Obligados a presentar la Renta 2020

¿Quiénes están obligados a presentar la Renta 2020?

Ya ha comenzado la campaña de la renta de las persona físicas, para presentar el IRPF del ejercicio pasado. Desde Suárez y Rodríguez Asesores os ofrecemos el mejor asesoramiento.

En el siguiente enlace podréis obtener más información acerca de nuestros servicios y contactarnos:

Declaraciones Renta 2020 ⇒


La principal novedad de la campaña de la Renta 2020, va a ser la inclusión de la prestación recibidas por ERTE en la renta como rendimiento de trabajo. Estos rendimientos que provienen del SEPE, van a computar cómo un pagador y va a provocar que muchos contribuyentes que normalmente no presentaban la declaración, estén este año obligados a presentar la Renta 2020.

Otra novedad va a ser la posibilidad de ampliar los plazos de pagos. A los contribuyentes que hayan estado en ERTE, se le permitirá fraccionar el pago en 6 plazos. Igualmente también se podrá optar por fraccionarlo en dos cómo se venía hacienda hasta ahora.


 


Otras de las novedades de la Campaña de la Renta 2020, es que están obligados a presentarla los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.


¿Estoy obligado a presentar la declaración de la Renta 2020?

A continuación os resumiremos qué contribuyentes están obligados a presentar Renta 2020, con carácter general como expone la Agencia Tributaria, están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que perciban rentas en las siguientes condiciones:

 

En función de su nivel de rendimientos del trabajo, ¿quiénes no están obligados a presentar la declaración de la renta?

  • Rendimientos anuales del trabajo personal iguales o inferiores a 22.000 euros: Siempre que procedan de un solo pagador, o cuando existan varios pagadores, la suma del segundo y posteriores pagadores no superen la cuantía de 1.500 euros. O en el caso que los rendimientos solo procedan de prestaciones pasivas (pensiones de la seguridad social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, prestaciones de seguros de dependencia…).

 

  • Rendimientos anuales del trabajo personal iguales o inferiores a 14.000 euros: Cuando procedan de más de un pagador y la suma del segundo y posteriores pagadores supere la cuantía de 1.500 euros. Cuando se perciban pensiones compensatorias por parte del cónyuge o anualidades por alimentos que no estén exentos. Y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención: Tienen esta consideración en 2020 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

 

En estos dos puntos hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria considera las prestaciones de desempleo y las procedentes de ERTE cómo rendimientos del trabajo por tanto el SEPE tiene la consideración de pagador, por este motivo este año muchos contribuyentes estarán obligados a presentar la declaración y posiblemente con resultado desfavorable.

En caso de tener medio año trabajado con un contrato temporal y otro medio año cobrando la prestación por desempleo, es muy probable que la declaración de la renta salga a pagar. Debido a las bajas retenciones del contrato temporal y a que el desempleo no tiene retenciones.

Y en caso de haber estado en situación de ERTE, podrá suceder los mismo, ya que debido a los importes percibidos, el SEPE no está obligado a realizarte retención en los ingresos.

¿Cómo declarar los ERTE en la Renta 2020?

 

 

En el caso de referirnos al resto de rendimientos, los contribuyentes estarán obligados en las siguientes circunstancias:

 

  • Quienes desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos) y generen más de 1.000 euros. También estarán obligados los que además de desarrollar actividades económicas, tengan rendimientos del trabajo y ganancias patrimoniales y en su conjunto superen los 1.000 euros. Y también en el caso de que se hayan producido pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros.

 

  • Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales y rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta y en su conjunto superen los 1.600 euros.

 

  • Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta.

 

  • Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas.

 

  • Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario.

 

  • Quienes tengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y conjuntamente superen los 1.000 euros.

 

  • Los contribuyentes que durante el ejercicio 2020, hayan realizado la venta de un inmueble del que fueran propietarios.

 

No obstante, aún no superando los importes anteriores, deberán presentar la declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:

  • Deducción por inversión de vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta 31/12/2012).
  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de prevención social.

 

 


⊗ GUÍA DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020 ⊗


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