Certificado de desplazamiento laboral

El pasado 25 de octubre el Gobierno aprobó un nuevo Estado de Alarma, el cuál entró en vigor tras la publicación en el BOE del  Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El incremento de contagios en las últimas semanas (España cuenta ya de media con más de 400 casos por cada 100.000 habitantes) y el colapso sanitario, han hecho que el Gobierno vuelva a tomar medidas restrictivas importantes para conseguir aplacar la curva de contagios de covid-19.

La principal medida es la limitación de la libertad de circulación en horario nocturnos (salvo desplazamientos laborales o esenciales , es decir, toque de queda desde las 23:00 horas a 6:00 horas. Aunque las Comunidades Autónomas, tendrán la posibilidad de adelantar una hora su inicio. Otra de las medidas que se incluyen es el cierre perimetral de las Comunidades Autónomas, aunque en este caso serán las propias comunidades las que decidan restringir la entrada y salida en su comunidad y en sus municipios. Por último también cabe destacar la limitación de reuniones a 6 personas tanto en espacios públicos como cerrados, salvo que se trate de convivientes.


Los trabajadores que por motivos laborales deban desplazarse a municipios o Comunidades Autónomas que tengan restricciones de libertad de movimiento, deberán llevar consigo un certificado de desplazamiento laboral emitido por la empresa.


 

Muchas Comunidades Autónomas ya ha restringido las entradas y salidas de su comunidad y también se han visto obligadas a cerrar determinados municipios, salvo desplazamientos laborales o esenciales. Los trabajadores que tengan que desplazarse por motivos laborales en zonas restringidas deberán llevar consigo un certificado de desplazamiento laboral emitido por la empresa.

 

 

El documento anterior es un borrador de certificado de desplazamiento laboral, las empresas deberán entregar a sus trabajadores un certificado de desplazamiento laboral como éste o similar, para que sus empleados puedan acudir a su centro de trabajo o desplazarse para poder cumplir con sus obligaciones laborales sin problema mientras que el estado de alarma se encuentre en vigor.

Inicialmente el toque de queda estará en vigor hasta el 9 de noviembre, a partir de esa fecha, las Comunidades Autónomas en función de su situación podrán optar por mantenerlo o no. Y el estado de alarma se mantendrá durante 4 meses, pudiendo ser prorrogado si la situación de emergencia lo requiere hasta el 9 de mayo.

 

 

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