¿Puedo incluir a mis hijos en la declaración de la renta?
Vamos a analizar la situación de los Hijos en la Renta 2020. Comenzamos aclarando que los hijos menores de 18 años podrán formar parte de la unidad familiar y por regla general hasta los 25, aunque ya no formen parte de la unidad familiar, si podrán dar derecho a deducción en la renta de sus padres. Siempre se tiene en cuenta la edad a 31 de diciembre.
El concepto de unidad familiar es el formado por el matrimonio y los hijos menores de edad o por familias monoparentales siempre que los hijos sean menores de edad. Por tanto, sólo forman parte de la unidad familiar los hijos menores de 18 años.
Así pues, si la unidad familiar tributa de forma conjunta se procede a sumar todas las rentas, incluidas las de los hijos menores de edad. Sin embargo, si uno sólo de la unidad familiar tributa de forma individual, fuerza a que el resto también tributen de forma individual y tengan que presentar la declaración individual en el caso de estar obligados.
Suele ser más beneficioso de forma global para la familia, que el descendiente se incluya en la renta con sus padres, a que presente la renta de forma individual. La deducción de mínimo por descendiente a la que tendrán derecho los padres, en gran parte de los casos será superior a la cantidad que pudieran devolverle al hijo en su declaración individual.
Es muy importante tener en cuenta la edad de los hijos y los ingresos que éstos tengan. En caso de tener ingresos, habrá que prestar especial atención a si pueden presentar la declaración de forma conjunta con sus padres, si pueden incluirse en la declaración para beneficiarse de la deducción por descendientes o si están obligados a presentarlas de forma individual. Si se incluyen incorrectamente y causan daño económica a la Agencia Tributaría, el contribuyente además de regularizar la situación tendrá que hacer frente a una sanción.
Es imprescindible que el descendiente conviva con el contribuyente; también se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
Independientemente de que el hijo sea menor o mayor de edad, dará derecho a deducción si cumple los siguientes requisitos:
- Que tenga menos de 25 años a fin de año.
- Que conviva con los padres.
- Que no tenga rentas superiores a 8.000€ (no computan las rentas exentas. Ej.: becas)
- Que no presente renta individual con ingresos declarados superiores a 1.800€.
- Que siendo mayor de 25 años, tenga reconocido una minusvalía igual o superior al 33 %.
Las deducciones a las que darán lugar los hijos en la Renta 2020 o las cuantías que se añaden al mínimo personal y familiar (5.550 euros que se restan a los ingresos), son las siguientes:
- Primer hijo: 2.400 euros.
- Segundo hijo: 2.700 euros.
- Tercer hijo: 4.000 euros.
- Cuarto hijo y siguientes: 4.500 euros.
- En caso de ser menor de 3 años, se incrementará 2.800 euros.
Situaciones que se pueden dar con los hijos en la declaración de la renta:
– Hijos menores de 18 años:
- Sin ingresos o ingresos inferiores a 1.800 euros: Da derecho a deducción por mínimo por descendientes. Se encuentra en situación de poder presentar la renta conjunta con la Unidad Familiar o individual en el caso de que todos opten por la individual.
- Con ingresos superiores a 1.800 euros pero inferiores a 8.000 euros: Da derecho a deducción por mínimo por descendientes, si el menor no presenta la renta individual. Por tanto, si la unidad familiar tributa de forma individual, tendremos que ver qué tipo de rentas tiene el menor para ver si está obligado o no a presentar la renta, ya que si está obligado y la presenta sus padres no tendrán derecho a deducción por él. En caso de que no esté obligado a declarar, seguramente será mejor que el hijo no realice la declaración de forma individual, ya que su devolución será menor que el beneficio que obtengan los padres por su desgravación fiscal.
- Con ingresos superiores a 8.000 euros: No da derecho al mínimo por descendientes. Si la unidad familiar opta por la tributación individual, el menor presentará la renta si está obligado a ello y si no está obligado, la presentará si le interesa para que le devuelvan las retenciones que le hayan sido practicadas.
– Hijos mayores de 18 años y menores de 26 años
- Sin ingresos o ingresos inferiores a 1.800 euros: Da derecho a deducción por mínimo por descendientes y además puede presentar renta individual si le interesa para que le devuelvan sus retenciones.
