ACTUALIZACIÓN 25/11/2020
Plan Ayudas autónomos Junta de Andalucía
La Junta de Andalucía ha aprobado un nuevo Plan de Apoyo de ayudas a autónomos y pymes del sector de la hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería, transporte por taxi y feriantes para el mantenimiento de su actividad como consecuencia de la delicada situación ocasionada por la covid-19.
Días después , el 23 de noviembre en el BOJA extraordinario se corrigieron errores del decreto publicado y se ampliaron el listado de beneficiarios, se ha ampliado con nuevos códigos tanto de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) como del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), para incluir profesiones como las de periodismo, fotografía, artes escénicas, artesanía y moda flamenca, así como actividades relacionadas con las agencias de viaje, papelerías, inmobiliarias, gimnasios, salones de belleza, cines, salas de espectáculos, y otras actividades sanitarias (fisioterapeutas, ópticos, podólogos, etc.). Se unen así al primer conjunto de sectores beneficiarios de estas ayudas como son el transporte en taxi, los feriantes, el pequeño comercio, las peluquerías, los alojamientos hoteleros y la hostelería (bares y restaurantes).
Estas ayudas autónomos Junta de Andalucía están reguladas en el Decreto Ley 29/2020 de 17 de noviembre de medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad en determinados sectores económicos.
Las modificaciones se publicaron en el BOJA extraordinario de 23 de noviembre.
La cuantía de la ayuda será de un importe a tanto alzado de 1.000 euros y el plazo de solicitud será desde el 20 de noviembre a las 23:59h del 29 de noviembre.
El objeto de esta línea de subvenciones es paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria y que las medidas acordadas han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo.
No serán beneficiarios de estas ayudas autónomos Junta de Andalucía, los autónomos que actualmente estén cobrando de las mutuas las prestaciones extraordinarias de cese de actividad desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero, ni los que hayan cobrado la prestación compatible con la actividad durante los meses de marzo a junio, y los que cobraron la posterior prórroga de prestaciones mensuales desde julio a septiembre.
Actividades beneficiarias y requisitos (Tras la imagen se incluye el listado completo actualizado)
Listado completo tras la actualización y ampliación del 23 de noviembre:
CNAE | CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES ECONÓMICAS |
4743 | Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados |
4751 | Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados |
4752 | Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados |
4753 | Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados |
4754 | Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados |
4759 | Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados |
4761 | Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados |
4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados |
4763 | Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados |
4764 | Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados |
4765 | Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados |
4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados |
4772 | Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados |
4775 | Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados |
4776 | Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados |
4777 | Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados |
4778 | Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados |
4779 | Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos |
4782 | Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos |
4789 | Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos |
4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
5510 | Hoteles y alojamientos similares |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas |
5590 | Otros alojamientos |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos |
5629 | Otros servicios de comidas |
5630 | Establecimientos de bebidas |
4932 | Transporte de taxi |
7420 | Actividades de fotografía |
7911 | Actividades de las agencias de viajes |
7912 | Actividades de los operadores turísticos |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras |
9001 | Artes escénicas |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
9003 | Creación artística y literaria |
9004 | Gestión de salas de espectáculos |
9311 | Gestión de instalaciones deportivas |
9313 | Actividades de los gimnasios |
9319 | Otras actividades deportivas |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel |
9602 | Peluquería y otros tratamientos de belleza |
9604 | Actividades de mantenimiento físico |
1413 | Confección de otras prendas de vestir exteriores |
8690 | Otras actividades sanitarias |
4611 | Intermediarios del comercio de materias primas, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados |
4612 | Intermediarios del comercio de combustible, minerales, metales y productos químicos industriales |
4613 | Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción |
4614 | Intermediarios del comercio de maquinaria, equipos industriales, embarcaciones y aeronaves |
4615 | Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería |
4616 | Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero |
4617 | Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabacos |
4618 | Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos |
4619 | Intermediarios del comercio de productos diversos |
4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados |
4764 | Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados |
4321 | Instalaciones eléctricas |
4322 | Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado |
4329 | Otras instalaciones en obras de construcción |
4332 | Instalaciones de carpintería |
4334 | Pintura y acristalamiento |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros |
4941 | Transporte de mercancías por carretera |
4942 | Servicios de mudanza |
6810 | Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
6831 | Agentes de la propiedad inmobiliaria |
6832 | Gestión y administración de la propiedad intelectual |
6820 | Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
5912 | Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica |
5915 | Actividades de producción cinematográfica y de vídeo |
5916 | Actividades de producciones de programas de televisión |
5917 | Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo |
5918 | Actividades de distribución de programas de televisión |
IAE | IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS |
O18 | Artistas de circo |
663 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados |
674 | Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar |
972.1 | Servicios de peluquería de señora y caballero |
982.2 | Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente |
982.4 | Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente |
861 sección 2 | Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares |
Para ser beneficiarios de las los autónomos deberán tener su domicilio fiscal en Andalucía y encontrarse de alta en su actividad económica con anterioridad al decreto del estado de alarma, es decir, anterior al 14 de marzo. Los sectores que podrán ser beneficiarios y sus requisitos son:
A) Sectores de hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero, transporte por taxi o resto de actividades recogidas en el listado. Requisitos:
- Que a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
- Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto- Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
- La condición de no ser beneficiaria de una prestación por cese de actividad en los términos recogidos en el párrafo anterior de este apartado, así como, la obligación de comunicarlo al órgano gestor de obtenerse esta condición con posterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7, se manifestará mediante declaración responsable emitida y suscrita por la persona interesada que la realiza, bajo su responsabilidad, en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que pueda ser objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de la subvención, y su incumplimiento determinará el reintegro de la cuantía de la ayuda, en el supuesto de haberse percibido, en los términos del artículo 21, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.
B) Sector de feriantes. Requisitos:
Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Cuantía y plazo de presentación de solicitudes
Las ayudas autónomos Junta de Andalucía, consisten, a tanto alzado de un importe de 1.000 euros. Se prevee que la ayuda pueda llegar a unos 80.000 autónomos andaluces.
El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días naturales a contar desde la publicación en BOJA del extracto de la convocatoria de esta línea de ayudas, que fue publicada el 20 de noviembre, por tanto se podrá solicitar hasta 23:59 horas del 29 de noviembre de 2020.
La presentación de las solicitudes de ayudas autónomos Junta Andalucía deberán realizarse exclusivamente de forma telemática con certificado electrónico a través del siguiente enlace de la web de la Junta de Andalucía:
Acceso a la plataforma de presentación
⊗¿Cómo obtener el certificado electrónico de persona física?
Para obtener más información sobre solicitud de estas ayudas para autónomos, contáctanos a través de nuestro email:
info@suarezyrodriguezasesores.com