Devoluciones de la Renta 2016

 

Hace ya más de dos meses desde que finalizó el plazo para presentar la declaración de la renta del ejercicio 2016. A final de agosto la Agencia Tributaria ya había realizado devoluciones de la Renta 2016 por valor de 7.300 millones de euros, por lo tanto ya ha realizado entorno un 84% de la totalidad de las declaraciones con resultado a devolver. Aunque aún quedan 2,2 millones declaraciones pendientes de ingresar a los contribuyentes.

 

Dependiendo de las características de su declaración  y del importe a devolver, la devolución puede demorarse. En el caso de las confirmaciones de borradores y rentas con rendimientos del trabajo sin deducciones, la devolución es prácticamente instantánea;  por otro lado si existen deducciones, por ejemplo por alquiler de vivienda, si se disponen de rentas diferentes a los rendimientos de trabajo o si existen errores en los datos fiscales, la Agencia Tributaria suele realizar comprobaciones más exhaustivas.

 

Devoluciones de la Renta 2016

 

No obstante si, aún no le han abonado la cuantía correspondiente no se preocupe, la Agencia Tributaría tiene hasta el 31 de diciembre para realizar la devolución. Y si la devolución se produce con fecha posterior, el contribuyente recibirá también el interés de demora correspondiente. El interés de demora publicado por los Presupuestos del Estado para el año 2017, está fijado en un 3,75%.

 

Comprobación del estado de las devoluciones de la Renta 2016

Desde el Portal de la Campaña de la Renta 2016 podrá comprobar en todo momento la situación o el estado de su devolución. Pueden darse los siguientes mensajes:

  • Su declaración se está tramitando.
  • La declaración con el importe indicado, no ha sido grabada o esta en proceso. compruebe el importe.
  • Existen discrepancias entre su declaración y los datos de la Agencia Tributaria. En el apartado «Más trámites» podrá realizar alegaciones o modificar su declaración.
  • Su declaración ha sido grabada y se está realizando su comprobación.
  • Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted.
  • Su devolución ha sido emitida el dia xx/xx/xxxx; si en 10 días no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

 

¿Qué ocurre si presenta la declaración de la renta fuera de plazo? 

No realizar la declaración en las fechas estipuladas  conlleva sanciones de entre 100 y 400 euros, dependiendo de la voluntariedad del contribuyente. Además estás multas se elevan en función del tiempo transcurrido desde la fecha límite para declarar y de la cuantía que le salga a ingresar:

  • Antes de 3 meses: 5 % de la cantidad a pagar.
  • Entre 3 y 6 meses: 10 % de la cantidad a pagar.
  • Entre 6 y 12 meses: 15 % de la cantidad a pagar.
  • Más de 12 meses: 20 % de la cantidad a pagar.

 

También habrá que añadir los intereses de demora.

 

En caso de que tenga algún problema con la Agencia Tributaria, le llegue alguna declaración complementaria o requerimiento; pueden ponerse en contacto con nosotros y realizaremos las alegaciones y recursos pertinentes.

 

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