Con algún que otro mes de retraso, desde el 1 de julio ha entrado en vigor la nueva normativa sobre las bolsas de plástico en los comercios, la cual fue aprobada por el Real Decreto 293/2018 de 18 de mayo.
El principal objetivo de esta normativa es la reducción del consumo de bolsas de plástico en España, para cumplir así con lo fijado en la legislación europea. Marcando como objetivo disminuir el número de bolsas de plástico utilizado por persona al año, reduciéndolo a 40 bolsas a final de 2025.
El reciclaje de estas bolsas es muy limitado y la relación entre utilidad y tiempo que tardan en desaparecer del medioambiente es muy elevado. Convirtiéndose en residuos altamente contaminante.
<A partir del 1 de julio las bolsas de plástico ya no pueden regalarse a los consumidores>
Por lo tanto el Proyecto del Real Decreto de Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y medio ambiente tiene las siguientes actuaciones:
- A partir del 1 de Julio las bolsas se deben cobrar (a excepción de las muy ligeras y las gruesas recicladas).
- A partir del 2020 las bolsas gruesas deben contenter al menos un 50% de plástico reciclado y se prohíben las de plástico fragmentable.
- A partir del 2021 se prohíben las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras salvo las compostables.
Dentro de las bolsas de plástico que los comercios utilizan podemos distinguir varios tipos, en función de su espesor y su constitución:
- Bolsas de plástico muy ligeras (utilizadas para los alimentos a granel).
- Bolsas de plástico ligeras (bolsas de un sólo uso).
- Bolsas fragmentadas.
- Bolsas compostables o biodegradables que cumplen la normativa EN 13432:2000.
¿Cuánto hay que cobrar por cada tipo de bolsa de plástico?
A partir del 1 de julio queda prohibida la entrega gratuita de bolsas de plástico en los comercios, exceptuando a las bolsas de plástico muy ligeras destinadas a alimentos y las bolsas de plástico biodegradables con un espesor de más de 50 micras y un porcentaje de plástico reciclado igual o superior al 70%.
También hay que comentar que las bolsas de basura no están encuadradas en este Decreto.
El precio de cada bolsa debe fijarlo el propio comerciante, no obstante en el Real Decreto se fijan los siguientes precios orientativos:
- El precio de las bolsas no biodegradables debe ser de 0,10 o 0,15 céntimos en función del espesor de la bolsa.
- El precio de las bolsas biodegradables debe ser de 0,05 o 0.10 céntimos en función del espesor.
Además será necesario que el precio de las bolsas aparezca en los listados de precios de los comercios para informar a los consumidores.
¿Que tratamiento se le da a estos ingresos?
Las bolsas de plástico que se cobran al consumidor están sujetas al IVA como cualquier otro producto que compra el consumidor. Los precios orientativos incluirían el IVA.
Por lo tanto las bolsas deberán incluirse en los tickets y/o facturas emitidos y formarán parte de los ingresos del negocio.
Obligaciones de los fabricantes de bolsas de plástico
Se crea el Registro de Productores de Productos de carácter administrativo y declarativo, que estará adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
En el cuál los fabricantes de bolsas de plástico deberán registrarse e informar de forma anual sobre el número de bolsas de plástico que fabrican y ponen en el mercado.
Además los fabricantes de bolsas, tienen la obligación de enviar a los comercios a los que venden sus bolsas un certificado indicando el tipo y la composición de las bolsas.