El día 30 de junio finalizó el plazo para presentar la declaración de la renta del ejercicio 2019. Cómo cada año a fecha de final de la campaña de la renta, la Agencia Tributaria ya ha aceptado y devuelto entorno a un 70% de las declaraciones de la renta con resultado a devolver. A pesar del coronavirus, y una campaña de la renta diferente el ritmo de las devoluciones de las declaraciones de la renta es similar al de ejercicios anteriores.
Dependiendo de las características de su declaración y del importe a devolver, la devolución puede demorarse. En el caso de las confirmaciones de borradores y rentas con rendimientos del trabajo sin deducciones, la devolución es prácticamente instantánea; por otro lado si existen deducciones, por ejemplo por alquiler de vivienda, si se disponen de rentas diferentes a los rendimientos de trabajo o si existen errores en los datos fiscales, la Agencia Tributaria suele realizar comprobaciones más exhaustivas. Aunque en ocasiones también hay rentas sin complicaciones, cuya devolución tarda más en reintegrarse por muestreos aleatorias de contribuyentes que realiza la Agencia Tributaria en cada ejercicio.
No obstante si, aún no le han abonado la cuantía correspondiente no se preocupe, la Agencia Tributaría tiene hasta el 31 de diciembre para realizar la devolución. Y si la devolución se produce con fecha posterior, el contribuyente recibirá también el interés de demora correspondiente. El interés de demora publicado por los Presupuestos del Estado para el año 2020, está fijado en un 3,75%.
Comprobación del estado de las devoluciones de la Renta 2019
Desde el Portal de la Campaña de la Renta 2019 podrá comprobar en todo momento la situación o el estado de su devolución. Pueden darse los siguientes mensajes:
- Su declaración se está tramitando.
- La declaración con el importe indicado, no ha sido grabada o esta en proceso. compruebe el importe.
- Existen discrepancias entre su declaración y los datos de la Agencia Tributaria. En el apartado «Más trámites» podrá realizar alegaciones o modificar su declaración.
- Su declaración ha sido grabada y se está realizando su comprobación.
- Su declaración está siendo comprobada.
- Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted.
- Su devolución ha sido emitida el dia xx/xx/xxxx; si en 10 días no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
Particularidades devoluciones Renta 2019 por coronavirus:
Una de las particularidades que se está dando este año en las devoluciones de la renta, es respecto a los autónomos que se acogieron a la moratoria o aplazamiento de impuestos del primer trimestre de 2020.
Debido al estado de alarma y a la crisis sanitaria del covid-19, se permitió a empresas y autónomos (los que cumplían con los límites de facturación) aplazar los impuestos del primer trimestre durante 6 meses.
Pues bien, a los autónomos cuya renta salía a devolver y tenían impuestos aplazados, directamente hacienda ha notificado la compensación de estos importes aplazados con la cuantía que salía a devolver en la renta. Por lo tanto en estos casos la Agencia Tributaria no devolverá la totalidad de la renta, sino la diferencia una vez compensado el importe aplazado.
¿Qué ocurre si presenta la declaración de la renta fuera de plazo?
No realizar la declaración en las fechas estipuladas conlleva sanciones de entre 100 y 400 euros, dependiendo de la voluntariedad del contribuyente. Además estás multas se elevan en función del tiempo transcurrido desde la fecha límite para declarar y de la cuantía que le salga a ingresar:
- Antes de 3 meses: 5 % de la cantidad a pagar.
- Entre 3 y 6 meses: 10 % de la cantidad a pagar.
- Entre 6 y 12 meses: 15 % de la cantidad a pagar.
- Más de 12 meses: 20 % de la cantidad a pagar.
También habrá que añadir los intereses de demora.
En caso de que tenga algún problema con la Agencia Tributaria, le llegue alguna declaración complementaria o requerimiento; pueden ponerse en contacto con nosotros y realizaremos las alegaciones y recursos pertinentes.
GUÍA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2019