Tras un amplio periodo de espera ya ha entrado en vigor la nueva ley de autónomos. El 25 de octubre de 2017 se publicó la Ley 6/2017, de 24 de octubre, Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo. Aunque algunos de sus artículos no entrarán en vigor hasta el comienzo de 2018, entre ellos se encuentra la ampliación a un año de la bonificación de 50 euros de tarifa plana.
Esta nueva ley llevaba tiempo esperándose y demandándose, para fomentar el autoempleo y mejorar las condiciones de los autónomos, un colectivo bastante alto en la sociedad. A pesar de que las novedades de la reforma han sido bastante aceptadas en general, uno de sus puntos no ha convencido al colectivo, se trata del que hace referencia a la deducibilidad de los gastos de suministros cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda. El porcentaje que finalmente podrá deducirse, es inferior al que se había solicitado y al que se había negociado durante la redacción de las reformas.
A continuación pasamos a comentar las novedades y medidas más importantes que aparecen en la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo:
1. Bonificaciones en la cuota de autónomos:
- Ampliación de seis meses a un año del tramo de 50 euros de la tarifa plana de la cotización de la Seguridad Social, por lo tanto los tramos de los 24 meses de la tarifa plana quedarían de la siguiente forma: 12 meses a 50 euros, los 6 siguientes a 137,97 euros (bonificación 50%) y los 6 restantes a 192,79 euros (bonificación 30%).
- Para personas con discapacidad o que sean víctimas de violencia de género o terrorismo, la bonificación se extenderá a cinco años, los doce primeros meses pagarán a la seguridad social 50 euros y los restantes cuatro años 137,97 euros (bonificación del 50%).
- Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad, reemprendan su actividad antes de dos años después del cese. Es una excepción para que no tengan que esperar más de tres años para volver a beneficiarse da las bonificaciones.
- Reducción de los requisitos de acceso a la bonificaciones, se reduce de cinco años a dos años, el plazo sin estar de alta en autónomo. Y se da la opción a que los autónomos puedan volver a beneficiarse de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años desde la baja en el régimen de autónomos. En el caso de personas con discapacidad, estos plazos quedan reducidos a dos años.
2. Sistema de cotización en el Régimen de autónomos:
- El trabajador autónomo pagará por los días reales que este de alta, cotizará por los días que se encuentre de alta, ya no tendrá que pagar la cuota mensual completa.
- Se amplía de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización. Las fechas de cambio serán 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero.
- Límite de altas y bajas en el año, hasta tres veces podrán darse de alta y baja.
- Modificaciones en el plazo de solicitud para darse de alta en la seguridad social. Anteriormente el alta en autónomo podía hacer hasta 30 días después de comenzar la actividad. Ahora el alta en la seguridad social en el régimen especial de autónomos debe ser previo, deberá hacer el mismo día o con anterioridad al inicio de la actividad, podrá hacerse hasta 60 días antes de comenzar la actividad
3. Pagos cuota de autónomos:
- Se modifica el reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, a partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos estarán obligados a la domiciliación de sus cuotas.
- Se reducen los recargos por falta de pago de la cuota de autónomos. Pasan del 20% al 10% si se pagan dentro del mes posterior.
4. Deducciones fiscales para autónomos:
- Deducciones fiscales de los suministros doméstico: En caso de que el autónomo trabaje desde casa y lo haya notificado a la Agencia Tributaria, podrá deducirse el 30% de los gastos totales de luz, agua, gas, teléfono e internet del porcentaje de la vivienda que esté afecta a la actividad económica.
- Deducciones fiscales de gastos por manutención: El autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios en territorio nacional y 48,08 euros en el extranjero (en el caso de que se produzca pernocta, los límites serán de 53,34 euros y 91,35 euros respectivamente) en concepto de gastos de dietas, con los siguientes requisitos: que se produzcan en establecimientos de restauración en municipios distintos del lugar de trabajo habitual y se abonen utilizando medios electrónicos de pago.
5. Medidas para favorecer la contratación:
- Bonificaciones de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida: Los autónomos que contraten a familiares (padres, hermanos, cónyuge, hijos, yernos y nueras) de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota empresarial de las contingencias comunes durante 12 meses. No hay límite de edad, pero si existen dos requisitos: No haber realizado ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y se debe mantener el nivel de empleo en la empresa durante 18 meses desde la contratación.
- Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados.
6. Conciliación familiar:
- Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad.
- Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores (menores de doce años) o familiares en situación de dependencia. Existe el requisito de contratar un trabajador para acceder a la bonificación.
7. Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo:
- El trabajador autónomo en edad de jubilación que cuente con personal contratado en su empresa, podrá compaginar su actividad y cobrar el 100% de la pensión. Hasta el momento solo se recibía el 50% de la prestación.
8. Mejoras en la prevención de riesgos laborales:
- Se instaura la protección de la Seguridad Social para el autónomo que tenga un accidente in itinere , es decir, cuando tenga un accidente en el camino de casa al trabajo y viceversa por cualquier medio de transporte y esté cotizando por riesgos profesionales.
9. Modificaciones autónomo societario:
- La base de cotización del autónomo societario se desvincula del Salario Mínimo Interprofesional y a partir de ahora el Gobierno establecerá las bases en los Presupuestos Generales del Estado, al igual que sucede con el resto de autónomos.
10. Representación y participación institucional de autónomos:
- Las asociaciones de autónomos ampliarán su capacidad de representación al considerarse de utilidad pública y pasarán a formar parte del Consejo Económico Social. Además dichas asociaciones reforzarán su capacidad formativa para autónomos.