El pasado miércoles se aprobó el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo que permite gestionar de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (pago aplazado de la cuotas de Seguridad Social con abono en otro mes, sin devengo de intereses) y aplazamiento de deudas (igual al aplazamiento habitual actualmente vigente pero con reducción en el tipo interés del 3% al 0,5%) tanto para autónomos como empresas, como consecuencia de la situación actual que vive nuestra sociedad por el coronavirus.
El régimen y las condiciones de los aplazamientos se siguen rigiendo por la normativa de Seguridad Social vigente variando el tipo de interés por esta circunstancia excepcional (0,5 % en lugar el 3 % interés legal del dinero).
Medidas sobre la cotización para empresas y autónomos ante el Covid-19
Vamos a analizar los requisitos y condiciones para los dos tipos de aplazamientos y moratorias, los de cuotas de autónomos y las de pagos de los seguros sociales.
1. Aplazamiento de cuotas de autónomos
Los aplazamientos de la cuota de autónomos para aquellos que hayan mantenido su actividad y no hayan accedido a la prestación extraordinaria quedará de la siguiente forma:
- Cuota de abril : Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5%. Este aplazamiento deberá tramitarse antes del 10 de abril, se solicitará antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar el cargo de la cuota.
- Cuotas de mayo, junio y julio: Podrán solicitar una moratoria (sin intereses) de seis meses para estas cuotas (no se abonan hasta noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021). Igualmente también tendrá que solicitarse antes del día 10 de cada mes.
En el caso de los autónomos a los que le hayan concedido la prestación por cese de actividad, ya sea por suspensión de la actividad o por reducción de ingresos superior al 75%, la tesorería general de la seguridad social devolverá de oficio durante este mes la parte proporcional de la cuota del mes de marzo, y a aquellos que no pudieron abonar la cuota por falta de saldo en la cuenta no se le aplicará recargo.
La cuota del mes de abril queda suspendida, ya que mientras que dure el estado de alarma, los autónomos a los que le hayan concedido la prestación por cese no pagarán cuota.
Con respecto a las siguientes cuotas de autónomos mayo, junio y julio, en caso de que el estado de alarma se levante, podrán solicitar el aplazamiento de estos pagos con un interés reducido del 0,5%.
2. Aplazamiento de seguros sociales de trabajadores de empresas
Las cuotas de los seguros sociales se abonan un mes después de la fecha de devengo, por lo tanto ahora en el mes abril, deben abonarse las correspondientes al mes de marzo.
Las empresas que no hayan solicitado un ERTE por causa de fuerza mayor, podrán aplazar las cotizaciones sociales del mes de marzo (abono en abril) con un tipo de interés reducido del 0,5%, y para las cotizaciones sociales de los siguientes meses, abono en mayo, junio y julio se podrá solicitar una moratoria de 6 meses y pagarse a partir del mes de noviembre.
A las empresas que la autoridad laboral les haya aprobado el ERTE por causa de fuerza mayor se les bonificaran la parte proporcional de las cotizaciones sociales del mes de marzo y las del mes de abril (abonos en abril y mayo). Para los restantes seguros sociales podrán solicitar aplazamientos.
Los aplazamientos y las moratorias de cotizaciones sociales deberán tramitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
Plazos para presentación de aplazamientos y moratorias de cotizaciones sociales
Los plazos para presentar las solicitudes tanto de aplazamiento como de moratorias de seguros sociales y de cuotas de autónomos serán desde el día 1 al día 10 de cada mes. Las solicitudes podrán realizarse desde la sede electrónica de la seguridad social y los autorizados red podrán realizar estos trámites.
Los autorizados red podrán realizar estos trámites
En la D.A 16ª, la habilitación a los autorizados RED para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos, las moratorias y las devoluciones de ingresos:
“Los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado por la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, estarán habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen. La habilitación a que se refiere el párrafo anterior podrá extenderse a otras actuaciones que se determinen mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.”