Deducciones Madrid Renta 2019

 

Las deducciones estatales que los contribuyentes pueden aplicar para beneficiarse en su declaración de la renta, no son las únicas, aparte cada Comunidad Autónoma dispone de sus propias deducciones que se aplican sus residentes y se practican sobre la parte autonómica de la cuota del IRPF. Esta vez hablaremos sobre las deducciones de la Comunidad de Madrid en la Renta 2019.

 

Las deducciones Autonómicas en la Comunidad de Madrid para la Renta 2019 son las siguientes:

 

Deducción por nacimiento o adopción de hijos:  Los contribuyentes se podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adopta­do en el período impositivo:

  • 600 euros si se trata del primer hijo.
  • 750 euros si se trata del segundo hijo.
  • 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

En caso de partos o adopciones múltiples, las anteriores cuantías se incrementarán en 600 euros por cada hijo.

Requisitos: Debe existir convivencia, en caso de que los padres tributen de forma individual la deducción se prorrateará. La suma de las bases imponibles general y del ahorro, no supere: 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en la conjunta.

 

Deducción por cuidado de hijos  menores de tres años: 

Los contribuyentes podrán deducir:

  1. El 20 por ciento de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del régimen General de la Seguridad Social, con un límite de 400 euros anuales.
  2. El 30 por ciento en el caso de contribuyentes titulares de una familia numerosa con el límite de 500 euros anuales.

Requisitos:

  • El contribuyente debe de estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o varias personas por el sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social en el período.
  • Que la persona o personas contratadas presten servicios para el titular del hogar familiar, al menos 40 horas mensuales.
  • El contribuyente empleador y en su caso el otro progenitor del hijo menor de tres años deben de realizar una actividad por cuenta propia o ajena por el que estén dados de alta en el Régimen correspondiente a la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del ejercicio.
  • Los progenitores deben de tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por ese hijo menor de tres años.
  • Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al conjunto

 

Deducción por adopción internacional de niños: Los contribuyentes podrán deducirse 600 euros por cada hijo adoptado en el periodo impositivo. Esta deducción es compatible con la anterior deducción de nacimiento o adopción de hijos.

Como requisito, debe existir convivencia, en caso de que los padres tributen de forma individual la deducción se prorrateará.

 

Deducción por acogimiento familiar de menores:  Los contribuyentes podrán deducir por cada menor en régimen de acogimiento familiar las siguientes cantidades:

  • 600 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.
  • 750 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.
  • 900 euros si se trata del tercer o sucesivo menor en régimen de acogimiento familiar.

Requisitos:

El acogimiento familiar que da derecho a la deducción podrá ser simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.

El contribuyente deberá convivir con el menor más de 183 días del período impositivo y estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo del acogimiento, expedido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro, no pueden superar: 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en la conjunta.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el im­porte de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

 

Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad: Los contribuyentes podrán deducirse la cuantía d900 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 33%, que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Requisitos: 

La persona acogida no debe hallarse vinculada con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o de afinidad.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro, no podrá superar: 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en la conjunta.

 

Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años: Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos:

El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto  (31 de diciembre).

La suma de las bases imponibles general y del ahorro, no podrá superar: 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en la conjunta.

Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.

Para la aplicación de la deducción, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (actualmente, Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid) formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Ma­drid, o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.

Adicionalmente, el contribuyente en el momento en que manifieste su intención de aplicar esta deducción autonómica, deberá como arrendatario, haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no esté obligado a presentar autoliquidación por aplicar la bonificación  (que entra en vigor el 1 de enero de 2019).

En la declaración de la renta habrá que completar un anexo y añadir el NIF/NIE del arrendador de la vivienda.

 

Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés: En el ejercicio 2019, esta deducción no resulta de aplicación, dado que el porcentaje de deducción es negativo.

 

Deducción por gastos educativos: Los contribuyentes podrán deducirse:

  • El 15% de los gastos de escolaridad.  Con el límite de 900 euros
  • El 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.  Con el límite de 400 euros.
  • El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. Con el límite de 400 euros.

Requisitos:

Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el pe­ríodo impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por des­cendientes regulado en la Ley del IRPF.

Debe existir convivencia, en caso de que los padres tributen de forma individual la deducción se prorrateará.

La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar no puede superar la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

La base de deducción está constituida por las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:

  • Escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica. No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta. Tam­poco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.  En cuanto a adquisición de vestuario: sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse sus estudios. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.
  • Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar en el propio centro educativo, como si tiene el carácter de educación de régimen especial y es impartida en centros oficiales de enseñanza de idiomas.

 

Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos: Los contribuyentes podrán deducirse el 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.  

Requisitos:

Que el contribuyente tenga dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecidos en la normativa reguladora del IRPF.

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no sea superior a 24.000 euros.

 

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entida­des o de reciente creación: El contribuyente podrá deducirse el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de accio­nes o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, siempre que, además del capital financiero, los contribuyentes aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la Sociedad en la que invierten. El límite de deducción aplicable es de 4.000 euros anuales.

Requisitos:

  • La participación adquirida por el contribuyente como consecuencia de la inversión, com­putada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribu­yente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior durante ningún día del año natural al 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
  • Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
    • Que tenga su domicilio social o fiscal en la Comunidad de Madrid.
    • Que desarrolle una actividad económica (no se considera actividad económica la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario)
    • En el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, que desde el primer ejercicio fiscal ésta cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Segu­ridad Social.
    • En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital de la entidad, que dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.

 

Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años: La cuantía de la deducción será de 1.000 euros para los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La deducción se practicará en el periodo impositivo en que se produzca el alta en el censo.

Requisitos:

Que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Que el contribuyente se mantenga en el citado Censo durante al menos un año desde el alta.

En la tributación conjunta no se multiplicará el importe de la deducción por el número de miembros de la unidad familiar que cumplan con los requisitos exigidos para su aplicación.

 

Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil: Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo. El límite máximo de la deducción es de 10.000 euros.

Esta deducción es incompatible con la deducción de inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entida­des o de reciente creación.

Requisitos:

Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos años.

Que la participación en la entidad a la que correspondan las acciones o participaciones no sea superior al 10% del capital social durante los dos años siguientes a la adquisición de las mismas.

La sociedad en que se produzca la inversión debe tener durante los dos años siguientes a la misma el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

 

Por donativos a Fundaciones y clubs deportivos: 

Los Contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades donadas en el ejercicio a Fundaciones que persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera de naturaleza análoga a estos.

Requisitos: Las Fundaciones deben estar inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que este haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.

Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades donadas a Clubs Deportivos elementales y básicos, definidos como tales en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid.

Es requisito imprescindible que estos clubes se encuentren inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

 

 

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