Aplazamiento de impuestos al 20 de mayo

Se confirma el aplazamiento de presentación de declaraciones del primer trimestre a mayo

 

El calendario fiscal del contribuyente tiene en abril una de sus fecha importantes del año, ya que es el mes en que las empresas y autónomos deben presentar las declaraciones correspondientes al primer trimestre: IVA, pagos fraccionados de IRPR e IS, retenciones, impuestos especiales…

Pero tras la publicación ayer en el BOE del  Real Decreto-ley 14/2020 de 14 de abril se aprueba un aplazamiento en la presentación de impuestos de un mes, hasta el 20 de mayo. El aplazamiento de impuestos, es una medida que ya se había hecho efectiva en otros países y que en España se venía reclamando desde el comienzo de la crisis sanitaria del coronavirus. Es una medida muy esperada por los distintos colectivos empresariales y por los despachos profesionales, que habían visto muy complicado hacer frente a esta campaña de declaraciones trimestrales de impuestos.

No obstante, esta «buena noticia» tiene limitaciones, ya que solo podrán beneficiarse de la ampliación los obligados tributarios que tengan menos de 600.000 euros de facturación en 2019.

 

 

La norma publicada en el BOE extiende los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones que debían presentarse en abril, hasta el 20 de mayo de 2020.

Para las declaraciones a ingresar y que la forma de pago sea domiciliación bancaria,  la presentación tendrá que hacerse antes del 15 de mayo y el cargo bancario se hará efectivo el 20 de mayo.

Este aplazamiento, cómo hemos comentado, tiene excepciones, no será aplicable para obligados tributarios que durante 2019 tuvieran un volumen de operaciones superior a 600.000 euros.

Tampoco se beneficiarán  los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto de Sociedades, ni los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, independientemente de su volumen de negocios.

 

¿Qué sucede si ya he presentado la autoliquidación?

Esta medida llega tarde, al límite de las fechas de presentación, muchos despachos profesionales ante la incertidumbre de aprobación o no de la ampliación habían preparado las declaraciones de sus clientes e incluso presentados sus impuestos, ya que las declaraciones a pagar domiciliadas, debían de presentarse el 15 de abril con fecha tope.

En caso de haber presentado la declaración con fecha anterior a la entrada en vigor de este decreto, no habrá problema el cargo de los impuestos en el banco no se hará efectivo hasta el 20 de mayo.

 

El calendario fiscal modificado quedaría de la siguiente forma:

 

Hasta el 20 de mayo :

  • Retenciones:
    Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
    Modelo 115: Retenciones procedentes de arrendamientos.
    Modelo 123-124: Retenciones e ingresos a cuenta de capital mobiliario.

 

  • Impuestos especiales:
    Impuestos especiales de fabricación.
    Impuestos medioambientales.
    Impuestos sobre la electricidad y el carbón.

 

  • Pagos fraccionados IRPF.
    Modelo 130: Estimación directa Renta.
    Modelo 131: Estimación objetiva Renta

 

  • Pagos fraccionados IS.
    Modelo 202

 

  • IVA:
    Modelo 303: Autoliquidación IVA 1ºTR 2019.
    Modelo 349: Operaciones intracomunitarias.

 

Las grandes empresas o empresas que tuvieran durante 2019 un volumen de operaciones superiores a 600.000 euros, no podrán beneficiarse de estos aplazamientos y deberán presentar sus declaraciones conforme al calendario fiscal del mes de abril.

 

 

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