La situación sanitaria y el incremento de casos de coronavirus, han hecho que la Junta de Andalucía se vea obligada a ampliar el toque de queda e incrementar las medidas restrictivas que se aprobaron el 25 de octubre.
En Andalucía a partir del 10 de noviembre entraron en vigor las nuevas medidas acordadas por la Junta de Andalucia. Entre las que destaca el cierre de todos los municipios de Andalucía, solo se podrá salir y entrar de el municipio de residencia por causa justificado: motivos laborales, motivos sanitarios u otras causas justificadas. Los trabajadores que tengan que desplazarse por motivos laborales a otros municipios diferentes de su residencia deberán llevar consigo un certificado de la empresa para justificarlo.
Los trabajadores autónomos podrán acreditar sus desplazamientos por motivos laborales, llevando consigo su documentos de alta en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social, su alta en la actividad económica correspondiente de la Agencia Tributaria y también llevando un certificado de desplazamiento para autónomos.
Las nuevas medidas de las que fueron publicadas en el BOJA en domingo por la noche, han entrado en vigor el martes 10 de noviembre.
Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, en el que se establecen las medidas para Andalucía
Orden de 8 de noviembre por el que se regulan los niveles de alerta y la actividad comercial.
Dentro de estas medidas destacan el nuevo toque de queda de limitación nocturna aprobado: desde las 07:00 h a las 22:00h, el cierre de toda la actividad no esencial a las 18:00h, los comercios no esenciales deberán cerrar a las seis de la tarde y el cierre perimetral de todos los municipios de Andalucía, no se podrán ir a un municipio diferente de residencia salvo por causas justificadas. Estas medidas estarán en vigor hasta el 23 de noviembre inicialmente, pudiendo incrementarse (seguramente) en función del control de la pandemia del covid-19.
A parte de estas medidas de aplicación en toda Andalucía, las medidas en Granada son aún más restrictivas, debido a su situación sanitaria, en Granada toda la actividad no esencial debe cerrar. Los comercios que no sean esenciales no podrán abrir.
¿Cómo acreditan los autónomos sus desplazamientos?
En este caso nos centramos en los autónomos, normalmente los eternos olvidados, la forma principal de los autónomos para justificar sus desplazamientos será acreditar que se encuentran de alta, mediante un duplicado de su alta en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social y su alta censal o certificado censal de alta en la actividad económica de hacienda. También podrán acreditando portando un certificado de desplazamiento para autónomos.
Desde Suárez y Rodríguez Asesores hemos preparado un modelo de certificado de desplazamiento para autónomos, en el que se indica que el trabajador autónomo residen en un municipio diferente de donde realiza principalmente su actividad o que tiene que desplazarse para poder cumplir con sus obligaciones laborales, y también incluimos en el texto un apartado en caso de que su actividad haya sido considerada esencial.
Este certificado de desplazamiento para autónomos, junto a su alta en la Seguridad Social y su alta en la actividad económica de hacienda, será más que suficiente para que puedan acreditar sus desplazamientos entre municipios y/o Comunidades Autónomas.