En los últimos años, con las mejoras informáticas, se ha facilitado el acceso al borrador de la renta, se ha simplificado el acceso y actualmente cualquier contribuyente a través de la plataforma y de la App de la Agencia Tributaria puede ver, confirmar y presentar el borrador de su declaración de la renta.
Aunque el trámite de confirmar el borrador es sencillo, nos surge la pregunta ¿ debemos comprobar el borrador de la Renta 2020 ? La respuesta claramente es sí, ya que en ocasiones en el borrador no figuran todos los datos fiscales. Y más en esta campaña de la Renta 2020, debido a las prestaciones cobradas por los contribuyentes en situación de ERTE.
Es imprescindible comprobar el borrador de la renta 2020 antes de presentar la renta, debido a que hay datos que la Agencia Tributaria desconoce o de los que no ha sido informada. Esta campaña de la renta debemos prestar especial atención a los importes que hemos recibido del SEPE por la situación de ERTE, en caso de haber cobrado de más y tener que devolverle dinero al SEPE pero que aún no ha sido reclamado, recomendamos no esperar que avance la campaña de la renta y no presentar la declaración hasta que el SEPE se ponga en contacto con vosotros.
La Agencia Tributaria responsabiliza al contribuyente por no corregir la información fiscal y penaliza al mismo si van en perjuicio del fisco.
Datos importantes que no figuran en el borrador:
- Datos personales: Las modificaciones de domicilio y el cambio de circunstancias personales o familiares, como por ejemplo el estado civil, si se ha tenido algún hijo.
- Especial atención a los importes cobrados por ERTE y a las prestaciones del Ingreso Mínimo Vital.
- Información de inmuebles y sus referencias catastrales.
- Gastos en los rendimientos del trabajo: Como las cuotas sindicales y gastos de colegio profesional.
- Actividades económicas: Los contribuyentes que durante el ejercicio hayan tenido actividades económicas, no podrán confirmar el borrador directamente, tendrán que modificar la declaración e incluir ingresos y gastos correspondientes a su actividad.
- Ganancias y/o pérdidas patrimoniales: Las ventas de bienes de los que el contribuyente posee un porcentaje en escritura pública: inmuebles, terrenos, naves…
- Rendimientos de capital mobiliario: Venta de acciones o participaciones.
- Rendimientos obtenidos por la comunidad de propietarios en la que el contribuyente resida o subvenciones recibidas por la comunidad de vecinos para realizar alguna obra de las zonas comunes.
- Subvenciones declarables: Como el plan Pive para la compra de vehículos, subvenciones para la compra de vivienda habitual…
- Planes de pensiones: Las aportaciones realizadas a los planes de pensiones no aparecen en los datos fiscales ni están incluidas en el borrador.
- Cláusulas suelo: La cuantía que le ha sido reembolsada al contribuyente por la cláusula suelo de su hipoteca.
- Deducciones por ascendientes/descendientes, por maternidad y por familia numerosa.
- Deducción estatal y autonómica por vivienda habitual: Hay que incorporar la cuantía de los préstamos por hipotecas.
- Deducción estatal y autonómica por alquiler de vivienda habitual.
- Deducción por obras de mejoras en las viviendas.
- El resto de deducciones autonómicas, que dependen de la comunidad autónoma en la que el contribuyente tenga su domicilio fiscal.
- Donaciones realizadas a diferentes asociaciones u ONG´s.
Incluir estos datos no solo sirven para disminuir la cuota a pagar o aumentar la posible devolución; la no inclusión en la declaración de ciertas partidas como la venta de viviendas, la venta de acciones o las subvenciones son motivos de sanción por parte de la Agencia Tributaria. Hacienda dispone de 4 años, antes de que prescriba la declaración, para revisar tu declaración y enviarte una declaración complementaria.
Los datos fiscales remitidos por la Agencia Tributaria se realiza con los datos aportados por terceros, como las empresas donde trabaja el contribuyente, las entidades financieras en las que tenga cuentas bancarias o el organismo que le concede alguna subvención. Pero son datos que, muchas veces, pueden contener errores. En caso de detectar algún error, el contribuyente debe corregir los datos para evitar ser sorprendidos después por una reclamación de la Agencia Tributaria, acompañada de una sanción. La Agencia Tributaria considera al contribuyente como el responsable, si detecta que alguno de los datos no es correcto.
Se ha estimado que existe un porcentaje de errores del 30% en los datos fiscales de los contribuyentes.
Si hay algún error en la devolución o en la cuota a pagar a favor de Hacienda, la Agencia Tributaria le reclamará la diferencia, sin embargo si el error es en perjuicio del contribuyente, Hacienda no está obligada a comunicárselo al contribuyente.
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