Fiscalidad de las cestas de Navidad

Forma de tributar de los regalos de Navidad que las empresas hacen a sus trabajadores o clientes. ¿Son deducibles las cestas de Navidad?

 

Son muchos los autónomos y empresas que tienen detalles navideños con sus empleados, clientes o proveedores.

En estas fechas es cuando comienza a hablarse de las tradicionales cestas de navidad de empresa y de las comidas y cenas de empresa. Estos detalles navideños, suelen ser costumbre de años atrás de las empresas y en ocasiones, los empresarios no lo tienen en cuenta, pero se debe rendir cuentas a hacienda por ellos.

A continuación os explicamos la fiscalidad de las cestas de Navidad y otros regalos de las empresas a empleados, clientes o proveedores.

 


Hay que prestar atención a la fiscalidad de las Cestas de Navidad de las empresas y demás detalles navideños, para conocer correctamente que regalos pueden considerarse como gastos deducibles.


 

 

 

El tratamiento fiscal de los regalos siempre ha generado controversia y confusión, ¿se debe repercutir o se puede deducir cantidades referentes a estos detalles navideños que no están directamente afectos a la actividad económica de la empresa? Hay que fijarse en los criterios de hacienda; en función del tipo de producto y la relación con la empresa, estos estarán sujetos o no a los impuestos de IRPF, IVA y Sociedades.

 


El tratamiento fiscal de los regalos navideños es diferente en cada uno de los impuestos. Por ejemplo a efectos del Impuesto de Sociedades los gastos generados por las cestas de Navidad, comidas de empresas, etc… serán deducibles, pero por el contrario no lo serán a efectos del IVA.


 

¿Cómo tributan a efectos del IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades?

 

Tributación en IRPF

Las cestas navideñas y demás detalles navideños con los empleados,  deben considerarse retribución en especie, por tanto debe incluirse en la nómina de los trabajadores aplicándole su correspondiente tipo de retención. Este ingreso a cuenta debe incluirse en el M-111 de retenciones e ingresarse en la Agencia Tributaria en la declaración trimestral de retenciones de trabajadores.

 

Tributación en IVA

La principal duda que surge a los autónomos y empresarios, ¿es deducible el IVA de las compras de cestas de Navidad y otros obsequios navideños?

Sobre las cestas de Navidad, la respuestas la obtenemos del artículo 96 de la Ley del IVA:

No serán objeto de deducción: …Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

De esta forma podemos concluir que las cuotas de IVA de las Cestas de Navidad, NO serán deducibles a efectos del impuesto del IVA.

 

Dentro del propio artículo 96 citado anteriormente, no tendrán la consideración de no deducibles: las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor. Por tanto estos bienes si serían deducibles. Así introducimos la siguiente cuestión, ¿son deducibles los detalles o regalos a clientes?

En este caso hay que diferenciar entre los productos que son comercializados por la empresa y los que no:

  • Productos no comercializados por la empresa: Si los regalos, provienen de productos que la empresa no comercializa normalmente, sus cuotas de IVA soportadas en las compras no son deducibles y su posterior entrega a título gratuito a los clientes no estaría sujeta a IVA.

 

  • Productos comercializados por la empresa: Si por el contrario los regalos son productos comercializados por la empresa,  las cuotas de IVA soportadas si serán deducibles a efectos del impuesto del IVA, y la posterior entrega gratuita a los clientes estaría sujeta a IVA en forma de autoconsumo para la empresa.  Salvo que fueran muestras gratuitas con un valor inferior a 200 euros al año por destinatario, quedando así como entregas no sujetas.

 


Las cestas de Navidad, así como otros regalos a clientes, estarán no sujetos a IVA, siempre y cuando los productos que se entreguen provengan de un tercero, y no sean productos encuadrados en la actividad económica de la empresa.  El IVA soportado de la adquisición de cestas de Navidad no es deducible.

Las entregas de muestras gratuitas, no estarán sujetas a IVA, cuando su valor sea inferior a 200 euros.


 

Tributación en Impuesto sobre Sociedades

Por último analizamos, el tratamiento de estos gastos en el Impuesto de Sociedades. En el IS, el tratamiento fiscal de estos regalos es diferente con respecto al IVA, las cestas de Navidad, cenas y regalos de empresa si son gastos deducibles a efectos del IS.

El articulo 15 de la Ley del IS señala que si serán considerados gastos deducibles, los gastos generados por atenciones a clientes o proveedores o los que con arreglo de usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa. Se debe señalar como importante la expresión «usos y costumbres», el empresario podrá deducirse estos gastos siempre que se vengan realizando todos los años y puedan ser justificados con facturas.


Las cestas de navidad y cenas y regalos de empresas son gastos deducibles en el IS, con la limitación del 1% de la cifra neta de negocios del ejercicio.


El problema para la deducción de estos detalles, puede venir en las empresas de reciente creación, ya que en su primer año es imposible que cumplan con el apartado de la Ley del IS, al no haberse generado «la costumbre». Alguna práctica que realizan algunas empresas, es no deducirlo durante el primer año y esperar a años posteriores, cuando ya se hayan realizado regalos en varios ejercicios, alcanzando así la consideración de costumbre.

 

 

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