Llegó el 30 de junio y con él, el final de la campaña de la renta, por lo tanto el último día para presentar la declaración. A fecha del cierre de la campaña la Agencia Tributaria ya ha realizado devoluciones de la Renta 2015 por valor de 6.200 millones de euros, entorno un 70 % de los contribuyentes que tienen derecho a ellas.
Dependiendo de las características de su declaración y del importe a devolver, la devolución puede demorarse. En el caso de las confirmaciones de borradores y rentas con rendimientos del trabajo sin deducciones, la devolución es prácticamente instantánea; por otro lado si existen deducciones, por ejemplo por alquiler de vivienda, si se disponen de rentas diferentes a los rendimientos de trabajo o si la cuantía supera los 4.000 euros, la Agencia Tributaria suele realizar comprobaciones más exhaustivas. No obstante si, aún no le han abonado la cuantía correspondiente no se preocupe, la Agencia Tributaría tiene hasta el 31 de diciembre para realizar la devolución. Y si la devolución se produce con fecha posterior, el contribuyente recibirá también el interés de demora correspondiente.
Comprobación del estado de su declaración de la renta.
Desde el Portal de la Campaña de la Renta 2015 podrá comprobar en todo momento la situación o el estado de su declaración. Pueden darse los siguientes mensajes:
- Su declaración se está tramitando.
- La declaración con el importe indicado, no ha sido grabada o esta en proceso. compruebe el importe.
- Su declaración ha sido grabada y se está realizando su comprobación.
- Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted.
- Su devolución ha sido emitida el dia xx/xx/xxxx; si en 10 días no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
¿Qué ocurre si presenta la declaración de la renta fuera de plazo?
No realizar la declaración en las fechas estipuladas conlleva sanciones de entre 100 y 400 euros, dependiendo de la voluntariedad del contribuyente. Además estás multas se elevan en función del tiempo transcurrido desde la fecha límite para declarar y de la cuantía que le salga a ingresar:
- Antes de 3 meses: 5 % de la cantidad a pagar.
- Entre 3 y 6 meses: 10 % de la cantidad a pagar.
- Entre 6 y 12 meses: 15 % de la cantidad a pagar.
- Más de 12 meses: 20 % de la cantidad a pagar.
También habrá que añadir los intereses de demora.
En caso de que tenga algún problema con la Agencia Tributaria, le llegue alguna declaración complementaria o requerimiento; pueden ponerse en contacto con nosotros y realizaremos las alegaciones y recursos pertinentes.