Regulación del teletrabajo

El teletrabajo llegó para quedarse: Regulación del teletrabajo

 

La crisis sanitaria del covid-19 nos abrió la puerta a un nuevo escenario en el mundo laboral: El teletrabajo, o lo que es lo mismo trabajar desde casa.

El teletrabajo es una forma de trabajar muy extendida en otros países europeos, pero en España eran pocas las empresas que lo utilizaban, no se creía en el teletrabajo hasta la llegada de la pandemia. El estado de alarma y las restricciones de movimiento, hizo que muchas empresas por  responsabilidad y para preservar la salud de sus trabajadores, los enviaran a trabajar desde casa. Las empresas se llevaron una grata sorpresa con los resultados, rendimientos y productividad de trabajar desde casa, los indicadores fueron buenos, por lo tanto el teletrabajo llegó para quedarse.

 

 

Una vez que las empresas empezaron a aplicar el teletrabajo en España, surgió un problema, su regulación, hasta ahora el teletrabajo se había empleado de forma minoritaria, por lo tanto no estaba regulado dentro del Estatuto de los Trabajadores ni existían normativas para defender los derechos de los trabajadores que trabajaban a distancia. Por este motivo desde el Gobierno se ha aprobado un proyecto de decreto ley, para la regulación del teletrabajo para que se pueda conseguir el correcta relación laboral en el teletrabajo entre personar trabajadoras y personas empleadoras.

 

Las principales líneas del futuro decreto ley para la regulación del teletrabajo son:

  • Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

 

  • En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial.

 

  • La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, no será causa justificativa de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

 

  • La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia.

 

  • La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos.

 

  • Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

 

Acuerdos necesarios entre trabajador y empleador en la regulación del teletrabajo:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado.

 

  • Enumeración de los gastos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.

 

  • Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

 

  • Porcentaje y distribución, en su caso, entre trabajo presencial y trabajo a distancia.

 

  • Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

 

  • Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

 

  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.

 

  • Medios de control empresarial de la actividad.

 

  • Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

 

  • Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

 

  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

 

 

Se puede acceder a las referencias del Consejo de Ministros sobre la regulación del teletrabajo desde aquí

 

Con estas medidas se pretende mejorar el ámbito laboral de este nuevo escenario, para que el teletrabajo sea beneficioso tanto para trabajador como para empresa, evitando los abusos de poder y delimitando adecuadamente los horarios de trabajo, para que no se pueda exigir al trabajador tareas fuera de su horario laboral.

 

Calendario Laboral Málaga 2020

 

Calendario Laboral Madrid 2020

 

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