Deducciones alquiler vivienda habitual Renta 2020

Deducciones por alquiler de vivienda habitual en cada Comunidad Autónoma en la Renta 2020

 

Dentro de las deducciones por alquiler tenemos dos tipos, las deducciones estatales y las deducciones autonómicas. Ambas son compatibles entre sí, aunque la deducción estatal es una deducción actualmente a extinguir, ya que no pueden incluirse para nuevos contratos de alquiler.

Sólo podrán beneficiarse de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual los inquilinos cuyos contratos de alquiler en vigor sean anteriores al 1 de enero de 2015, y siempre que la base imponible del contribuyente sea menor de 24.107 euros. La deducción es del 10,5% de las cantidades destinadas a pagar el alquiler.

La mayoría de las Comunidades Autónomas cuentan con una deducción por alquiler de vivienda habitual en vigor, salvo la Región de Murcia y La Rioja. Cada Comunidad Autónoma se encarga de elaborar sus reglamentos de deducciones autonómicas, es por ello que dependiendo de la residencia autonómica del contribuyente cada uno tendrá una serie de requisitos y límites de ingresos diferentes para acceder a la deducción. Principalmente la deducción va destinada a los inquilinos jóvenes.

Por la parte del propietario, también existen beneficios fiscales, los arrendadores tendrán derecho hasta una reducción del 60% de los rendimientos del alquiler, independientemente de la edad del inquilino, siempre que el alquiler sea destinado para la vivienda habitual del inquilino.

 

 

¿Qué deducciones por alquiler se pueden disfrutar en cada Comunidad Autónoma?

Deducciones Andalucía Renta 2020

Andalucía permite la deducción del 15% de las cantidades satisfechas durante 2020 por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales. Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes es que sean menores de 35 años que no perciban más de 19.000 euros en la base imponible,  una cantidad que se eleva a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Los contribuyentes, además, deben acreditar el ingreso del depósito de la fianza en la Junta de Andalucía (este trámite es obligación del arrendador) así como identificar a su arrendador. En el caso de que exista un segundo arrendador, también hay que rellenarlo. 

 

Deducciones Comunidad de Madrid Renta 2020

La deducción por alquiler en la Comunidad de Madrid son las siguientes: la deducción disponible es del 30%, con un máximo de 1.000 euros, para arrendatarios menores de 35 años que ganen menos de 25.620 euros al año en su base imponible o 36.200 en caso de tributación conjunta. También pueden disfrutar de esta bonificación los inquilinos con más de 35 años, pero menos de 40 años siempre que durante 2020 se hayan encontrado en situación de desempleo (al menos 183 días en el INEM) y hayan soportado cargas familiares (dos familiares a su cargo).

También es necesario que las cantidades pagadas por el alquiler superen el 20% de los rendimientos del contribuyente. Para poder disfrutar de esta deducción el arrendador debe haber depositado la fianza en el organismo correspondiente y dejar constancia del NIF del arrendador.

Adicionalmente, los contribuyentes como arrendatarios, para poder aplicar la deducción, deberán haber liquidado El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales derivado del arrendamiento de vivienda, salvo que no estén obligados a presentar la autoliquidación, al estar afectados por la bonificación del impuesto.

 

Deducciones Aragón Renta 2020

La deducción que practica esta autonomía está vinculada a casos concretos. Por un lado, hay una deducción por alquiler de vivienda habitual vinculada a determinadas operaciones de dación en pago. La deducción máxima es del 10% de las cantidades satisfechas durante 2020, con una base máxima de 4.800 euros anuales. Pero esta ventaja sólo será aplicable en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente de la hipoteca y siempre que se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la vivienda.

Los contribuyentes que pueden beneficiarse de esta ayuda son aquellos cuya base imponible general y la del ahorro no superen los 15.000 euros. Esta cantidad se eleva a 25.000 euros en caso de tributación conjunta. Además, se debe haber formalizado el depósito de la fianza e incluir el NIF del arrendador. 

Por otro lado, hay una deducción por arrendamiento de vivienda social para el casero, que se suma a la desgravación estatal del 60%. En concreto, la cuantía es del 30% de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario. Para acceder a esta deducción el contribuyente debe haber puesto una o más viviendas a disposición del Gobierno de Aragón.

 

Deducciones Asturias Renta 2020

La desgravación del Principado de Asturias es la del 10% de las cantidades satisfechas en 2020, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Si la vivienda habitual está en un medio rural (suelo no urbanizable y viviendas situadas en concejos de población inferior a 3.000 habitantes con independencia de la clasificación del suelo), la deducción asciende al 15%, con el límite de 606 euros.

