El pasado 25 de octubre el Gobierno aprobó un nuevo Estado de Alarma, el cuál entró en vigor tras la publicación en el BOE del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El incremento de contagios en las últimas semanas (España cuenta ya de media con más de 400 casos por cada 100.000 habitantes) y el colapso sanitario, han hecho que el Gobierno vuelva a tomar medidas restrictivas importantes para conseguir aplacar la curva de contagios de covid-19.
En Andalucía a partir del 10 de noviembre entraron en vigor las nuevas medidas acordadas por la Junta de Andalucia. Entre las que destaca el cierre de todos los municipios de Andalucía, solo se podrá salir y entrar de el municipio de residencia por causa justificado: motivos laborales, motivos sanitarios u otras causas justificadas. Los trabajadores que tengan que desplazarse por motivos laborales a otros municipios diferentes de su residencia deberán llevar consigo un certificado de desplazamiento laboral emitido por la empresa.
Las actividades que sean consideradas como esenciales, podrán mantener abiertos sus comercios más allá de las 18:00 horas. A continuación nombramos la relación de actividades esenciales Andalucía.
Las nuevas medidas de las que fueron publicadas en el BOJA en domingo por la noche, han entrado en vigor el martes 10 de noviembre.
Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, en el que se establecen las medidas para Andalucía
Orden de 8 de noviembre por el que se regulan los niveles de alerta y la actividad comercial.
Dentro de estas medidas destacan el nuevo toque de queda de limitación nocturna aprobado: desde las 07:00 h a las 22:00h, el cierre de toda la actividad no esencial a las 18:00h, los comercios no esenciales deberán cerrar a las seis de la tarde y el cierre perimetral de todos los municipios de Andalucía, no se podrán ir a un municipio diferente de residencia salvo por causas justificadas. Estas medidas estarán en vigor hasta el 23 de noviembre inicialmente.
A parte de estas medidas de aplicación en toda Andalucía, las medidas en Granada son aún más restrictivas, debido a su situación sanitaria, en Granada toda la actividad no esencial debe cerrar. Los comercios que no sean esenciales no podrán abrir.
A continuación haremos un desglose de las excepciones a las nuevas medidas de la Junta de Andalucía incluyendo las actividades esenciales Andalucía, que podrán abrir sus comercios más allá de las 18:00 horas.
Resumen de las actividades consideradas como esenciales:
a) La actividad industrial.
b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.
e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
f) Los centros o clínicas veterinarias.
g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
i) Los servicios de entrega a domicilio.
j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
k) Los velatorios.
l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
m) Puntos de encuentro familiar.
n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
Dentro de estas actividades esenciales Andalucía, cabe destacar la actividad docente no universitaria, por tanto quiere decir que los colegios e institutos podrán realizar actividades escolares más allá de las 18:00 horas si están recogidas dentro de sus planes de estudios, aquí también se incluye a las escuelas de idiomas y academias que podrán mantener abiertos sus centros a partir de las 18:00 horas.
También se ha incluido como esencial la actividad deportiva, teniendo que prestar especial atención a si se realiza al aire libre y si el deporte es o no de contacto.
- En deportes de no contacto al aire libre se podrá entrenar y realizar ejercicio físico hasta el toque de queda.
- En casos de deporte de contacto: Menores de 16 años solo podrán entrenar hasta las 18:00h.
- En deportes de contacto no federados mayores de 16 años: El límite también será las seis de la tarde.
- En deportes de contactos federados mayores de 16 años: Se podrá entrenar hasta el toque de queda.
Excepciones al toque de queda – 07:00h a 22:00h –
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
g) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
h) Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
i) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Excepciones desplazamientos entre municipios y CCAA
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
k) Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.
l) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
m) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.
n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
ñ) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.