsular o las Islas baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Por las cotizaciones a la seguridad social tanto de la empresa como de los trabajadores, así como las cuotas de autónomos satisfechas.
  • Por los tributos y tasas locales, como el IBI o la tasa de basuras, ya que no se corresponde con el concepto de entrega de bienes y prestación de servicios.
  • Los profesionales por las provisiones de fondos que percibe de sus clientes, tampoco deben incluirse los gastos considerados suplidos en la factura.

El modelo 347 correspondiente al ejercicio 2020, se presenta durante el mes de febrero. Este año el plazo para presentarlo finaliza el día 1 de marzo de 2021.


¿Qué otras operaciones deben incluirse?

Aquí os nombramos algunas operaciones que deben incluirse en la declaración y que normalmente son las que más dudas plantean sobre su inclusión:

  • Las primas de seguros pagadas a las compañías y las indemnizaciones recibidas de las mismas.
  • Los intereses y comisiones que nos haya facturado una entidad de crédito.
  • La cuantías que nos hayan facturado los colegios profesionales.
  • Las cuotas satisfechas a una entidad, para el pago de un leasing para la adquisición de un inmovilizado.
  • Los anticipos de clientes y de proveedores.
  • Las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas.

 

Modelo 415 ¿Modelo 347 vs Modelo 415?

El Modelo 415, es prácticamente idéntico M-347, es la declaración informativa que deben presentar los contribuyentes cuya residencia fiscal esté en las Islas Canarias. La principal diferencia es que los contribuyentes residentes en Canarias que superen el volumen de operaciones de 3.005,06 euros con otros contribuyentes, deberán presentar la declaración informativa M-415, independientemente de que ya hayan informado o cruzados datos con la Agencia Tributaria con algún otro modelo anual informativo.

 

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