Para optar a esta ventaja fiscal el contribuyente debe cumplir unos requisitos: que la suma de la base imponible y del ahorro del contribuyente no supere los 25.009 euros en la tributación individual o 35.240 euros en la tributación conjunta. Las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda deben representar más del 10% de su base imponible. Es necesario incluir el NIF del arrendador en la declaración de la renta.

 

Deducciones Islas Baleares Renta 2020

El archipiélago balear tiene disponible una deducción del 15% por arrendamiento de la vivienda habitual en favor de determinados colectivos, con un máximo de 400 euros. El contribuyente debe reunir alguna de las siguientes condiciones: ser menor de 36 años o tener un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%. Otra circunstancia es que se trate del padre que conviva con el hijo sometido a la patria potestad y que integren una familia numerosa.

Otros requisitos que debe reunir el contribuyente es que la duración del contrato de alquiler sea igual o superior a un año; que se haya depositado la fianza en el organismo Balear correspondiente; que el contribuyente no esté disfrutando de otra deducción por alquiler y que no disponga de una vivienda en propiedad a menos de 70 km del municipio en el que está como inquilino.

Además, el contribuyente no puede ganar más de 20.000 euros anuales o (34.000 euros si es una declaración conjunta) o superar los 26.000 euros en el caso de familias numerosas (40.000 euros es el límite de la declaración conjunta). 

Esta comunidad también permite otra deducción, pero en este caso al arrendador. Éste puede deducirse el 75% de los gastos satisfechos en 2020 en concepto de primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del alquiler de uno o varios inmuebles a un tercero destinado a vivienda. El importe máximo de esta deducción será de 400 euros anuales.

Para que el casero pueda deducirse el alquiler debe mantener un contrato de arrendamiento igual o superior a un año, debe haber depositado la fianza en el organismo correspondiente y debe declarar en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.

Otra deducción que ha puesto en marcha el Gobierno balear es la del 15% del alquiler pagado durante 2020 por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena y por un periodo de tres años máximo. El importe máximo es de 400 euros anuales y el contribuyente debe reunir los siguientes requisitos: que sea su vivienda, que se haya depositado la fianza y que no gane más de 30.000 euros anuales en tributación individual o 48.000 euros en tributación conjunta. Además, debe identificar al arrendador en la autoliquidación del impuesto. 

 

Deducciones Canarias Renta 2020

El archipiélago Canario, permite una bonificación del 20% del dinero pagado durante el ejercicio fiscal 2020 hasta un máximo de 600 euros anuales. En su caso, las características a cumplir son no tener una base imposible superior a 20.000 euros anuales (30.000 euros si se trata de una tributación conjunta), que se encuentran en la casilla 0435 y 0460 de la declaración, y que las cantidades satisfechas excedan el 10% de la base imponible general del contribuyente. Además, deberá dejar constancia del NIF del arrendador.

Existe otra deducción que es por el alquiler de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago (que el propietario dé su vivienda al banco a cambio de cancelar la deuda hipotecaria y que permanezca como inquilino). Esta deducción no es aplicable en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 5 de diciembre de 2019. Permite una bonificación del 25% del dinero pagado en 2020 por el arrendamiento. El importe máximo de la deducción es de 1.200 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

Esta ventaja fiscal sólo será aplicable en el caso de la transmisión de la vivienda habitual que efectúe su propietario en favor de la entidad financiera acreedora, o de una filial inmobiliaria de su grupo, porque no puede hacer frente al pago de los préstamos o créditos hipotecarios concedidos para su adquisición, siempre y cuando el transmitente continúe ocupando la vivienda mediante contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con el banco. Los contribuyentes no podrán ganar más de 24.000 euros anuales en tributación individual o 34.000 euros anuales en tributación conjunta.

Por parte del arrendador, hay una deducción del 10% de los rendimientos del alquiler de la vivienda habitual del inquilino, pero siempre y cuando se trata de arrendamientos retribuidos a precios con sostenibilidad social. Para determinar si los precios son sostenibles socialmente los requisitos son los siguientes: la renta no podrá superar el 30% del salario del inquilino; la renta anualizada no podrá superar el 10% del valor catastral del inmueble; que el inquilino no cobre más de 24.000 euros anuales, y que el casero indique en sus declaraciones de IRPF el NIF del inquilino y el número de referencia catastral de la casa.  

Esta comunidad también permite otra deducción, pero en este caso al arrendador. Éste puede deducirse el 75% de los gastos satisfechos en 2020 en concepto de primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del alquiler de uno o varios inmuebles a un tercero destinado a vivienda. El importe máximo de esta deducción será de 150 euros anuales.