- Con ingresos superiores a 1.800 euros pero inferiores a 8.000 euros: Da derecho a deducción por mínimo por descendientes si el hijo no presenta la renta, pero si la presenta (por estar obligado) los padres pierden el derecho a la deducción.
- Con ingresos superiores a 8.000 euros: No da derecho a deducción por mínimo por descendientes. Presentará renta si está obligado, o si le interesa presentarla al salir la declaración a devolver.
Analizamos las deducciones estatales por hijos:
Aquí incluimos las deducciones por maternidad, por madres trabajadores, por familia numerosa, y por personas a cargo con discapacidad. La cuantía de las más recientes y conocidas son 1.200 euros (o 100 euros mensuales) por descendientes o familia numerosa. Las madres trabajadoras, que se encuentren de alta en el régimen general o por cuenta propia, recibirán 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años con derecho a aplicación la deducción del mínimo por descendiente.
Una de las novedades de la campaña de la renta del año pasado fueron los incrementos en deducciones por familia numerosa, la cual se mantiene este año y consiste en incrementar la cuantía de la deducción por familia numerosa en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa y excedan del número mínimo de hijos para que se forme la familia numerosa.
Ejemplo práctico deducción por familia numerosa:
Una matrimonio con cuatro hijos todos ellos menores de 25 años, sin rentas, cursando estudios durante 2019 y están en posesión del titulo de familia numerosa de categoría general.
Importe deducción por familia numerosa (en caso de familias de no haber solicitado el abono anticipado de 100 euros mensuales): 1.200 euros.
Incremento por los hijos que, formando parte de la familia numerosa, exceden del número mínimo de hijos exigido para ser familia numerosa de categoría general.
Número de hijos que exceden del mínimo: 1 (Ya que con tres hijos este matrimonio ya es considerado familia numerosa de categoría general).
Incremento de la deducción: 600 euros (50 € x 12 meses).
Total importe de deducción por familia numerosa: 1.800 euros
Por último analizamos la deducción por descendientes con discapacidad a cargo.
Tendrán derecho a percibir una deducción de hasta 1.200 euros anuales, por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación de los mínimos por descendiente y por discapacidad de ese descendiente.
Los contribuyentes tendrán derecho a percibir la deducción de forma proporcional al número de meses en que concurran de forma simultánea la situación de discapacidad y la realización de una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa, o bien, la percepción de prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la seguridad Social, Clases Pasivas o por Mutualidades de Previsión Social alternativas.
Los importes se prorratearán en función del número de meses en que se cumplan los requisitos.
La determinación del cómputo del número de meses para el cálculo de la deducción se tendrá en consideración la situación de discapacidad el último día de cada mes.
- Para el colectivo de contribuyentes que realizan una actividad por cuenta propia o ajena con cotizaciones (Colectivo 1), el límite de la deducción será, por cada una de las deducciones (descendientes, ascendientes, familia numerosa, ascendiente con dos hijos) la cuantía de dichas cotizaciones, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
- Para el colectivo que perciba prestaciones del sistema de protección del desempleo o ser pensionista (Colectivo 2), no existirá esta limitación, teniendo derecho a la aplicación de la deducción cada mes en el que, al menos, coincida la situación de discapacidad y la percepción de cualesquiera clase de prestación.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción de un mismo descendiente su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Pudiéndose ceder el derecho a la percepción de la deducción.
Por último deberá indicarnos si no estuviera obligado a presentar declaración por este impuesto pero se presenta, en alguna de las dos modalidades, individual o conjunta.
Para el cómputo de la deducción:
- Se tendrá derecho a la deducción los meses en que cualquiera de los contribuyentes que tuvieran derecho cumpla los requisitos previstos.
- Para el Colectivo 1 se tendrán en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.
- Para el Colectivo 2 no se tendrá en cuenta ningún límite.
- Los importes que, en su caso, se hubieran percibido anticipadamente, se considerarán obtenidos por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.
Cuando se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del primer solicitante.
En los restantes casos se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.
Esta deducción es compatible con la deducción por maternidad y con la deducción por familia numerosa. Esta deducción minorará la cuota diferencial del impuesto. Por tanto, si su declaración resulta a devolver incrementará el importe de la devolución y si el resultado de la declaración es positivo minorará el importe a pagar.
⊗ GUÍA DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020 ⊗