Las Criptomonedas en la Renta 2020

¿Cómo se declaran las criptomonedas en la Renta 2020?

 

En los últimos años las criptomonedas están en auge y durante este último año más personas han comenzado a familiarizarse y operar con ellas. La definición más rápida de las criptomonedas es la de dinero virtual; se pueden usar a modo de inversión y también se pueden utilizar cómo método de pago. El objetivo es que, con el paso del tiempo, cada vez más establecimientos permitan el pago con criptomonedas.

La primera criptomoneda y la más conocida y de mayor valor es el Bitcoin, pero no es la única que existe a ella se le han sumado muchas otras como son: Etherum, Ripple, Litecoin, Dash…


Las transmisiones de criptomonedas tendrán la consideración de ganancias patrimoniales y generen beneficio o pérdida se deberán incluir y declarar en la renta de su ejercicio correspondiente


Las criptomonedas ya tienen un lugar importante en los mercados, y aunque a pesar de su alta volatilidad han alcanzado valores muy altos, el Bitcoin, en marzo de 2021, alcanzó su máximo histórico y llegó a los 62.000 dólares. Se espera que en los próximos años su valor sea al alza.

 

 

El incremento de las operaciones con criptomonedas ha hecho que hacienda haya puesto sus ojos en ellas y en próximas campañas de la renta tratarán de realizar un mayor control sobre las ganancias por operaciones con criptomonedas.

 

¿ Cuando hay que declarar las criptomonedas en la renta?

Aquí hay que diferenciar entre cuando realizamos operaciones con criptomonedas a modo de inversión y cuando tenemos una actividad económica y ejercemos como broker u obtenemos rendimientos por minería de criptomonedas. 

Nos centraremos en las transmisiones de criptomonedas que se adquieren como inversión, la persona física adquiere criptomonedas en alguna de las plataformas de internet, y espera que su valor se incremente para venderlas y obtener un beneficio.

La simple adquisición de criptomonedas no obliga a declararlas en la declaración de la renta, por lo tanto el adquirir y mantener criptomonedas en tu cartera digital, no genera la obligación de incluirlas en la declaración de la renta.

Las criptomonedas deben incluirse en la declaración de la renta cuando se produce una transmisión o venta, las operaciones de transmisiones de criptomonedas tendrán la consideración de ganancia patrimonial y tributarán en la declaración de IRPF al igual que otras ganancias patrimoniales incluyéndose en la base imponible del ahorro.

En la declaración de la renta se tributará por la diferencia entre el valor de transmisión o venta y el valor de adquisición, es decir por el beneficio generado. Con independencia de si las operaciones se realizan en mercados extranjeros o nacionales, tributarán de la misma forma como ganancia patrimonial, los tipos impositivos con los que quedarán gravados los beneficios por ganancias patrimoniales son:

  • Los primeros 6.000 euros: 19%.
  • De 6.000 a 50.000 euros: 21%.
  • A partir de 50.000 euros: 23%.

 

La transmisión de operaciones consideradas ganancia de patrimonio (o pérdidas), siempre hay que declararlas en el IRPF de su ejercicio correspondiente, se haya obtenido un beneficio o no, por lo tanto las transmisiones de criptomonedas que hayan ocasionado un pérdida, también deben incluirse en la declaración de la renta, siendo una pérdida patrimonial, que se podrá compensar con las ganancias, y en el caso de que ese año no las hubiera, la pérdida patrimonial se podrá compensar con las ganancias de los cuatro años siguientes.

 

En ocasiones, en vez de realizar una transmisión de criptomonedas, se realiza un intercambio de un tipo de criptomoneda por otro, esta operación tendrá la misma consideración que las ventas de criptomonedas y por tanto habrá que incluirla como ganancia o pérdida patrimonial.

 

En conclusión siempre que haya una transmisión de criptomonedas deben incluirse y declararse en la declaración de la renta de su ejercicio correspondiente.

 

Para obtener más información y un asesoramiento más personalizado contáctanos a través de nuestro email:

info@suarezyrodriguezasesores.com

 

 

Guía Declaración de la Renta 2020

 

 

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