Uno de los temas más importante dentro de la campaña de la renta correspondiente a cada año son las deducciones de las cuáles los contribuyentes pueden beneficiarse. A continuación os nombramos las principales Deducciones Renta 2015 ; existen deducciones Estatales aplicables a todos los contribuyentes y además cada Comunidad Autónoma tiene otras deducciones particulares. Nos centraremos en las primeras, las deducciones Estatales.
- Vivienda habitual. Esta deducción solo se aplica a los pagos por compra de vivienda (es decir, hipotecas) anteriores a 2013: Hasta el 15% de los gastos, con un límite de 9.040 euros por contribuyente. También se puede deducir el dinero invertido en rehabilitación o construcción de vivienda, con el mismo límite de plazo.
- Empresas de reciente creación. La suscripción de acciones de entidades de nueva creación es deducible en un 20% de las cantidades aportadas, con un límite de 50.000 euros (es decir, la deducción máxima es de 10.000 euros).
- Alquiler. La deducción para el inquilino solo está en vigor para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, y siempre que la base imponible del contribuyente sea menor de 24.107 euros. La deducción es del 10,5% de las cantidades destinadas a pagar el alquiler. También son deducibles los gastos imputados al inquilino, como IBI o comunidad.
- Donativos. Para ser deducibles deben hacerse a entidades cubiertas por la ley 49/2002: ciertas fundaciones, entidades públicas (Estado, Ayuntamiento…), una Universidad, ciertos museos, federaciones deportivas, la Iglesia católica, la Cruz Roja o la ONCE. Las deducciones por donativos no pueden superar el 10% de la base liquidable. Se ha producido una novedad en la escala de las deducciones de los donativos:
- Donativos inferiores a 150 euros son al deducibles el 50%;
- A partir de 150 euros, se aplica generalmente el 27,5%, que se incrementa al 32,5% para donativos reiterados (tres años consecutivos realizando donaciones a la misma entidad).
- Los llamados programas prioritarios de mecenazgo (lucha contra la violencia de género, los donativos a la Agencia Española de Cooperación Internacional, ciertos programas de voluntariado o investigación …) el porcentaje aumenta cinco puntos en cada tramo de la escala.
- Los donativos a asociaciones u ONG declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley son deducibles el 10% de los donativos.
- Son deducibles el 20% de las cuotas abonadas a partidos políticos, con un máximo de 600 euros.
- «Deducciones familiares». Como son deducciones por maternidad, por madres trabajadores, por familia numerosa, y por personas a cargo con discapacidad. La cuantía de las más recientes y conocidas son 1.200 euros (o 100 euros anuales) por descendientes o ascendientes por discapacidad o familia numerosa
- Inversión y actividades económicas. Los contribuyentes que realicen actividades económicas y realicen determinadas inversiones se pueden beneficiar de las deducciones previstas en el impuesto de sociedades. Las actividades de investigación y desarrollo, la creación de empleo (especialmente para personas con discapacidad), la reinversión de beneficios, las inversiones en espectáculos audiovisuales o el apoyo a eventos de interés público dan derecho a deducción.
- Protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial. Supone una desgravación del 15% de las inversiones o gastos para la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico España que estuviesen fuera de nuestras fronteras, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural y la rehabilitación de edificios.
- Reinversión de rendimientos de actividades económicas. Que se reinviertan en inmovilizado o inversiones afectas a dicha actividad tienen una deducción de entre el 2,5% y el 5%.
- Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y por inversión en Canarias.
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