Debemos comprobar el borrador Renta 2016

En los últimos años, con las mejoras informáticas,  se ha facilitado el acceso al borrador de la renta, se ha simplificado el acceso y actualmente cualquier contribuyente a través de la plataforma de la Agencia Tributaria puede ver, confirmar y presentar el borrador de su declaración de la renta.

Aunque el trámite de confirmar el borrador es sencillo, nos surge la pregunta ¿ debemos comprobar el borrador Renta 2016 ? La respuesta claramente es sí, ya que en ocasiones en el borrador no figuran todos los datos.

 

Debemos comprobar el borrador Renta 2016

 

Es imprescindible comprobar el borrador de la renta antes de confirmarlo, debido a que hay datos que la Agencia Tributaria desconoce o de los que no ha sido informada.

 

Datos importantes que no figuran en el borrador:

 

  • Datos personales: Las modificaciones de domicilio y el cambio de circunstancias personales o familiares, como por ejemplo el estado civil, si se ha tenido algún hijo.

 

  • Gastos en los rendimientos del trabajo: Como las cuotas sindicales y gastos de colegio.

 

  • Actividades económicas: Los contribuyentes que durante el ejercicio hayan tenido actividades económicas, no podrán confirmar el borrador directamente, tendrán que modificar la declaración e incluir ingresos y gastos correspondientes a su actividad.

 

  • Ganancias y/o pérdidas patrimoniales: Las ventas de bienes de los que el contribuyente posee un porcentaje en escritura pública: inmuebles, terrenos, naves…

 

  • Rendimientos de capital mobiliario: Venta de acciones o participaciones.

 

  • Subvenciones declarables: Como el plan Pive para la compra de vehículos.

 

  • Planes de pensiones: Las aportaciones realizadas a los planes de pensiones no aparecen en los datos fiscales ni está incluidas en el borrador.

 

  • Deducciones por ascendientes/descendientes, por maternidad y por familia numerosa.

 

  • Deducción estatal y autonómica por vivienda habitual: Hay que incorporar la cuantía de los préstamos por hipotecas.

 

  • Deducción estatal y autonómica por alquiler de vivienda habitual.

 

  • Deducción por obras de mejoras en las viviendas.

 

  • El resto de deducciones autonómicas, que dependen de la comunidad autónoma en la que el contribuyente tenga su domicilio fiscal.

 

  • Donaciones realizadas a diferentes asociaciones u ONG´s.

 

Incluir estos datos no solo nos sirven para disminuir la cuota a pagar o aumentar la posible devolución; la no inclusión en la declaración de ciertas partidas como la venta de viviendas, la venta de acciones o las subvenciones son motivos de sanción por parte de la Agencia Tributaria. Hacienda dispone de 4 años, antes de que prescriba la declaración, para revisar tu declaración y enviarte una declaración complementaria.

 

Contáctanos para obtener más información: Declaraciones de la Renta 2016 ⇒

 

 

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