Para que el casero pueda deducirse el alquiler debe mantener un contrato de arrendamiento igual o superior a un año, debe haber depositado la fianza en el organismo correspondiente y debe declarar en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario. El importe mensual del alquiler no debe ser superior a 800 euros.

 

Deducciones Cantabria Renta 2020

La deducción en vigor por la Comunidad de Cantabria para arrendatarios jóvenes, mayores y con discapacidad es la del 10% del dinero pagado durante 2020 hasta un máximo de 300 euros anuales (o 600 euros en caso de tributación conjunta). Podrán deducirse los contribuyentes menores de 35 años, 65 o más, o que tengan una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Los requisitos para los contribuyentes es que no ganen más de 22.000 euros (31.000 en tributación conjunta) y que las cantidades satisfechas excedan del 10% de la renta del contribuyente. Se debe incluir el NIF del arrendador en la declaración de la renta.

 

Deducciones Castilla-La Mancha Renta 2020

Las deducciones por alquiler en Castilla-La Mancha son del 15% de lo pagado por el alquiler en 2020 y con un máximo de 450 euros anuales. Los contribuyentes deben tener menos de 36 años.

Pero la deducción puede llegar al 20%, con un máximo de 612 euros anuales en los siguientes supuestos:

Cuando el contribuyente tenga su domicilio social en un municipio con menos de 2.500 habitantes o en uno que exceda dicha cifra, pero tenga menos de 10.000 habitantes o y se encuentre a, al menos, 30 km de un municipio con más de 50.000 habitantes.

La base imponible para esta deducción no debe exceder los 12.500 euros o 25.000 euros si la tributación es conjunta. Al igual que en otras comunidades autónomas es necesario identificar al arrendador de la vivienda  y presentar la autoliquidación por el ITP y AJD.

 

Deducciones Castilla y León Renta 2020

Esta comunidad cuenta con una deducción para contribuyentes jóvenes menores de 36 años. En concreto, la desgravación es del 20%, con un límite de 459 euros al año. Puede llegar al 25% de las cantidades satisfechas con el límite de 612 euros, cuando la vivienda esté en un municipio de 10,000 habitantes o menos de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de la provincia.

El contribuyente debe sumar una base imponible y del ahorro que no sea superior a los 18.900 euros en tributación individual (31.500 euros en la conjunta), que puede consultarse en las casillas 0435 y 0460 de la declaración que se presenta en 2020.  Es necesario incluir el NIF del arrendador y si hubiera un segundo arrendador, también hay que dejar constancia. 

Existe otra deducción para los arrendadores, el Gobierno de Castilla y León premia a los propietarios que rehabiliten su vivienda para destinarla al alquiler en núcleos rurales. La deducción es del 15% de la inversión destinada a la rehabilitación, entendiéndose por rehabilitación cuando más del 50% del coste total del proyecto se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales. Además, el coste total de las obras debe exceder del 25% del precio de compra del inmueble. La base máxima de la deducción es de 20.000 euros.

Además, la vivienda debe estar situada en una población que no exceda de 10.000 habitantes o 3.000 si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. El valor de la vivienda, a efectos del impuesto que grave la adquisición, debe ser menor de 135.000 euros.

Para la aplicación de esta deducción es necesario que durante los 5 años siguientes a las obras se encuentre la vivienda alquilada, que el alquiler no supere los 300 euros mensuales y que la fianza legal se encuentre depositada.

 

Deducciones Cataluña Renta 2020

Los contribuyentes residentes en Cataluña que vivan de alquiler, podrán optar a una deducción de vivienda habitual del 10% de la rentas anuales pagadas por alquiler, con un límite máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: el inquilino debe tener menos de 32 años, cobrar menos de 20.000 euros anuales (o 30.000 euros en caso de tributación conjunta), debe haber estado en paro durante 183 días o más durante 2019, o tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o ser viudo o viuda y tener 65 años o más. Además, el pago del alquiler debe suponer más del 10% del salario del contribuyente. Es necesario incluir el NIF del arrendador, igualmente hay que incluir de un segundo arrendador si lo hubiera.

El límite máximo puede llegar a los 600 euros anuales, en el caso de que el contribuyente pertenezca a una familia numerosa.

 

Deducciones Extremadura Renta 2020

La Comunidad Autonómica de Extremadura tiene una deducción para inquilinos del 5% de lo pagado por el alquiler de la vivienda habitual en 2020 con un límite de 300 euros anuales, siempre que gane menos de 19.000 euros anuales o 24.000 euros si la tributación es conjunta (casilla 0435 y 0460 de la declaración).

