Ayudas directas de apoyo a autónomos y empresas

El sábado 13 de marzo se han aprobado las ayudas directas de apoyo a autónomos y empresas,  mediante la publicación en el BOE del  Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Estas ayudas directas de apoyo a autónomos y empresas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles. Tienen la intención de conseguir la reactivación empresarial tras la grave crisis del coronavirus.


Los importes de las ayudas directas para autónomos y empresas serán de 3.000 euros para profesionales y empresarios en módulos y para el resto de autónomos y empresas oscilarán entre los límites de 4.000 euros y 200.000 euros, en función de la reducción de ingresos.


¿Cuáles son los importes de las ayudas directas a autónomos y empresas?

A) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

B) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:

  • El 40% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan cómo máximo de 10 empleados.
  • El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.


Un requisito necesario para ser beneficiario es que en el ejercicio 2019, no se haya declarado un resultado neto negativo en la declaración de la renta o en la declaración del Impuesto de Sociedades


 

¿Qué empresarios, profesionales y empresas son los destinatarios?

Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I (y que posteriormente desglosamos) y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

 

– Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo I (y que posteriormente desglosamos).

 

– En ningún caso se consideran destinatarios y no podrán solicitar las ayudas aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

 

 

LAS 95 ACTIVIDADES Y CNAE QUE  PODRÁN SER BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

Producción y fabricación

– Extracción de minerales de hierro.
– Elaboración de helados.
– Elaboración de café, té e infusiones.
– Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
– Elaboración de sidra y bebidas fermentadas a partir de frutas.
– Confección de otras prendas de vestir exteriores.
– Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
– Fabricación de artículos de peletería.
– Confección de otras prendas de vestir de punto.
– Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
– Otras actividades de impresión y artes gráficas.
– Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
– Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
– Reproducción de soportes grabados.
– Fabricación de explosivos.
– Producción de metales preciosos.
– Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
– Fabricación de cables de fibra óptica.
– Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
– Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
– Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
– Suministro de vapor y aire acondicionado.

Comercio

– Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y cuero.
– Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
– Comercio al por mayor de cueros y pieles.
– Comercio al por mayor de bebidas.
– Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
– Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
– Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
– Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
– Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
– Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
– Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
– Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería.
– Comercio al por menor de bebidas.
– Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos.
– Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
– Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería.
– Comercio al por menor de prendas de vestir.
– Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero.
– Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería.
– Comercio al por menor de textiles, prendas y calzado en puestos y en mercadillos.
– Comercio al por menor de otros productos en puestos y en mercadillos.
– Otro comercio al por menor.

Transporte

– Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
– Transporte por taxi.
– Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
– Transporte marítimo de pasajeros.
– Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
– Transporte aéreo de pasajeros.
– Actividades anexas al transporte terrestre.
– Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
– Actividades anexas al transporte aéreo.

Alojamiento y hostelería

– Hoteles y alojamientos similares.
– Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
– Campings y aparcamientos para caravanas.
– Otros alojamientos.
– Restaurantes y puestos de comidas.
– Provisión de comidas preparadas para eventos.
– Otros servicios de comidas.
– Establecimientos de bebidas.

Otros sectores

– Edición de periódicos.
– Actividades de exhibición cinematográfica.
– Actividades de fotografía.
– Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
– Alquiler de camiones.
– Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
– Alquiler de cintas de vídeo y discos.
– Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
– Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
– Alquiler de medios de navegación.
– Alquiler de medios de transporte aéreo.
– Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
– Actividades de las agencias de viajes.
– Actividades de los operadores turísticos.
– Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
– Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
– Organización de convenciones y ferias de muestras.
– Otras actividades de apoyo a las empresa.
– Artes escénicas.
– Actividades auxiliares a las artes escénicas.
– Gestión de salas de espectáculos.
– Actividades de museos.
– Gestión de lugares y edificios históricos.
– Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
– Actividades de juegos de azar y apuestas.
– Gestión de instalaciones deportivas.
– Actividades de los gimnasios.
– Otras actividades deportivas.
– Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
– Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
– Reparación de calzado y artículos de cuero.
– Reparación de relojes y joyería.
– Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
– Actividades de mantenimiento físico.

 

¿Qué requisitos hay que cumplir al presentar la solicitud?

No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
– No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003 Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso..- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

 

¿Qué compromisos deben asumir los beneficiarios de las ayudas directas a autónomos y empresas?

– Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
No podrán repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.
No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

 

 

 

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