Novedades en el Ingreso Mínimo Vital

Cómo ya sabéis el Ingreso Mínimo Vital entró en vigor a final de mayo,  y desde el 15 de junio es posible presentar las solicitudes a través de la sede electrónica de la seguridad social.  En septiembre el Ministerio de Seguridad Social, ha informado que van a implementarse una serie de novedades en el Ingreso Mínimo Vital.

A fecha de inicios de septiembre, han sido tramitadas y aprobadas por la seguridad social, un pequeño porcentaje de las solicitudes presentadas, debido al gran volumen de solicitudes de IMV presentadas por las familias.

¿Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El hecho de que sea una prestación de reciente creación, hace que la normativa no esté adaptada a las posibles particularidades de cada familia, esto está provocando que muchos ciudadanos o familias se queden fuera de ser beneficiarios de la renta mínima, aunque cumplan con los requisitos económicos y su situación económica sea insostenible. Por este motivo se espera una adaptación de la normativa, con menor dificultad de presentación y disminución de la carga burocrática para poder agilizar tanto la presentación como la posterior resolución del Ingreso Mínimo Vital.

Requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

 

Imagen vía Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

Uno de los primeros cambios que se produjeron fueron en la forma de presentación del Ingreso Mínimo Vital, desde hace unos meses, se habilitó la presentación sin necesidad del uso de certificado electrónico. Desde esta nueva plataforma de presentación, se ha elaborado un formulario de presentación más sencillo y fácil de completar. Además si la presentación se realiza desde este medio, se podrá comprobar el estado de tramitación de la solicitud en todo momento y aportar documentación complementaria en caso de que nos la soliciten o que nos percatemos que nos falta añadir algún documento. Para poder acceder a la comprobación será necesario conservar el código de presentación  que nos genere el sistema tras presentar la solicitud.

Acceso a la presentación sin certificado electrónico 

 

Novedades en el Ingreso Mínimo Vital

Con el comienzo del mes de septiembre y ante la ralentización de resolución de solicitudes del IMV, el Ministerio de Seguridad Social ha anunciado que van a implementarse algunas novedades en el Ingreso Mínimo Vital para tratar de agilizar la resolución de solicitudes y no perjudicar a los ciudadanos.

Las primeras novedades en el Ingreso Mínimo Vital son las siguientes:

  • Se ampliará el plazo de presentación para pagar la prestación con carácter retroactivo, esta fecha estaba fijado inicialmente el 15 de septiembre; pero será ampliada a final de año. Por tanto, las solicitudes que se presenten antes del 31 de diciembre (y sean aprobadas), serán pagadas a sus beneficiarios con carácter retroactivo de 1 de junio.

 

  • Uno de los requisitos laborales, en caso de encontrarse sin trabajo, era estar inscrito en los Servicios Públicos de Empleo, este requisito se actualiza y no será obligatorio estar de alta en el SEPE como demandante de empleo en el momento de la presentación de la solicitud, sino que se permitirá inscribirse con fecha posterior a la presentación de la solicitud.

 

  • Se van a ampliar los plazos que dispone la Seguridad Social para resolver los expedientes, el plazo inicialmente de respuesta era de tres meses, según la norma inicial en caso de superar los tres meses sin respuesta, la prestación se consideraría denegada por silencio administrativo. Debido al retraso, estos tres meses se han quedado cortos, se ampliará el plazo de respuesta a más de tres meses, por lo tanto las familias no tendrán que preocuparse por que su solicitud sea denegada por silencio administrativo, ya que aunque tarden más tiempo en resolver las solicitudes llegará una respuesta a los hogares de los solicitantes.

 

  • También podrán ser beneficiarios los Mayores de 65 años que no cobren pensión de jubilación y vivan solos o compartan domicilio con una unidad familiar de la que no formen parte.

 

  • No será necesario acompañar el certificado de empadronamiento, la Seguridad Social cruzará datos con los ayuntamientos para comprobar los empadronamientos.

 

Para más información sobre las novedades y la presentación del Ingreso Mínimo Vital envíenos un correo electrónico a info@suarezyrodriguezasesores.com. Consulte nuestras tarifas por consultas y por presentación del Ingreso Mínimo Vital a través de nuestro formulario de contacto ⇒

 

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