En caso de que la casa esté en el medio rural (aquella que se encuentre en núcleos de población inferior a 3.000 habitantes). La deducción asciende al 10%, hasta los 400 euros anuales.  Para percibir esta ayuda el contribuyente debe cumplir algunos de los siguientes requisitos: tener menos de 36 años, formar parte de una familia numerosa, padecer una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%.

Otros de los requisitos son haber realizado la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, debe haberse constituido la fianza en el organismo correspondiente de la comunidad  Extremeña y ni el contribuyente ni ningún familiar debe poseer una vivienda situada a menos de 75 km de la vivienda arrendada.

 

Deducciones Galicia Renta 2020

La comunidad gallega permite al contribuyente desgravarse un 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio 2020 con un límite máximo de 300 euros por año y contrato. El tope se amplía a 600 euros con una deducción del 20%, en el caso de que el arrendatario tenga al menos dos menores de edad a su cargo. Si se trata de un discapacitado, las cuantías se duplican.

Para poder aplicarse esta desgravación, al menos uno de los inquilinos debe tener como mucho 35 años de edad. Además, el contrato de arrendamiento tiene que ser posterior al 1 de enero de 2003 y es necesario que se haya constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Por otro lado, la suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 22.000 euros, ya sea en tributación individual como en conjunta.

Por último, hay que aportar el NIF del arrendador y de un segundo arrendador si lo hubiera.

 

Deducciones La Rioja Renta 2020

La comunidad autónoma de La Rioja no dispone de deducciones por alquiler de vivienda para inquilinos, pero si ha habilitado una nueva deducción para los arrendadores que alquilen su vivienda a jóvenes menores de 36 años. En concreto, la deducción es de 100 euros por cada una de las viviendas alquiladas a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja.

 

Deducciones Comunidad Valenciana Renta 2020

La Comunidad Valenciana cuenta con diferentes deducciones ligadas al alquiler en función de las características del inquilino. Hay una deducción general del 15% de las cantidades pagadas con un límite de 550 euros. Hay otra deducción del 20%, hasta los 700 euros anuales, para menores de 35 años o con discapacidad física o sensorial del 65% o psíquica del 33% o más. Y otra desgravación es la del 25% con un límite de 850 euros para menores de 35 años con discapacidad física o sensorial del 65% o con una discapacidad psíquica del 33% o más.

Los principales requisitos a cumplir para ser beneficiarios son que el contrato de alquiler sea posterior a abril de 1998 y su duración sea de al menos un año, que se trate de la vivienda habitual, que se haya depositado la fianza en el órgano regional correspondiente, que ninguno de los arrendatarios sea propietario real o de uso de un inmueble a menos de 100 km de la casa arrendada o que el inquilino no se esté desgravando por inversión en vivienda habitual.

Además, la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual, ni 50.000 euros en tributación conjunta y es necesario aportar el NIF del arrendador, si hay un segundo arrendador también. 

Hay disponible otra desgravación diferente para contribuyentes que alquilen una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio. La deducción es del 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 204 euros anuales. Para gozar de esta ayuda la vivienda debe estar situada a más de 100 km de aquella en la que residía inmediatamente antes del alquiler, que se haya depositado la fianza en el organismo correspondiente, que el alquiler no lo pague la empresa y que la base liquidable general y del ahorro  no supere los 30.000 euros o 50.000 si la declaración es conjunta.

 

Deducciones Navarra Renta 2020

La Hacienda foral de Navarra establece una deducción del 15% del dinero pagado durante el pasado ejercicio fiscal hasta un máximo de 1.200 euros anuales, y siempre y cuando concurran estos requisitos: que las rentas del contribuyente no superen los 30.000 euros (60.000 euros en el caso de tributación conjunta), que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler supongan más del 10% de las rentas y que se justifique mediante la presentación del contrato de arrendamiento y de los recibos de pago correspondientes.

La deducción podrá ser del 20%, hasta un máximo de 1.500 euros anuales, cuando el inquilino sea menor de 30 años.

 

Deducciones País Vasco Renta 2020

La Hacienda vasca permite una deducción propia para el arrendamiento de viviendas. La deducción por alquiler de vivienda habitual es del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite cuantitativo a 1.600 euros anuales.

 

Más información sobre las deducciones en la Renta 2020

Deducciones estatales en la renta ⇒

 

Deducciones autonómicas Andalucía ⇒

 

Deducciones autonómicas Madrid ⇒

 

Deducciones por descendientes y ascendientes ⇒

 


⊗ GUÍA DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020 ⊗


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