El BOE ha publicado un nuevo decreto sobre los arrendamientos urbanos, con el que se van a llevar a cabo una serie de modificaciones en los alquileres.
BOE: Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Las nuevas medidas aprobadas entrarán en vigor en los contratos de arrendamiento que se firmen a partir del miércoles 6 de marzo de 2019. No tiene efecto sobre los contratos de alquiler que estén en vigor actualmente.
Estas son las principales modificaciones en los alquileres , que van a dirigir ahora el mercado de los arrendamientos urbanos:
- Duración de los contratos de arrendamiento: Se establece un periodo mínimo de duración de contratos de 5 años o 7 años en caso de que el arrendador sea una persona jurídica.
- Prórroga del contrato: En cuanto a la prórroga tácita, se establece que llegado al vencimiento, si no existe comunicación por ninguna de las partes, el contrato se prorrogará durante 3 años más.
- Fianza: La fianza queda limitada a tres mensualidades, se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de garantías adicionales que se pueden exigir. En total son tres meses como máximo.
- Actualización de la Fianza: Durante los 5 primeros años de duración del contrato o 7 en caso de ser el arrendador persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada o el arrendatario podrá pedir que se disminuya hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de renta.
- Pago de la Renta: Se añade un nuevo párrafo en el que se admite que durante un plazo determinado se sustituya la obligación de pago de la renta por el compromiso del inquilino de reformar o rehabilitar el inmueble.
- Actualización de la Renta: Se limitan las subidas interanuales de la renta al IPC, de este modo sólo se podrá variar el precio a lo que haya variado el IPC de un año a otro.
- Preaviso de no renovación del contrato: Aumenta el plazo de aviso en el caso de no renovación del contrato, se fija en 4 meses para la propiedad y 2 meses para el inquilino. Además el inquilino podrá desistir del arrendamiento, en cualquier momento posterior a los seis primeros meses, sin penalización alguna.
- Recuperación del piso por necesidad del arrendador: Las posibles causas que por necesidad deban alegar los propietarios para recuperar la vivienda antes de la finalización del contrato, deberán constar en el contrato, y especificar cual de ellas es la que se produce al comunicarlo al arrendatario.
- Gastos de formalización y gestión del contrato: En caso de que el arrendador sea persona jurídica, los gastos de formalización y gestión del contrato irán siempre a cargo del arrendador.
- Vivienda turística: A partir de ahora deberán ser comercializadas a través de canales de oferta turística. También se estable una modificación del régimen de la propiedad horizontal, que explicita la mayoría cualificada necesaria (tres quintos) para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad y fijar la participación en los gastos comunes de la comunidad de vecinos.
- Desahucios: A partir de ahora los juzgados tendrán que evaluar la vulnerabilidad de las afectados y poner en conocimiento y poner en conocimiento de los derechos sociales los procesos de desahucios si lo aprecian.
Con estas modificaciones en los alquileres, el gobierno trata de mejorar la situación del alquiler de vivienda habitual de los ciudadanos, debido al incremento de precio ya las condiciones abusivas que han sufrido en los últimos meses por el aumento de viviendas destinadas a alquiler turístico.