Ya ha comenzado la campaña de la renta de las persona físicas, para presentar el IRPF del ejercicio pasado. Desde Suárez y Rodríguez Asesores os ofrecemos el mejor asesoramiento.
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A continuación os resumiremos qué contribuyentes están obligados a presentar Renta 2017, con carácter general como expone la Agencia Tributaria, están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que perciban rentas en las siguientes condiciones:
En función de su nivel de rendimientos del trabajo, ¿quiénes no están obligados a presentar la declaración de la renta?
- Rendimientos anuales del trabajo personal iguales o inferiores a 22.000 euros: Siempre que procedan de un solo pagador, o cuando existan varios pagadores, la suma del segundo y posteriores pagadores no superen la cuantía de 1.500 euros. O en el caso que los rendimientos solo procedan de prestaciones pasivas (pensiones de la seguridad social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, prestaciones de seguros de dependencia…)
- Rendimientos anuales del trabajo personal iguales o inferiores a 12.000 euros: Cuando procedan de más de un pagador y la suma del segundo y posteriores pagadores supere la cuantía de 1.500 euros. Y cuando se perciban pensiones compensatorias por parte del cónyuge o anualidades por alimentos que no estén exentos.
En estos dos puntos hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria considera el paro como un pagador, por este motivo muchos contribuyentes estarán obligados a presentar la declaración.
En el caso de referirnos al resto de rendimientos, los contribuyentes estarán obligados en las siguientes circunstancias:
- Quienes desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos) y generen más de 1.000 euros. También estarán obligados los que además de desarrollar actividades económicas, tengan rendimientos del trabajo y ganancias patrimoniales y en su conjunto superen los 1.000 euros.
- Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales y rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta y en su conjunto superen los 1.600 euros.
- Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
- Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas.
- Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario.
- Quienes tengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y conjuntamente superen los 1.000 euros.